SOLÍS/SOCIEDAD DE TRANSPORTES SAN CLEMENTE LIMITADA
Rol
O-1523-2023
Fecha
14 de octubre de 2024
Materia
Costas, Despido injustificado, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: Indicó que su representado comenzó a trabajar para el demandado con fecha 01 de junio de 2023 como ejecutivo de ventas y mantención de cartera, obligándose a realizar las siguientes funciones: gestión de nuevos clientes, mediante la visita a diversos potenciales clientes; visitar clientes de la empresa para gestionar sus requerimientos. Atendida la naturaleza de los servicios, debía atender clientes de las regiones de Ñuble, Bío Bío y Araucanía. Ello, en atención a que la empresa estaba en un proceso de reactivación de sus labores y necesitaba ampliar su red de clientes y recuperar clientes perdidos. La remuneración bruta, pactada actual y vigente a la fecha de hoy fue de la suma de $1.400.000.- más gratificación legal $350.000.- total bruto mensual de $1.750.000. Los viajes o traslados debía costearlos el trabajador. El demandante estaba sujeto a subordinación y dependencia, con supervisión jerárquica desde el inicio de la relación laboral para con su empleador, cumpliendo siempre de la manera encomendada sus funciones. La duración del contrato de trabajo era indefinida. Prestaba servicios en las oficinas de la empresa y gran parte de ellos en terreno. El primer mes, el empleador pagó las remuneraciones, sin embargo, a partir del segundo mes de trabajo comenzó a retardar el pago de las remuneraciones. Así, le quedó adeudando la mitad de la remuneración de julio, todo el mes de agosto, todo el mes de septiembre y 5 días de octubre. Tampoco ha dado cumplimiento en el pago de conformidad a la ley de cotizaciones de seguridad social, AFP PLANVITAL, AFC CHILE y FONASA, según consta en certificados de cotizaciones. Todo esto ha generado un grave deterioro en los ahorros provisionales, no pudiendo acceder a beneficios propios de estas asignaciones previsionales. II.- ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACION LABORAL. El día 05 de octubre de 2023, el demandante comunicó a su empleador que requería con urgencia el pago de sus remuneraciones, a lo cual se le señaló qu
Fundamentos
considerando: Primero: Que compareció Claudio Andrés Solís Rojas, RUT 15.166.241-2, empleado, domiciliado en Los Carreras 544, San Ignacio, quien interpuso demanda en procedimiento ordinario por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de su ex empleador Sociedad de Transportes San Clemente Limitada, RUT 76.617.998-3, con domicilio en Ongolmo 366, Concepción, representada legalmente por Fernando Andrés Rojas Moreno, RUT 9.562.459-6, empresario del mismo domicilio, por los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: I. HECHOS: Indicó que su representado comenzó a trabajar para el demandado con fecha 01 de junio de 2023 como ejecutivo de ventas y mantención de cartera, obligándose a realizar las siguientes funciones: gestión de nuevos clientes, mediante la visita a diversos potenciales clientes; visitar clientes de la empresa para gestionar sus requerimientos. Atendida la naturaleza de los servicios, debía atender clientes de las regiones de Ñuble, Bío Bío y Araucanía. Ello, en atención a que la empresa estaba en un proceso de reactivación de sus labores y necesitaba ampliar su red de clientes y recuperar clientes perdidos. La remuneración bruta, pactada actual y vigente a la fecha de hoy fue de la suma de $1.400.000.- más gratificación legal $350.000.- total bruto mensual de $1.750.000. Los viajes o traslados debía costearlos el trabajador. El demandante estaba sujeto a subordinación y dependencia, con supervisión jerárquica desde el inicio de la relación laboral para con su empleador, cumpliendo siempre de la manera encomendada sus funciones. La duración del contrato de trabajo era indefinida. Prestaba servicios en las oficinas de la empresa y gran parte de ellos en terreno. El primer mes, el empleador pagó las remuneraciones, sin embargo, a partir del segundo mes de trabajo comenzó a retardar el pago de las remuneraciones. Así, le quedó adeudando la mitad de la remuneración de julio, todo el mes de agosto, todo el mes de septiembre y 5 días de octubre. Tampoco ha dado cumplimiento en el pago de conformidad a la ley de cotizaciones de seguridad social, AFP PLANVITAL, AFC CHILE y FONASA, según consta en certificados de cotizaciones. Todo esto ha generado un grave deterioro en los ahorros provisionales, no pudiendo acceder a beneficios propios de estas asignaciones previsionales. II.- ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACION LABORAL. El día 05 de octubre de 2023, el demandante comunicó a su empleador que requería con urgencia el pago de sus remuneraciones, a lo cual se le señaló que estaba a la espera de unos dineros con los cuales pagaría lo adeudado, respuesta que ya era poco creíble para su representado y al insistir en que necesitaba el pago a la brevedad de lo que se le adeudaba, Fernando Rojas le indicó que no se presentara más a trabajar, que estaba despedido, poniendo término al contrato de trabajo. Tal despido fue verbal y sin carta de aviso previo. De lo expuesto, resulta c
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículos los artículos 1, 7, 8, 41, 420 letra a), 446 al 459, todos del Código del Trabajo; y artículo 1698 del Código Civil, se resuelve: I.- Que se rechaza en todas sus partes la demanda interpuesta por Claudio Andrés Solís Rojas, en contra de su ex empleador Sociedad de Transportes San Clemente Limitada, por los motivos dados en la parte considerativa de esta sentencia. II.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese y archívese en su oportunidad. Notifíquese a las partes por correo electrónico, si estuviesen registrados. RIT O-1523-2023 RUC 23- 4-0521690-6 Dictada por LEYLA MACARENA VELASQUEZ MOLINA, Jueza Titular, destinada al Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción. En Concepción, a catorce de octubre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
Texto Completo (Preview)
Concepción, catorce de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos, oídos y considerando: Primero: Que compareció Claudio Andrés Solís Rojas, RUT 15.166.241-2, empleado, domiciliado en Los Carreras 544, San Ignacio, quien interpuso demanda en procedimiento ordinario por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de su ex empleador Sociedad
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