2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CUADRA/COMERCIALIZADOR DP TRADING LTDA

Rol

O-6660-2023

Fecha

14 de octubre de 2024

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 8, 8, 9, 452,453, 454, 456, 457, 458, 459, 507 del Código del Trabajo, se resuelve: I. Que se acoge la demanda interpuesta por doña NICOLE VANESSA CUADRA WEISSER en contra de las empresas MARÍA VIOLETA PICHARA JADUE Y CÍA LTDA., RUT 79.583.380-3 y COMERCIALIZADORA DP TRADING, RUT 76.168.033-1, declarándose que ambas empresas constituyen un único empleador para efectos legales y previsionales, en razón de lo cual deben responder de forma solidaria de las prestaciones e indemnizaciones que se determinen en la sentencia. II. Que asimismo, se acoge la demanda interpuesta por doña NICOLE VANESSA CUADRA WEISSER en contra de las empresas MARÍA VIOLETA PICHARA JADUE Y CÍA LTDA. y COMERCIALIZADORA DP TRADING SPA, declarándose que entre las partes existió relación laboral entre el 1° de marzo de 2007 y el 7 de junio de 2023 y que el despido efectuado por esta última fecha resulta injustificado, en razón de lo cual se condena a las demandadas al pago solidario de las siguientes prestaciones e indemnizaciones: 1. La suma de $476.000.-por concepto de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo. 2. La suma de $5.236.000.- por concepto de indemnización por años de servicios. 3. La suma de $2.618.000.- por concepto de recargo legal de la indemnización por años de servicios. 4. La suma de $307.268.- por concepto de feriado legal y proporcional adeudado a la demandante- 5. Las sumas cuyo pago se ordena deberán serlo con reajustes e intereses conforme lo disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que de igual forma se condena a las demandadas al pago solidario de las cotizaciones que se encuentren adeudadas durante la vigencia de la relación laboral habida entre el 1° de marzo de 2007 y el 13 de junio de 2023, conforme la liquidación que practique las instituciones a las que se encuentre afiliada la demandante, las que además deberán interponer las acciones de cobro una vez que la presente sentencia se e

Fallo

se resuelve: I. Que se acoge la demanda interpuesta por doña NICOLE VANESSA CUADRA WEISSER en contra de las empresas MARÍA VIOLETA PICHARA JADUE Y CÍA LTDA., RUT 79.583.380-3 y COMERCIALIZADORA DP TRADING, RUT 76.168.033-1, declarándose que ambas empresas constituyen un único empleador para efectos legales y previsionales, en razón de lo cual deben responder de forma solidaria de las prestaciones e indemnizaciones que se determinen en la sentencia. II. Que asimismo, se acoge la demanda interpuesta por doña NICOLE VANESSA CUADRA WEISSER en contra de las empresas MARÍA VIOLETA PICHARA JADUE Y CÍA LTDA. y COMERCIALIZADORA DP TRADING SPA, declarándose que entre las partes existió relación laboral entre el 1° de marzo de 2007 y el 7 de junio de 2023 y que el despido efectuado por esta última fecha resulta injustificado, en razón de lo cual se condena a las demandadas al pago solidario de las siguientes prestaciones e indemnizaciones: 1. La suma de $476.000.-por concepto de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo. 2. La suma de $5.236.000.- por concepto de indemnización por años de servicios. 3. La suma de $2.618.000.- por concepto de recargo legal de la indemnización por años de servicios. 4. La suma de $307.268.- por concepto de feriado legal y proporcional adeudado a la demandante- 5. Las sumas cuyo pago se ordena deberán serlo con reajustes e intereses conforme lo disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que de igual forma se condena a las de

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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 14 DE OCTUBRE DE 2024 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 15 RUC 23-4-0516112-5 RIT O-6660-2023 MAGISTRADO FRANCISCO VEAS VERA ADMINISTRATIVA DE ACTAS ROCÍO ÁLVAREZ MIRANDA HORA DE INICIO 11:48 HORAS HORA DE TÉRMINO 12:30 HORAS N° REGISTRO DE AUDIO 2340516112-5-1349-241014-00 N° CUSTODIA

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