2º Juzgado Civil de Temuco

SOCIEDAD INMOBILIARIA BAEZA LIMITADA/

Rol

V-255-2024

Fecha

4 de octubre de 2024

Materia

OTROS VOLUNTARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos antes descritos, han traído una serie de complicaciones a mis representados, las cuales no sólo se reducen al ámbito pecuniario, sino que también están íntimamente relacionadas con el grado de incertidumbre que les produce el ignorar el estado en que su propiedad se encuentra actualmente, toda vez que, como ya se indicó, la Sociedad CAFÉ EL TINTO Y ASOCIADOS SPA se retiró del lugar y no ha hecho entrega de las llaves de ésta, impidiéndoles estimar las eventuales reparaciones que deba realizar en ella o, en caso de ser necesarias, el tiempo que tomará efectuarlas, tiempo en que, evidentemente, no podrán arrendarla a otra persona. 7.- Es en este último hecho en donde la solicitud planteada en esta presentación encuentra su razón de ser, y cuya materialización legal se encuentra en el inciso 2° del artículo 6 de la Ley N° 18.101, el cual dispone: “Si el arrendatario abandonare el inmueble sin restituirlo al arrendador, éste podrá solicitar al juez de letras competente que se lo entregue, sin forma de juicio, con la sola certificación del abandono por un ministro de fe. Dicho funcionario levantará acta del estado en que se encuentre el bien raíz al momento de su entrega al arrendador y remitirá copia de ella al tribunal” POR TANTO, en virtud de lo expuesto, y de lo dispuesto en el artículo 6 inciso 2° de la Ley N° 18.101. PIDO A US. tener por presentada la solicitud en los términos expuestos, acogerla a tramitación y, en definitiva acogerla sin forma de juicio, ordenando que, previa certificación de abandono de ministro de fe, sea entregada, a mis representados, la propiedad dada en arrendamiento a la Sociedad CAFÉ EL TINTO Y ASOCIADOS SPA, ubicada en Avenida España N°380 (a la vez 370), comuna de Temuco. .” Que, junto con la presentación de folio 1 la solicitante acompañó los siguientes documentos: 1. Certificado de dominio vigente de la propiedad ubicada en Avenida España N°380 (a la vez 370), comuna de Temuco, el cual da cuenta que dicho inmueble es de prop

Fallo

POR TANTO, en virtud de lo expuesto, y de lo dispuesto en el artículo 6 inciso 2° de la Ley N° 18.101. PIDO A US. tener por presentada la solicitud en los términos expuestos, acogerla a tramitación y, en definitiva acogerla sin forma de juicio, ordenando que, previa certificación de abandono de ministro de fe, sea entregada, a mis representados, la propiedad dada en arrendamiento a la Sociedad CAFÉ EL TINTO Y ASOCIADOS SPA, ubicada en Avenida España N°380 (a la vez 370), comuna de Temuco. .” Que, junto con la presentación de folio 1 la solicitante acompañó los siguientes documentos: 1. Certificado de dominio vigente de la propiedad ubicada en Avenida España N°380 (a la vez 370), comuna de Temuco, el cual da cuenta que dicho inmueble es de propiedad de don Romilio Gastón Baeza Villar. 2. Contrato de arrendamiento suscrito con fecha 22 de febrero de 2021 con la Sociedad CAFÉ EL TINTO Y ASOCIADOS SPA. 3. Anexo de contrato de arrendamiento suscrito con fecha 09 de enero de 2023 con la Sociedad CAFÉ EL TINTO Y ASOCIADOS SPA. 4. Mandato Judicial en el cual consta la representación. Que, a folio 5 rola el estampe receptorial practicado con fecha 23 de septiembre de 2024. Con fecha 25 de febrero de 2024 se dejaron los autos para resolver. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, con fecha 08 de septiembre de 2024, comparece don SEBASTIÁN PAINEMAL GRANZOTTO, Abogado, cedula de identidad N°16.531.876-5, domiciliado para estos efectos en calle Antonio Varas N°989, of. 1

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Foja: 1 FOJA: 5 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : V-255-2024 CARATULADO : Sociedad Inmobiliaria Baeza Limitada/ Temuco, cuatro de octubre de dos mil veinticuatro VISTOS. Con fecha 08 de septiembre de 2024, comparece don SEBASTIÁN PAINEMAL GRANZOTTO, Abogado, cedula de identidad N°16.531.876-5, domiciliado para estos efectos en calle Antonio Var

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