Juzgado de Letras y Garantia de Chañaral

GEOTRAVER CHILE SPA/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO CHAÑARAL

Rol

I-17-2023

Fecha

14 de octubre de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos Infraccionales y Pauta para aplicar Multas Administrativas de fecha 14 de febrero de 2023 perteneciente a la Dirección del Trabajo, también dispone conforme al tamaño de la empresa el monto de la multa que se aplicará, por lo que, sostiene que en base a esas normas, ha infringido el principio de proporcionalidad de la sanción aplicable al derecho administrativo sancionador, ya que en el presente caso no existe proporción alguna entre la gravedad de la conducta y el quantum de la sanción impuesta. Por tanto, solicita al tribunal acoger a tramitación, en contra de la resolución de multa administrativa dictada por la Inspección Provincial del Trabajo Chañaral, representada por multa administrativa aplicada y confirmada, tras el rechazo de una solicitud de sustitución de multa por capacitación, impuesta a su representada mediante Resolución Exenta N°39 de fecha 27 de junio del año 2023, notificada con fecha 30 de junio del corriente año mediante correo electrónico, y, en definitiva, acogerlo, dejando sin efecto cada una de dichas multas antes mencionadas, con costas. En subsidio de lo anterior, se sirva S.S. rebajar prudencialmente la cuantía de las multas reclamadas. SEGUNDO: Que, la Inspección del Trabajo de esta comuna, estando válidamente emplazada, no contestó la demanda. TERCERO: Que con fecha 05 de junio del año 2024, se realiza la audiencia preparatoria, a la cual no asiste la reclamada, entendiéndose frustrado el llamado a conciliación, fijándose como hechos a probar los siguientes: 1. Hechos y circunstancias de la infracción que dieron origen a la multa reclamada, sus pormenores y sus circunstancias. 2. Efectividad que las multas aludidas adolecen de falta de proporcionalidad, respecto de la conducta que efectivamente fue sancionada. 3. Efectividad que haya incurrido la reclamada en un error al dictar la resolución de multa, en cuanto a sus pormenores y circunstancias. CUARTO: Que con fecha 25 de septiembre del año en curso se realiza la audiencia

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en estos antecedentes comparece don FELIPE ZAMBRANO MERCADO, abogado, en representación convencional, de sociedad GEOTRAVER CHILE SPA, ambos domiciliados para estos efectos en, Ruta 5 Norte, Kilómetro 118, Parcela 247-A, Comuna de Nogales, quién deduce reclamación judicial en contra de la Resolución de multa N°Nº8863/23/22, de fecha 27 de abril del año 2023, cursada a su representada, por LA INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO CHAÑARAL, por multa administrativa aplicada y confirmada, tras el rechazo de una solicitud de sustitución de multa por capacitación, impuesta a la reclamante mediante Resolución Exenta N° 39 de fecha 27 de junio del año 2023, indicando que encontrándose dentro de plazo, en definitiva reclama respecto de la resolución exente N°39, que rechazó la reconsideración administrativa interpuesta en contra de la resolución de multa primitiva, de 27 de abril de 2023, mediante la cual se impuso una multa a la reclamante consistente en: 1.- “No exhibir con fecha 21-04-23 toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscalización, correspondiente a la planilla de pago de cotizaciones previsionales del organismo administrador del seguro de la ley 16.744, respecto del total de trabajadores de la empresa a nivel nacional, del mes de marzo de 2023”, por la suma equivalente 26,73 IMM, correspondiente a esa fecha a $7.064.248 pesos, solicitando acoger el reclamo y dejar sin efecto la multa contenida en la Resolución impugnada, y en subsidio rebajarla al mínimo que establece la ley. Refiere en primer término que la reconsideración de multa le fue notificada a su representada por correo electrónico con fecha 30 de junio de 2023, entendiéndose notificada al tercer día, interponiendo en consecuencia la reclamación dentro del plazo legal para ello. Luego hace referencia al contenido de la multa y normativa citada, indicando que, las normas supuestamente infringidas corresponde al artículo 31 del DFL N°2 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en relación con el artículo 32 del DFL N°2 de 1967, del Ministerio del Trabajo y previsión Social, artículo 8 de la ley 18.018 y artículo 30 del Decreto Supremo N°51 de 1982 del Ministerio de Justicia. Indica que, su representada deduce reconsideración de la multa en sede administrativa, resolviendo la Inspección del Trabajo de Chañaral mediante resolución N°39, que revisados los antecedentes se constata que: “no cumple con los requisitos para solicitar el recurso administrativo, de sustitución de multa por capacitación, habiéndose verificado que la empresa cuenta con más de 49 trabajadores a nivel nacional al momento de la fiscalización”, concluyendo que al no cumplir con el requisito referido, es inadmisible el recurso interpuesto no emitiendo pronunciamiento respecto del fondo del mismo. Arguye que, la reclamante si cumplió con los requisitos exigidos por el artículo 506 ter del Código del Trabajo,

Fallo

Por tanto, solicita al tribunal acoger a tramitación, en contra de la resolución de multa administrativa dictada por la Inspección Provincial del Trabajo Chañaral, representada por multa administrativa aplicada y confirmada, tras el rechazo de una solicitud de sustitución de multa por capacitación, impuesta a su representada mediante Resolución Exenta N°39 de fecha 27 de junio del año 2023, notificada con fecha 30 de junio del corriente año mediante correo electrónico, y, en definitiva, acogerlo, dejando sin efecto cada una de dichas multas antes mencionadas, con costas. En subsidio de lo anterior, se sirva S.S. rebajar prudencialmente la cuantía de las multas reclamadas. SEGUNDO: Que, la Inspección del Trabajo de esta comuna, estando válidamente emplazada, no contestó la demanda. TERCERO: Que con fecha 05 de junio del año 2024, se realiza la audiencia preparatoria, a la cual no asiste la reclamada, entendiéndose frustrado el llamado a conciliación, fijándose como hechos a probar los siguientes: 1. Hechos y circunstancias de la infracción que dieron origen a la multa reclamada, sus pormenores y sus circunstancias. 2. Efectividad que las multas aludidas adolecen de falta de proporcionalidad, respecto de la conducta que efectivamente fue sancionada. 3. Efectividad que haya incurrido la reclamada en un error al dictar la resolución de multa, en cuanto a sus pormenores y circunstancias. CUARTO: Que con fecha 25 de septiembre del año en curso se realiza la audiencia de juicio

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Chañaral, catorce de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en estos antecedentes comparece don FELIPE ZAMBRANO MERCADO, abogado, en representación convencional, de sociedad GEOTRAVER CHILE SPA, ambos domiciliados para estos efectos en, Ruta 5 Norte, Kilómetro 118, Parcela 247-A, Comuna de Nogales, quién deduce reclamación judicial en contra de la Resolución d

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