18º Juzgado Civil de Santiago

ITAU - CORPBANCA S.A./OLGUÍN

Rol

C-3369-2023

Fecha

5 de octubre de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece Andrea Valero Álvarez, abogado habilitado para comparecer en juicio, domiciliada para estos efectos en Ahumada 254, oficina 602, comuna de Santiago, correo electrónico avaleroabogado@gmail.com en representación convencional y en su calidad de mandataria judicial de Itaú Corpbanca, sociedad anónima bancaria, representada legalmente por don Gabriel Amado de Moura, en su calidad de gerente general, ingeniero comercial, cédula de identidad 25.345.916-6, ambos con domicilio en Rosario Norte 660, Las Condes, quien deduce demanda ejecutiva en contra de Yara Danitza Olguín Cisternas, ignora profesión u oficio, domiciliado(a) en calle Jorge Pinto Guzmán 01052, comuna de Puente Alto, Santiago. Funda su demanda en los siguientes documentos: 1.- Pagaré 875214 suscrito por don(ña) Yasna Olave Martinez rut 10.933.037-k y don Hernán Leyton Campos, rut 7.418.239-9, en representación del Banco y de la demandada, la que declaró que debe y pagará incondicionalmente a la vista y a la orden de su representada la cantidad de $ 13.639.969; suscrito con fecha 08 de febrero de 2023. Menciona que se estipuló que en caso de mora o simple retardo en el pago de este pagaré se devengará el interés penal igual al máximo que la ley permita estipular para operaciones no reajustables de esta naturaleza que resulte ser la más alta de la que se encuentre vigente a la fecha de la suscripción del pagaré o de la vigente al día de la mora o simple retardo, el que se aplicará desde la mora o simple retardo hasta la fecha del efectivo pago. Menciona que el demandado no pagó el pagaré por lo que con la presente demanda hace exigible el total adeudado al actor, la suma de $13.639.969.-, más los intereses pactados. Este pagaré fue suscrito por Yasna Olave Martinez y Hernan Leyton Campos, ambos en representación del Banco y del deudor, en virtud de mandato especial otorgado por el demandado y que se acompaña en el primer otrosí. 2. Pagaré N° 8536607 en que declaró que debe y pa

Fundamentos

fundamentos de hecho de las mismas. A folio 50,

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibió la causa a prueba. A folio 55, encontrándose la causa en estado, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece Andrea Valero Álvarez, abogado, domiciliada para estos efectos en Ahumada 254, oficina 602, comuna de Santiago, en representación convencional de Itaú Corpbanca, sociedad anónima bancaria, representada legalmente por don Gabriel Amado de Moura, en su calidad de gerente general, ambos con domicilio en Rosario Norte 660, Las Condes, quien deduce demanda ejecutiva en contra de Yara Danitza Olguín Cisternas, ignora profesión u oficio, domiciliado(a) en calle Jorge Pinto Guzmán 01052, comuna de Puente Alto, Santiago, en razón de los fundamentos de hecho y de derecho reseñados en lo expositivo de este fallo, solicitando despachar en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $13.801.373.-, y disponer que se siga adelante esta ejecución hasta hacer a su parte entero y cumplido pago de lo adeudado, más intereses, reajustes, y costas. SEGUNDO: Que la parte ejecutada opuso las excepciones de los numerales 7, 11 y 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, conforme a los fundamentos expuestos precedentemente. Código: UKBYXQWPSHX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3369-2023 En tanto, el actor solicitó el rechazo de las mismas, al tenor de lo reseñado en lo expositivo. TERCERO:

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C-3369-2023 FOJA: 36 .- treinta y seis.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 18 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-3369-2023 CARATULADO : ITAU - CORPBANCA S.A./OLGU NÍ Santiago, cinco de octubre de dos mil veinticuatro VISTOS: A folio 1, comparece Andrea Valero Álvarez, abogado habilitado para comparecer en juicio, domiciliada para estos efectos en Ahumada 254, oficina 602, comuna de S

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