GONZÁLEZ/CONSTRUCTORA MAREVE LIMITADA
Rol
M-175-2024
Fecha
14 de octubre de 2024
Materia
Costas, Despido injustificado, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la demanda y se proceda a dictar sentencia. El Tribunal accede a lo solicitado y procede a dictar sentencia en éste acto. Lo anterior según los argumentos que constan en el respectivo registro de audio. Sentencia: Se deja constancia que conforme a lo dispuesto en el acta 71-2016 de la Excelentísima Corte Suprema y lo acordado en acta de Comité de Jueces N° 77-2016 de este Tribunal, la sentencia es pronunciada íntegramente en la audiencia, como consta en el registro de audio, correspondiendo la transcripción únicamente de su parte resolutiva. Y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 453 numeral 1° inciso 7 del Código del Trabajo, 1698 del Código Civil, se declara: I. Que entre el demandante don MICHAEL JORDÁN GONZÁLEZ SEPÚLVEDA y la demandada CONSTRUCTORA MAREVE LIMITADA existió una relación laboral cuya fecha de inicio corresponde al 25 de octubre de 2021 y el término al 30 de septiembre de 2023. II. Que el despido decidido por la demandada es indebido, improcedente e injustificado, por lo cual deberá dar pago a las siguientes indemnizaciones: a. $1.874.164.- por Indemnización por años de servicio. b. $562.249.- Recargo legal del 30% c. $655.957.- por feriado legal. d. $610.353.- feriado proporcional. III. Que las sumas antes indicadas deberán ser pagadas con los reajustes e intereses correspondientes. IV. Que las demandadas IMAGINA S.A. y CONSTRUCTORA CONSTRUCTIVA S.A. deberán responder de manera solidaria de las indemnizaciones antes mencionadas en atención a lo dispuesto en los artículos 183 letra A9 y letra B) del Código del trabajo. V. Que cada parte pagará sus costas. Regístrese y en su oportunidad archívese. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Dirigió y dictó sentencia doña Liliana luisa Ledezma Miranda, Jueza Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a dispos
Fundamentos
fundamentos de la demanda, ofrece pagar al demandante, don MICHAEL JORDÁN GONZÁLEZ SEPÚLVEDA, Rut 20.046.005-7, la suma única y total de $1.000.000.- (un millón de pesos), monto que se pagará a más tardar el día 25 de octubre de 2024, mediante transferencia electrónica o depósito a la cuenta bancaria del demandante, cuenta RUT (vista) N° 20046005.-, del Banco Estado, correo electrónico gtores@cajmetro.cl. La parte demandada deberá dar cuenta del pago realizado acompañando el respectivo comprobante al Tribunal, dentro de tercero día de efectuado. 2. La parte demandante acepta la suma ofrecida y la forma en que se efectuará el pago. 3. Las partes que suscriben se otorgan el más amplio, completo y recíproco finiquito, declarando que nada se adeudan por concepto alguno, salvo las obligaciones que emanan de la presente conciliación. 4. Cada parte pagará sus costas. El Tribunal tiene presente el acuerdo conciliatorio, otorgándole el carácter de sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales. Se deja constancia que, de acuerdo a lo regulado en Decreto Económico N° 295-2023 de este Tribunal, la presente acta se firmará electrónicamente solamente por el juez o jueza que dirige la audiencia, no siendo necesaria la firma por las partes comparecientes. Solicitud parte demandante: Atendida la incomparecencia de las demandadas, la parte demandante solicita que se tengan por tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda y se proceda a dictar sentencia. El Tribunal accede a lo solicitado y procede a dictar sentencia en éste acto. Lo anterior según los argumentos que constan en el respectivo registro de audio. Sentencia: Se deja constancia que conforme a lo dispuesto en el acta 71-2016 de la Excelentísima Corte Suprema y lo acordado en acta de Comité de Jueces N° 77-2016 de este Tribunal, la sentencia es pronunciada íntegramente en la audiencia, como consta en el registro de audio, correspondiendo la transcripción únicamente de su parte resolutiva. Y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 453 numeral 1° inciso 7 del Código del Trabajo, 1698 del Código Civil,
Fallo
se declara: I. Que entre el demandante don MICHAEL JORDÁN GONZÁLEZ SEPÚLVEDA y la demandada CONSTRUCTORA MAREVE LIMITADA existió una relación laboral cuya fecha de inicio corresponde al 25 de octubre de 2021 y el término al 30 de septiembre de 2023. II. Que el despido decidido por la demandada es indebido, improcedente e injustificado, por lo cual deberá dar pago a las siguientes indemnizaciones: a. $1.874.164.- por Indemnización por años de servicio. b. $562.249.- Recargo legal del 30% c. $655.957.- por feriado legal. d. $610.353.- feriado proporcional. III. Que las sumas antes indicadas deberán ser pagadas con los reajustes e intereses correspondientes. IV. Que las demandadas IMAGINA S.A. y CONSTRUCTORA CONSTRUCTIVA S.A. deberán responder de manera solidaria de las indemnizaciones antes mencionadas en atención a lo dispuesto en los artículos 183 letra A9 y letra B) del Código del trabajo. V. Que cada parte pagará sus costas. Regístrese y en su oportunidad archívese. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Dirigió y dictó sentencia doña Liliana luisa Ledezma Miranda, Jueza Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, catorce de octubre de dos mil veinticuatro.-
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 14 de octubre de 2024 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO SALA 13 RUC 24-4-0541617-0 RIT M-175-2024 MAGISTRADO LILIANA LUISA LEDEZMA MIRANDA ADMINISTRATIVO DE ACTAS ERNESTO PIDERIT FERNANDEZ HORA DE INICIO 10:37 HORAS HORA DE TERMINO 10:57 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 24405416
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