BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/TIRESLOGISTIC VDCP SPA
Rol
C-6251-2023
Fecha
3 de octubre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparece don José Miguel Matte Risopatrón, abogado, correo electrónico notificaciones@mattebarayon.cl, mandatario judicial - según consta de copia de escritura pública de fecha 17 de julio de 2023- del BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por su Gerente General don Eugenio Von Chrismar Carvajal, Ingeniero Civil, todos con domicilio para estos efectos en Av. Libertador Bernardo O’Higgins N°1449 Torre IV – Piso 8, Edificio Santiago Down - Town, comuna de Santiago, quien interpone demanda ejecutiva en contra de TIRESLOGISTIC VDCP SPA, de su giro, representada RICARDO ALFONZO VANDE DEGUIDA, ignora profesión u oficio, actualmente domiciliado en AV DEPARTAMENTAL N°89 DEPTO A, COMUNA DE SAN JOAQUIN. Expone que su representada es acreedora de TIRESLOGISTIC VDCP SPA., del pagaré a la vista extendida a la orden de su representada, suscrito con fecha 21 DE JULIO DE 2023, a nombre de la deudora por la suma de $2.094.125 respectivamente. Indica que el documento referido fue suscrito, en representación del deudor, por PATRICIA SALAS MARTICORENA, quien actúa debidamente facultado para suscribir el pagaré de autos a nombre del demandado. Para acreditar esta circunstancia se acompañará, oportunamente, tanto el mandato conferido por el ejecutado a mi representada para suscribir el pagaré a su nombre y documentar la deuda, como asimismo la personería de PATRICIA SALAS MARTICORENA para actuar a nombre del banco acreedor. Código: XLQLXQYXGJH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6251-2023 Foja: 1 Explica que según lo establecido en el referido pagaré, el capital se pagaría conjuntamente con los intereses el día 21 DE JULIO DE 2023. Señala que a contar de esta fecha la obligación devengará intereses a razón de la tasa máxima convencional que la ley permite estipular para operaciones moneda nacional no reajustables. Manifiesta que el deudor ya individua
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Que atento lo dispuesto en el artículo 1698 del C. Civil, es de carga del demandado acreditar los hechos en los que se fundan las excepciones opuestas. 2° Que la parte ejecutada no rindió prueba alguna en estos autos. 3° Que resolviendo la excepción contenida en el N° 2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, a saber, la falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca en su nombre, esta será rechazada puesto todas las personerías y mandatos judiciales, fueron acompañados debidamente, y específicamente la personería del gerente general del Banco ejecutante don EUGENIO VON CHRISMAR CARVAJAL, consta en acta número seiscientos noventa de la sesión de directorio del Banco de Crédito e Inversiones celebrada el martes veintisiete de junio de dos mil veintitrés, repertorio N° 3849/2023 de la Notaría de don Código: XLQLXQYXGJH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6251-2023 Foja: 1 Alberto Mozo Aguilar, como también la calidad de mandatario judicial de don JOSÉ MIGUEL MATTE RISOPRATÓN, instrumento respecto del que no se ha acreditado su falta de vigencia por la ejecutada, como era de su cargo, por lo que se estimará vigente a la época de la presentación de la demanda, razón por la cual se rechazará la excepción opuesta. 4° Que respecto de la excepción N° 4 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es la ineptitud del libelo por falta de algún requisito legal en el modo de formular la demanda en conformidad a lo dispuesto en el artículo 254 del mismo texto legal, fundado en que la demanda no ha dado cumplimiento al requisito del numeral 2 del nuevo artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, modificado por la Ley N° 21.394, en el sentido de no señalar la profesión u oficio del demandante y del demandado. Al respecto hay que tener presente para la procedencia de esta excepción se requiere que la demanda ejecutiva sea inepta, vaga o ininteligible. En este caso la falta de conocimiento de la profesión u oficio no es requisito fundante para entender que la demanda sea inepta, vaga o ininteligible, más aun teniendo presente que la demandante es una persona jurídica, y se ha señalado el giro y actividad de la misma y en cuanto al demandado se constata que se señaló que se desconoce la profesión y oficio, de modo que la demanda ejecutiva interpuesta es apta, legible y suficientemente clara, respecto de quienes son las partes del presente juicio, razón por lo que se rechazará dicha excepción. 5° Que en cuanto a la excepción del N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidas por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado”, fundado en la falta de liquidez. Al respecto hay que tener presente que una obligación es líquida cuando su objeto se encuentra perfectamente
Fallo
en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en el artículo 434 Nº4 del Código de Procedimiento Civil, Ley 18.010, sobre operaciones de crédito de dinero, Ley 18.092, sobre Letras de Cambio y Pagarés y demás disposiciones legales aplicables, se tenga por entablada demanda en juicio ejecutivo en contra de TIRESLOGISTIC VDCP SPA, representada legalmente por RICARDO ALFONZO VANDE DEGUIDA en calidad de deudora principal, ya individualizados, ordenando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $2.094.125 en capital, más intereses convencionales hasta la fecha del vencimiento, los que deben capitalizarse, e intereses penales a contar de esta última fecha y hasta el día del pago total de lo adeudado, calculados sobre el total del capital adeudado más los intereses capitalizados, y más las costas; y en definitiva acoger la presente demanda ejecutiva, ordenando que se siga adelante la ejecución hasta hacerse a mi representado entero y cumplido pago de todo lo adeudado, con costas. A folio 8, comparece el ejecutado, quien opuso las siguientes excepciones: Código: XLQLXQYXGJH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6251-2023 Foja: 1 1. La del Nº 2 del artículo 464 del código de procedimiento civil, esto es, la falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal de que comparezca a su nombre. Señala que cuando hablamos de la falta de personería se refiere a la carencia de ca
Texto Completo (Preview)
C-6251-2023 Foja: 1 FOJA: 16 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : C-6251-2023 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/TIRESLOGISTIC VDCP SPA San Miguel, tres de octubre de dos mil veinticuatro VISTOS: Comparece don José Miguel Matte Risopatrón, abogado, correo electrónico notificaciones@mattebarayon.cl, mandatario judicial - según consta d
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica