2º Juzgado Civil de Concepción

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/MENDOZA ALARCON Y OTRA

Rol

C-2477-2019

Fecha

4 de octubre de 2024

Materia

DESPOSEIMIENTO, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: A folio 01 con fecha 27 de febrero de 2024, comparece el abogado don Jose Miguel Flores Acuña, en representación del Banco de Crédito e Inversiones, sociedad anónima bancaria, representada legalmente por su gerente general don Eugenio von Chrismar Carvajal, domiciliados para estos efectos en calle Chacabuco N°485, piso N°9, edificio Latin Capital, comuna de Concepción, e interpone demanda ejecutiva de desposeimiento en contra de doña Claudia Pamela Mendoza Alarcón, ingeniera civil, domiciliada en avenida Andalue N°1440, departamento N°802, torre N°3, comuna de San Pedro de la Paz, en su calidad de tercera poseedora de la finca hipotecada, y solicita que se despache mandamiento de ejecución y desposeimiento en su contra, conteniéndose en el mandamiento la orden de que se le requiera por un ministro de fe para que en el acto del requerimiento abandone el inmueble hipotecado y la orden de trabar embargo sobre dicho inmueble si no efectúa el abandono en el acto del requerimiento, para luego proceder a su realización en pública subasta y hacer pago a su representada la suma $626.090.535, y en definitiva, acoger la presente demanda, ordenando se siga adelante la ejecución hasta obtener mediante la realización del inmueble hipotecado el integro pago de la deuda, en capital, más intereses y costas. Funda su demanda indicando que por escritura pública de fianza y codeuda solidaria e hipoteca otorgada con fecha 24 de julio de 2012 doña Claudia Pamela Mendoza Alarcón y doña Ruz Isabel Alarcón Durán, con el fin de garantizar el cumplimiento exacto, íntegro y oportuno de cualquier obligación de crédito de dinero que Inmobiliaria Las Isabelinas Limitada Código: MXLPXQUBUCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 adeude o pudiere adeudar en el futuro al Banco de Crédito e Inversiones, se constituyeron como fiadores y codeudores solidarios. Que, se constituyó hipoteca a favor de su representada so

Fundamentos

fundamentos de derecho en que se apoya. Agrega que estos autos se originaron por medio de una gestión preparatoria, enderezada en contra de su representada y de su madre doña Ruz Isabel Alarcón Durán, precisa que esta última se encuentra fallecida. Que, la hipoteca fue constituida por doña Claudia Pamela Mendoza Alarcón y por doña Ruz Isabel Alarcón Durán, respecto de un inmueble del cual eran dueñas del 50% cada una, empero, la ejecutante le atribuiría a su representada la totalidad de las acciones y derechos sobre el inmueble hipotecado. Indica que la parte ejecutante no explica ni acredita la calidad que se le atribute a su representada en la demanda. Insiste que su representada no ha tramitado ni la posesión efectiva de su padre, ni de su madre, ni de su hermana. Código: MXLPXQUBUCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Que, existiría una falta de congruencia entre la gestión preparatoria y la demanda ejecutiva, toda vez, que la gestión preparatoria fue dirigida en contra de su representada y su madre, luego, la demanda ejecutiva fue seguida solo en contra de su representada, sin acompañar inscripción de herencia alguna. Producto de lo anterior, formula que no estaría clara la “posición” de su parte ni qué porcentaje de la finca hipotecada detenta. Que, tampoco se habrían citado normas legales para imputarle a su parte el ser dueña del 100% de las acciones y derechos sobre la finca hipotecada. Que, no se habría referencia ninguna de las normas que regulan la sucesión por causa de muerte. Producto de lo anterior, la demandada devendría en inepta, debiendo acogerse la excepción deducida. Por último, en cuanto a la excepción del número 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, la fundamenta señalando que el pagaré fue suscrito con fecha 28 de diciembre de 2017, que lo adeudado debía pagarse el 11 de abril de 2017. Seguidamente indica que respecto a su parte la acción cambiaria que emana del pagaré se encontraría prescrita ello debido a lo establecido en el artículo 98 de la Ley N° 18.092, que ha transcurrido con creces el plazo establecido por nuestro legislador. Que, para refrendar su postura, cita jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia. A folio 11 con fecha 09 de abril de 2024 se tuvieron por opuestas las excepciones y se confirió el respectivo traslado, el cual fue evacuado a folio 14 con fecha 13 de abril de 2024 por el abogado de la parte ejecutante don José Miguel Flores Acuña, solicitando el rechazo de las excepciones deducidas con costas. Respecto a la excepción del número 4 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil expone que la parte ejecutada no menciona el titulo ejecutivo en el cual se funda la acción ejecutiva de desposeimiento. Que, el titulo ejecutivo corresponde a una escritura pública de fianza y codeuda solidaria e hipoteca otorgada con fecha 24 de julio de 2012, la cual fue suscrita doña Clau

Fallo

por tanto, indica que procede que doña Claudia Pamela Mendoza Alarcón, en su calidad de dueña de la finca hipotecada, sea notificada de conformidad a lo estatuido en los artículos 758 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, para que en el plazo de 10 días pague la deuda o bien abandone la finca hipotecada ante el Tribunal, bajo apercibimiento de desposeimiento. A folio 02 con fecha 29 de febrero de 2024 se tuvo por interpuesta la demanda ejecutiva y se ordenó despachar mandamiento de ejecución y desposeimiento. Código: MXLPXQUBUCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 A folio 05 con fecha 20 de marzo de 2024, del cuaderno principal, consta notificación de conformidad al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, luego, a folio 02 con fecha 21 de marzo de 2024 consta requerimiento de pago, en consecuencia, la parte ejecutada se encuentra válidamente emplazada en juicio. A folio 06 con fecha 02 de abril de 2024 comparece el abogado don Alfonso Jacob Cuevas Contreras en representación de la ejecutada, solicitando el rechazo de la demanda interpuesta en todas sus partes con costas, para ello deduce las excepciones del número 4 y 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, es decir, la ineptitud del libelo por falta de algún requisito legal en el modo de formular la demanda, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 254 y la prescripción de la deuda o solo de la acción eje

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 80 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-2477-2019 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/MENDOZA ALARCON Y OTRA Concepci nó , cuatro de octubre de dos mil veinticuatro Visto: A folio 01 con fecha 27 de febrero de 2024, comparece el abogado don Jose Miguel Flores Acuña, en representación del Banco de Crédito e Inve

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