Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

MUÑOZ/COMPAÑÍA MINERA MINERALES COPIAPÓ LIMITADA

Rol

T-89-2024

Fecha

14 de octubre de 2024

Materia

Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Costas, Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Edwin Javier Muñoz Ardiles, soldador, CI:17.711.543-6, domiciliado en Las Amapolas 4330, La Serena, quien interpone denuncia de Tutela por Vulneración de Derechos Fundamentales y otros en contra de su ex empleador, Compañía Minera Minerales Copiapó Limitada, empresa del giro propio de su denominación, representada legalmente por Pedro Alfonso Araya Araya, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados indistintamente en Salida Sur kilómetro 4, cuesta Cardones, Copiapó, y/o en Minera San Ramón, comuna de Chañaral, fundándose en que con fecha 27 de diciembre de 2023, comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia de la demandada, en las labores de soldador mecánico en la faena San Ramón, ubicada a 60 km. al noreste de Chañaral, Tercera región. Se escrituró contrato de trabajo a plazo con vencimiento el 25 de enero de 2024. Su jornada de trabajo era en turnos de 14 días de trabajo por 14 de descanso. En cuanto a su remuneración, se acordó en la suma de $1.371.000.- mensuales, que conforme al contrato de trabajo corresponde a sueldo base por $1.191.000.- más asignación movilización, gratificación, bono asistencia. Con fecha 4 de enero de 2024, estando en la faena que no cuenta con cierre perimetral, ni protección alguna, entraron 8 desconocidos aproximadamente y los asaltaron, golpeando al actor con pies y puños, además de amarrarlo a un conteiner, para seguir golpeándole. Cuando logró escapar, pidió ayuda, pero el empleador solo llegó al día siguiente y le dijo que se fuera de la faena por dos días sin goce de remuneraciones. Como no recibió ayuda del demandado, concurrió a Carabineros quienes le condujeron a urgencia del Hospital de Chañaral, ingresando con golpes en cabeza y cuello, pierna eritema en epífisis distal de pierna derecha. Consecuencia de lo anterior, sufrió lesiones graves, y tuvo que ser enviado a la Mutual de seguridad, quien calificó como accidente del trabajo su situación y le otorgó tratamiento terapéutico, farmacológico y psicológico. En virtud de lo anterior, hasta la actualidad, tiene consecuencias físicas y psicológicas derivadas de dicho accidente. El ingreso de los asaltantes ocurre por falta de seguridad y protección en la faena que el demandado no proporcionó, dejando expuestos a los trabajadores. Durante el tiempo que desarrolló sus labores su ex empleador no cumplió con las obligaciones mínimas seguridad, esto es, capacitaciones respecto de los riesgos de sus labores y de utilización de herramientas y maquinarias, como asimismo, no tomó las medidas de seguridad adecuadas de acuerdo a la normativa vigente, infringiendo la normativa dispuesta en el Reglamento Sanitario Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas En Los Lugares De Trabajo (D.S. N° 594), En El Reglamento Sobre Prevención De Riesgos Profesionales (D.S. N° 40), Reglamento De Seguridad Minera (D.S. N° 72) como el deber de cuidado establecido en el artículo 184 del Código del Trabajo, contravenciones

Fallo

se declara: I.- Que SE ACOGE la excepción de caducidad respecto a la acción de tutela por vulneración de derechos fundamentales deducida por don Edwin Javier Muñoz Ardiles, en contra de su ex empleador, Compañía Minera Minerales Copiapó Limitada, representada legalmente por Pedro Alfonso Araya Araya, por los motivos consignados en el considerando noveno. II.- Que sin perjuicio de lo anteriormente resuelto, SE RECHAZAN las excepciones de finiquito y pago, sin costas, por lo razonado en los considerandos décimo y undécimo, sin costas, por haber sido deducidas con fundamento plausible. III.- Que SE RECHAZA la acción subsidiaria de despido injustificado y cobro de prestaciones, por lo razonado en el considerando duodécimo. IV.- Que SE RECHAZA la indemnización por lucro cesante. V.- Que SE ACOGE la indemnización por daño moral, que se regula en la suma de $2.500.000. (dos millones quinientos mil de pesos) VI.- Que no habiendo sido totalmente vencidas ninguna de las partes, cada una asumirá sus costas. REGISTRESE Y ARCHIVESE, EN SU OPORTUNIDAD. RIT T 89-2024. DICTADA POR DOÑA LETICIA MARIA QUEZADA NUÑEZ, JUEZ SUPLENTE DEL JUZGADO DEL TRABAJO DE LA SERENA.

Texto Completo (Preview)

En La Serena, a catorce de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Edwin Javier Muñoz Ardiles, soldador, CI:17.711.543-6, domiciliado en Las Amapolas 4330, La Serena, quien interpone denuncia de Tutela por Vulneración de Derechos Fundamentales y otros en contra de su ex empleador, Compañía Minera Minerales Copiapó Limitada, empresa del giro propio de su

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