Juzgado de Letras y Gar.de Peralillo

TOLORZA/

Rol

V-27-2024

Fecha

4 de octubre de 2024

Materia

REGISTRO CIVIL, RECTIFICACIÓN PARTIDAS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece don Héctor Robinson Núñez Contreras, abogado, en representación de doña SARA DE LOS ANGELES TOLORZA TOBAR, dueña de casa, casada, domiciliada en calle Chacabuco número 555, ciudad y comuna de Peralillo, quien solicita rectificación de la partida de nacimiento en virtud de las siguientes consideraciones: Funda su acción en que la partida de nacimiento de su representada inscrita bajo el N°207, del año 1963 de la circunscripción de Peralillo, presenta un error manifiesto de que adolece dicha partida y los certificados de nacimiento otorgados conforme a ella, que señalan como fecha de nacimiento de su representada el día 28 de julio del año 1963, en circunstancias que como lo indica la Partida de Bautismo, emitida por la Parroquia San Francisco Javier de Peralillo, la fecha real de nacimiento de doña SARA DE LOS ANGELES TOLORZA TOBAR corresponde al día 15 de abril de 1959, nacimiento ocurrido en la localidad de Calleuque de la comuna de Peralillo. Agrega que, actualmente en el mes de abril su representada cumple los 65 años, sin embargo, bajo el erróneo registro de su nacimiento en el Registro Civil e Identificación, solo cuenta con 60 años. Hace presente que la solicitante nació y desarrolló toda su vida en la comuna de Peralillo, por lo cual, en el contexto de su edad, conforme a certificado del Liceo Código: BUNMXQETEDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Bicentenario Víctor Jara de la comuna de Peralillo, que da cuenta que la solicitante fue matriculada en séptimo año básico en el año 1972. De haber nacido en el año 1963 (como erróneamente aparece en su certificado de nacimiento), estaría cursando su séptimo año con 9 años, cuando la normalidad es que el séptimo año sea cursado con 12 a 13 años. Añade que el hecho de que mucha gente que nació en el campo fue inscrita con bastante posterioridad a la fecha de su nacimiento en el Re

Fallo

por tanto de acuerdo a la fecha de nacimiento que registra en su partida de nacimiento, la solicitante no habría existido para los efectos de bautismo. resultando acreditado lo que manifiesta la peticionaria en su solicitud. A mayor abundamiento, los testimonios se encuentran contestes y dan razón de sus dichos en cuanto a indicar que doña Sara De Los Ángeles Tolorza Tobar, nació en abril de 1959, que ambas tienen la misma edad y que además refiere doña Cecilia Peña que fueron compañeros tanto en educación básica, como en al enseñaba media, agrega doña Mariela Riveros, que ha sido vecinas toda la vida. Coincidiendo ambas en que en esos años era habitual que las personas se inscribieran con bastante posterioridad a la época del nacimiento. Aunado, al certificado del Liceo Bicentenario N°04 de fecha 27 de marzo del año 2024, el cual señala que doña Sara Tolorza fue matriculada el año 1972 en séptimo año básico, lo cual resulta concordante con la fecha de nacimiento alegada. Que por todo lo anterior se hará lugar a lo solicitado, según se indicará en la parte resolutiva del fallo. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en la Ley 4808, Sobre Registro Civil, artículo 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y el resto normas pertinentes al efecto, se declara: Código: BUNMXQETEDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 I.- Que, HA LUGAR a lo solicitado a folio 1 por doña SARA DE LOS A

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Foja: 1 FOJA: 16 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Peralillo CAUSA ROL : V-27-2024 CARATULADO : TOLORZA/ Peralillo, cuatro de octubre de dos mil veinticuatro VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece don Héctor Robinson Núñez Contreras, abogado, en representación de doña SARA DE LOS ANGELES TOLORZA TOBAR, dueña de casa, casada, domiciliad

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