1º Juzgado de Letras de Curicó

OLMEDO/CORREA

Rol

C-212-2022

Fecha

4 de octubre de 2024

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, a folio 1, con fecha 09 de abril de 2022, comparece don Rodrigo Francisco Alarc n Araya, abogado, C.I. N 15.129.402-2, domiciliado en calle Carmenó ° N 747 oficina 31, comuna de Curic , correo electr nico abogado@rodrigoalarcon.cl, en° ó ó representaci n convencional de don ó Humberto Artemio Olmedo lvarezÁ , jubilado, C.I. N 5.827.968-4, domiciliado en Las Moreras N 812 Poblaci n Guaquillo, comuna° ° ó de Curic , quien interpuso demanda de rescisi n por lesi n enorme en contra de do aó ó ó ñ Sandra Rossana Correa Guti rrezé , C.I. N 16.858.563-2, ignora profesi n u oficio,° ó domiciliada en Arturo P rez Canto N 528, Rucatremo, Curic .- é ° ó Funda su presentaci n se alando que su representado es ó ñ due o del inmuebleñ ubicado en Duao, comuna de Licant n, provincia de Curic , regi n del Maule, que tieneé ó ó una superficie aproximada de dos mil trescientos noventa y dos coma veinte metros cuadrados seg n plano individual N VII-1-6405 S.R. formado por dos lotesú ° denominados: Lote A con una superficie de 756,00 metros cuadrados, Rol de Aval oú 171-530 de la comuna de Licant n, y Lote B con una superficie de 1636,20 metrosé cuadrados, Rol de Aval o 171-531 de la comuna de Licant n, e inscritos actualmente aú é nombre de la demandada a fojas 88 N 55 del Registro de Propiedad del Conservador° de Bienes Ra ces de Licant n del a o 2019. El contrato de compraventa de la propiedadí é ñ ra z se alada, se celebr entre demandante y demandada con fecha 07.01.2019,í ñ ó Repertorio N 55/2019 suscrito ante don Rodrigo Dom nguez Jara, notario p blico° í ú titular de Curic .ó Refiere que, entre las estipulaciones contenidas en el contrato de compraventa indicado, las partes acordaron en la cl usula octava, fijar su domicilio en la ciudad deá Curic y para efectos legales derivados del contrato celebrado, prorrogaron competenciaó para los tribunales de tal comuna. Código: MXDFXQEPTCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://veri

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 44, se fijaron como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los que siguen: 1.- Efectividad de haberse celebrado entre las partes de este juicio con fecha 7 de enero de 2019 un contrato de compraventa, respecto del inmueble ubicado en Duao, comuna de Licant n, provincia de Curic , regi n del Maule. En su caso condiciones,é ó ó plazos y estipulaciones pactadas en dicho contrato. - 2.- Efectividad que el contrato de compraventa celebrado entre las partes adolece, de rescisi n por lesi n enorme. Hechos que lo acreditan.ó ó Código: MXDFXQEPTCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 SEGUNDO: Que, atendido a lo establecido por el art culo 1698 del C digoí ó Civil y a fin de acreditar sus alegaciones, la parte demandante se hizo valer de la siguiente probanza: I.- DOCUMENTAL A folio 1, 4 y 50, respectivamente, y ratificados a folio 48. 1.- Contrato de compraventa sobre el inmueble ubicado en Duao, comuna de Licant n, provincia de Curic , regi n del Maule, formado por dos lotes denominados:é ó ó Lote A y Lote B, de fecha 07.01.2019, Repertorio N 55/2019 suscrito ante don° Rodrigo Dom nguez Jara, notario p blico titular de Curic .í ú ó 2.-Certificado e Inscripci n de dominio de fojas 88 N 55 del Registro deó ° Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de Licant n del a o 2019.í é ñ 3.- Certificado de aval o fiscal Rol 171-530 de la comuna de Licant n, para elú é primer semestre del a o 2019.ñ 4.- Certificado de aval o fiscal Rol 171-531 de la comuna de Licant n, para elú é primer semestre del a o 2019.ñ II.. PERICIAL A folio 67 1.- Informe pericial emitido por don Fernando Eulogio Rubilar Rodr guez,í ingeniero forestal. - TERCERO: Que, por su parte, la parte demandada no hizo valer probanza alguna a fin de acreditar sus alegaciones. - CUARTO: Que, dada la acci n incoada en autos, cabe tener presente que eló art culo 1888 del C digo Civil permite la rescisi n del contrato de compraventa porí ó ó lesi n enorme, la que una vez establecida, admite al comprador contra quien seó pronuncia la rescisi n, escoger a su arbitrio consentir en ella, o completar el justo precioó con deducci n de una d cima parte; y el vendedor en el mismo caso, podr a su arbitrioó é á consentir en la rescisi n, o restituir el exceso del precio recibido sobre el justo precioó aumentado en una d cima parte.-é QUINTO: Que, en este mismo sentido, para que proceda la lesi n enormeó deben cumplirse los siguientes requisitos: 1.- Que el vendedor sufre lesi n enorme en los t rminos del art culo 1889 deló é í C digoó Civil; Código: MXDFXQEPTCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 2.- Que la venta en que sta incida sea de aquellas que pueden rescindirse poré lesi nó enorme, en los t rminos exigidos por el art culo 1891 del C digo Civil;é í ó 3.- Que la cosa vendida no haya sido enajenada por e

Fallo

por tantoé que este era el valor de mercado de la propiedad, roles 171-530 y 171-531 al 07 de enero de 2019.- D CIMO PRIMERO:É Que, atendido el informe pericial comentado anteriormente, resultando evidente los procedimientos que se utilizaron para efectos de determinar el valor comercial de la propiedad sublite a la poca en que se celebr elé ó contrato de compraventa, y debiendo tener presente que sin perjuicio de los antecedentes expuesto por la parte demandada en su contestaci n, esta no acompa al procesoó ñó probanza alguna destinada a acreditar sus dichos, o por su parte, desvirtuar los dichos de su contraria, lo cierto es que claramente en este caso se ha lastimado la justicia conmutativa que debe existir entre las prestaciones de vendedor y comprador. Por ello, esta magistratura se adhiere a la tesis de que dicho valor es el que la cosa tiene en el momento de celebrarse el contrato, vale decir, es el valor mismo del bien materia de la negociaci n entre las partes a la poca del contrato, lo que en laó é especie corresponde a $75.399.151.- D CIMO SEGUNDO:É Que, en este mismo sentido, el art culo 1889 disponeí en lo pertinente que “El vendedor sufre lesi n enorme, cuando el precio que recibe esó inferior a la mitad del justo precio de la cosa que vendida .” Luego, habi ndose determinado que el valor del inmueble vendido a la poca ené é que se llev a cabo la venta correspond a a la suma de ó í $75.399.151 y no habiendo duda que el valor pagado por dicha venta fue la cantida

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 75 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Curicº ó CAUSA ROL : C-212-2022 CARATULADO : OLMEDO/CORREA Curico, cuatro de octubre de dos mil veinticuatro VISTOS: Que, a folio 1, con fecha 09 de abril de 2022, comparece don Rodrigo Francisco Alarc n Araya, abogado, C.I. N 15.129.402-2, domiciliado en calle Carmenó ° N 747 oficina 31, comuna de Curic

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