BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/OTÁROLA
Rol
C-17471-2023
Fecha
3 de octubre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En folio 1 del cuaderno principal, a través de presentación de fecha 12 de octubre de 2023, comparece el abogado don José Miguel Matte Risopatrón, correo electrónico notificaciones@mattebarayon.cl, como mandatario judicial del Banco de Crédito e Inversiones, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por su gerente general don Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, todos con domicilio para estos efectos en Av. Libertador Bernardo O´Higgins N°1449, Torre 04, Piso 8, Edificio Santiago Down-Town, de la comuna de Santiago, quien deduce demanda ejecutiva en contra de don Juan Otárola Marín, cuya profesión u oficio ignora, domiciliado en Julio Zegers N°3787, de la comuna de Ñuñoa, a objeto que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $8.915.423 en capital, más el interés máximo convencional pactado, ordenando que se siga adelante la ejecución hasta hacerse a su representado entero y cumplido pago de todo lo adeudado, con costas. Funda su solicitud en el hecho de ser su representado acreedor del demandado en virtud de un pagaré a la vista por la suma de $8.915.423, suscrito a la orden de su representado con fecha 20 de julio de 2023 por Patricia Salas Marticorena, debidamente facultada para suscribirlo a nombre del demandado, actuando a nombre del banco acreedor. La obligación devengaría intereses a razón de la tasa máxima convencional que la ley permite estipular para operaciones moneda nacional no reajustables. Indica que el deudor no cumplió con la obligación contraída, pues no ha pagado íntegramente el crédito, encontrándose en mora y adeudando a su representado la suma de $10.760.342, más los intereses por la mora estipulados en el pagaré, así como las costas del juicio. Agrega que la firma de la suscriptora de los pagarés fue autorizada por notario público; la obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. En folio 13 del cuaderno principal, consta
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el abogado don José Miguel Matte Risopatrón, en representación del Banco de Crédito e Inversiones, deduciendo demanda ejecutiva en contra de don Juan Otárola Marín, a objeto que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $8.915.423 en capital, más el interés máximo convencional pactado, ordenando que se siga adelante la ejecución hasta hacerse a su representado entero y cumplido pago de todo lo adeudado, con costas. SEGUNDO: Que la parte ejecutada opuso las excepciones contempladas en el N°17, N°7, N°14 y N°6 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es la prescripción de la deuda o solo de la acción ejecutiva; la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado; la nulidad de la obligación; y la falsedad del título, todo ello con costas. TERCERO: Que la parte ejecutante no evacuó dentro de plazo el traslado conferido respecto de las excepciones opuestas, por lo que se tuvo por evacuado en su rebeldía. CUARTO: Que se recibió la causa a prueba, fijándose los siguientes hechos substanciales pertinentes y controvertidos, sobre los que ella debería recaer: 1° Efectividad de encontrarse prescrita la deuda o solo la acción ejecutiva. 2° Efectividad de la falta de alguno de los requisitos establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente o en relación con el demandado. 3° Efectividad que la obligación que persigue el ejecutante es nula; Hechos y circunstancias. 4° Efectividad de ser el titulo falso. Circunstancias. Código: XEBXXQYWQEH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-17471-2023 Foja: 1 QUINTO: Que la parte demandante, en lo que tiene relevancia para esta litis, acompañó a estos autos, en folio 2 del cuaderno principal, los siguientes documentos: 1) Pagaré a la vista 028, N° de operación D028000093007, suscrito con fecha 20 de julio de 2023 a la orden de Banco de Crédito e Inversiones por doña Patricia Salas Marticorena, cuya firma aparece autorizada ante notario público, como apoderado del Banco de Crédito e Inversiones y en representación del deudor Juan Otárola Marín, por el monto de $8.915.423. Documento guardado en custodia bajo el N°10.356-2023. 2) Contrato Planes Personas Servicios Bancarios BCI, celebrado con fecha 10 de octubre de 2018 entre Banco de Crédito e Inversiones y don Juan Otárola Marín, cuya firma aparece autorizada por notario público, bajo apercibimiento del artículo 346 N°3 del Código de Procedimiento Civil. 4) Copia autorizada de reducción a escritura pública repertorio N°3849/2023, otorgada con fecha de 17 de julio de 2023 ante el notario de Santiago don Alberto Mozó Aguilar, del Acta N°690 de la sesión de directorio de fecha 27 de junio de 2023 del Banco de Crédito e Inversiones, con citación. 5) Copia auto
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas, junto con recibir la causa a prueba, fijándose los hechos substanciales, pertinentes y controvertidos, sobre los que habría de recaer. En folio 34 del cuaderno principal, con fecha 23 de agosto de 2024, encontrándose la causa en estado, se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el abogado don José Miguel Matte Risopatrón, en representación del Banco de Crédito e Inversiones, deduciendo demanda ejecutiva en contra de don Juan Otárola Marín, a objeto que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $8.915.423 en capital, más el interés máximo convencional pactado, ordenando que se siga adelante la ejecución hasta hacerse a su representado entero y cumplido pago de todo lo adeudado, con costas. SEGUNDO: Que la parte ejecutada opuso las excepciones contempladas en el N°17, N°7, N°14 y N°6 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es la prescripción de la deuda o solo de la acción ejecutiva; la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado; la nulidad de la obligación; y la falsedad del título, todo ello con costas. TERCERO: Que la parte ejecutante no evacuó dentro de plazo el traslado conferido respecto de las excepciones opuestas, por lo que se tuvo por evacuado en su rebeldía. CUARTO: Que se recibió la causa a prueba, fi
Texto Completo (Preview)
C-17471-2023 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 10 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-17471-2023 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/OT ROLAÁ Santiago, tres de octubre de dos mil veinticuatro VISTOS: En folio 1 del cuaderno principal, a través de presentación de fecha 12 de octubre de 2023, comparece el abogado don José Miguel Matte Risopatrón, correo electrónico noti
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica