IBACACHE/FUNDACIÓN EDUCACIONAL SAN LUIS DE LA COMPAÑÍA DE JESUS
Rol
M-218-2024
Fecha
14 de octubre de 2024
Materia
Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que se funda, de tal forma que, se exige que se indique de manera clara y precisa los hechos y
Fundamentos
fundamentos en síntesis de la demanda dijeron relación con los siguientes: Luego se señalar la fecha de inicio de la relación laboral y sus circunstancias de jornada, labor convenida y remuneración, precisando en este último punto que para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo percibía la suma de $1.971.235, relata que con fecha 29 de febrero de 2024, la actora es llamada por su jefatura, quien le entrega carta de aviso, invocando en la misma la causal establecida en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es “Necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía que han necesaria la separación de uno o más trabajadores”. Fundando dicha causal en una supuesta “reorganización de los recursos humanos disponible en la Fundación en relación con el Colegio San Luis de Antofagasta…”. Despido injustificado, indebido o improcedente. Afirma que la carta de despido no cumple con toda y cada una de las formalidades establecidas en el artículo 162 del Código del Trabajo, el cual establece como exigencia mínima comunicar el término de la relación laboral por medio de una carta de despido, la que debe expresar la causal invocada y los hechos en que se funda, de tal forma que, se exige que se indique de manera clara y precisa los hechos y fundamentos de derecho que se esgrimen para poner fin a la relación laboral. De esta manera el empleador sólo entrega una disquisición de carácter general respecto de los hechos que sirvieron de fundamento a la causal invocada, sin indicar cuáles serían los motivos que provocan la supuesta reorganización de recursos en el Colegio San Luis. En atención a lo expuesto, es evidente que el despido sufrido por la demandante es injustificado, toda vez que la misiva solo invoca como causal “necesidades de la empresa, establecimiento o servicio”, sin señalar de manera específica cuál es el motivo de dichas necesidades ni cómo el trabajo de la demandante se vuelve prescindible. Por lo que debe explicarse los fundamentos del despido, indicar cómo se lleva a cabo el proceso de reestructuración y reorganización de recurso humanos, indicar en qué consiste, además, se debe indicar cómo se configuran y cómo se optimizarán los recursos, cómo impacta en la empresa, cuales cargos se eliminan y cuales se reducen, debe indicarse en la misiva cómo es que el trabajo de la actora se vuelve prescindible, por qué y de qué forma se reorganiza la dotación, si se distribuye funcionalidades, en definitiva señalar los cambios que han impactado a la demandada y que hace procedente el despido, indicar cuales son las áreas afectadas, como impactan las nuevas condiciones de mercado, como impacta en la empresa, etc. Debe tenerse presente que no basta con alegar una supuesta necesidad de la empresa, sino que esta debe explicarse, entre otras aristas que se debiese contemplar. Conforme a
Fallo
se declarará el despido como improcedente y además se dará lugar a la demanda en la parte que pide el pago de lo descontado por el seguro de cesantía, pues, conforme al recurso de unificación de jurisprudencia Rol N.º 2778-15 se concluyó que la sentencia que declara injustificado el despido por necesidades de la empresa priva de base a la aplicación del inciso segundo del artículo 13 de la ley. Es decir, se dice que no es posible descontar de la indemnización por años de servicios lo aportado por el empleador al seguro. Los argumentos sostenidos son que es una condición sine qua non para que opere dicho descuento es que el contrato de trabajo haya terminado por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo. Por lo que si dicho término fue considerado injustificado por el tribunal laboral, cabe entenderse que no se cumplió la condición, puesto que entender lo contrario, sería un incentivo a invocar una causal errada con el objeto de obstaculizar la restitución o, lo que es lo mismo, validando un aprovechamiento del propio dolo o torpeza, llevando que un despido injustificado, en razón de una causal impropia, produciría efectos, a pesar de que la sentencia declara la causal improcedente o injustificada. Otro argumento señalado por el máximo tribunal es el conocido aforismo de que lo accesorio sigue la suerte de lo principal, puesto que mal podría validarse la imputación a la indemnización si lo que justifica ese efecto ha sido declarado injustificado. NOVENO
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PROCEDIMIENTO: Monitorio. MATERIA: Monitorio. DEMANDANTE: KATTY MARCELA IBACACHE GARCÍA. DEMANDADA: FUNDACIÓN EDUCACIONAL SAN LUIS DE LA COMPAÑÍA DE JESUS. RIT: M-218-2024 RUC: 24- 4-0572847-4 ___________________________________________________________/ Antofagasta, catorce de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo s
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