CAT. ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A/ABARCA
Rol
C-3094-2023
Fecha
4 de octubre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: Comparece Stefano Bertero Sichel, abogado, domiciliado en Av. Libertador Bernardo O’Higgins 949 Oficina 2501 Edificio Santiago Centro, comuna de Santiago, en representación Judicial de Cat Administradora de Tarjetas S.A., persona jurídica del giro de su denominación, representada por su Gerente General Luis Alberto Aubele Ramírez, Ingeniero Comercial, ambos con domicilio en Avenida Vitacura 2736, piso 13, departamento 1301, comuna de Las Condes, y para estos efectos, en calle Diego Portales N° 519, comuna de Casablanca, interponiendo demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de Yohanina Fabiola Abarca Bello, ignora profesión u oficio, domiciliada en calle Colcura 572, comuna de Casablanca. Con fecha 9 de enero de 2024 (F.7) se notifica legalmente la demanda a la demandada. Con fecha 18 de enero de 2024 (F.10) a lo principal se tiene por opuesta la excepción del número 14 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, confiriéndose traslado. Con fecha 30 de enero de 2024 (F.13) se tiene por evacuado el traslado conferido de las excepciones opuestas y declarándolas admisibles, se reciben a prueba, rindiéndose la que consta en autos. Con fecha 28 de agosto de 2024 (F.39) se cita a las partes a oír sentencia.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que comparece Stefano Bertero Sichel, abogado, en representación Judicial de Cat Administradora de Tarjetas S.A., representada por su Gerente General Luis Alberto Aubele Ramírez, interponiendo demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de Yohanina Fabiola Abarca Bello, todos ya individualizados. Indica que su representado es dueño y legítimo tenedor del pagaré Nº 3716664 por la suma de $5.612.755.-, por concepto de capital, suscrito el día 04 de diciembre de 2023, por la sociedad CAT Administradora de Tarjetas S.A., representada por José Bastidas Ballesteros, en representación del Demandado Yohanina Fabiola Abarca Bello, según mandato autorizado ante Notario y acompañado a esta presentación. Señala que el documento tenía su vencimiento al 04 de diciembre de 2023, por un monto de $5.612.755.-, por concepto de capital, fecha en la cual el deudor no lo pagó, encontrándose en mora desde ese día, por lo que, de conformidad a lo prevenido en el pagaré, corresponde la aplicación de intereses moratorios desde dicha fecha, que equivalen al interés máximo convencional para operaciones no reajustables, los que deben calcularse desde la fecha de vencimiento del documento. En consecuencia, el monto total adeudado a su representada asciende a la suma de $5.612.755.-, por concepto de capital, más los intereses moratorios y costas. Agrega que como consta del pagaré que se acompaña, el deudor relevó al portador del documento de la obligación de protesto y la firma del representante de la sociedad aceptante por Código: GGLNXQQSCDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mandato que se encuentra autorizado ante notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Concluye su presentación solicitando tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de Yohanina Fabiola Abarca Bello, ya individualizada, y con su mérito ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $5.612.755.-, por concepto de capital, más intereses moratorios y costas, y en caso de no verificarse el pago al requerimiento, se siga adelante con la ejecución hasta hacerle entero pago a su representada del capital, intereses y costas. Segundo: Que con fecha 16 de enero de 2024 (F.9) a lo principal el ejecutado opone la excepción del número 14 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando sean acogidas, negando la ejecución de autos, con costas. Señala respeto a la excepción del número 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, que consta de los documentos antecedentes de la presente ejecución, que el pagaré cobrado en autos fue suscrito en su representación, por un mandatario, a través de su apoderado, mandatario que, sin embargo, lo suscribió ante notario y liberó al tenedor de la obligación de protestarlos, en virtud de mandato de contrato de autos y si bien efectivamente dicho mandato existe, éste a
Fallo
por tanto, junto con haber suscrito el pagaré de autos en virtud de un mandato viciado, el haberlo suscrito autorizando la firma del suscriptor ante notario y liberando al beneficiario del pagaré de la obligación de protestarlo, circunstancias que exceden las facultades otorgadas al mandatario. Esto priva de eficacia a tales cláusulas del pagaré y, por lo mismo, al pagaré como título ejecutivo, pues sin éstas no podría sustentarse la acción ejecutiva de autos, de forma tal que el pagaré es nulo y debe negarse lugar a la ejecución, agregando que conforme lo dispone el n° 4 del artículo 13 en relación con el artículo 107 de la citada Ley, el pagaré además de las menciones esenciales, puede contener la cláusula “sin obligación de protesto”, con lo que queda claro que se trata de una cláusula accidental y que requiere mención expresa, de lo contrario no se entiende incorporada al contrato. Es una facultad totalmente ajena a la regulación normal que se le da al pagaré constituyéndose de esta manera en una facultad específica que debió haber estado incluida en las cláusulas del mandato. Por el contrario, la obligación de protesto por falta de pago constituye una obligación de la naturaleza del pagaré, como se desprende de los artículos 59 y siguientes en relación con el artículo 107, todos de la Ley 18.092. Asevera que la forma cómo se suscriba el pagaré determinará el procedimiento a utilizar, debiendo dejarse en claro que siempre originará una acción cambiaria, la que podrá ser
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Rol C-3094-2023 Carátula: Cat. Administradora de Tarjetas S.A con Abarca Materia: Cobro de Pagaré Casablanca, a cuatro de octubre de dos mil veinticuatro. Visto: Comparece Stefano Bertero Sichel, abogado, domiciliado en Av. Libertador Bernardo O’Higgins 949 Oficina 2501 Edificio Santiago Centro, comuna de Santiago, en representación Judicial de Cat Administradora de Tarjetas S.A., persona jurídi
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