ITAÚ CORPBANCA S.A./DUCROS
Rol
C-20272-2019
Fecha
4 de octubre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que, con fecha 3 de diciembre de 2019, compareció don WILLIAM MARTÍNEZ QUINTANILLA, abogado, domiciliado en calle Agustinas Nº 611, oficina 32, comuna de Santiago, en representación convencional de BANCO ITAÚ CORPBANCA, sociedad anónima bancaria, cuyo gerente general es don Manuel Olivares Rossetti, administrador y esta, a su vez, en representación convencional, según se acreditara, de la TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE, representada legalmente por don Hernán Frigolett Córdova, economista, ambos con domicilio para estos efectos en calle Rosario Norte N° 660, comuna de Las Condes, quien dedujo demanda en juicio ejecutivo en contra de doña MARIA PAZ DUCROS AZUA, ignora su profesión u oficio, domiciliada en Uruguay 0650 Villa María Magdalena, comuna de Puente Alto, y solicitó despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de 731,8878 UF, equivalente en pesos al día 7 de octubre de 2019, por la suma de $20.537.950.- más intereses pactados, devengados y los que devenguen hasta el día del pago de la obligación, con costas. Fundó su acción en que, en la representación indicada, interpone la demanda ejecutiva conforme a la Ley 20.027 y su Reglamento N°182 en contra de la demandada, en razón a que aquella es deudora vencida de 2 pagarés suscritos en su representación, con fecha 7 de octubre de 2019 y todos con vencimiento el mismo 7 de octubre, el primero de ellos por un monto capital equivalente a 21,1283 Unidades de Fomento y, el segundo, por un monto capital equivalente a 710,7495 Unidades de Fomento. La sumatoria de dichos montos asciende a 731,8878 UF, equivalentes en moneda nacional al día de vencimiento, el 7 de octubre de 2019, a la suma de $20.537.950.- Señala que en los pagarés se estableció que el capital adeudado devengaría intereses, a contar del 7 de octubre de 2019 y hasta su pago efectivo, a la tasa de interés máxima convencional vigente para operaciones de crédito de dinero reajustables en moneda nacional. Se estipu
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don William Martínez Quintanilla, en representación de BANCO ITAÚ CORPBANCA, y este a su vez en representación de la TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE, quien dedujo demanda en juicio ejecutivo, en contra de doña María Paz Ducros Azua, por la suma total de 731,8878 UF, equivalente en pesos al día 7 de octubre de 2019, a la suma de $20.537.950.- por concepto de capital, más los intereses pactados, y costas, correspondiente al cobro de las obligaciones emanadas de 2 pagarés con Garantía Estatal, por los fundamentos de hecho y derecho ya expuestos. SEGUNDO: Que, el actor acompañó en autos copia de 2 pagarés “SIN OBLIGACIÓN DE PROTESTO”, de “Financiamiento de Estudios de Educación Superior con Garantía del Estado, Fisco de Chile (Ley N°20,027)”, suscritos en representación del demandado con fecha 5 de septiembre de 2019, por las cantidades de 21,1383 U.F. y de 710,795 U.F., todos con fecha de vencimiento el día 7 de octubre de 2019, y que a continuación se señalarán como pagaré 1° y 2°, conforme al orden que aquí aparecen. De igual forma, acompañó copia de “CONTRATO DE APERTURA DE LINEA DE CREDITO PARA ESTUDIANTES DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CON GARANTIA ESTATAL, SEGÚN LEY 20.027”, celebrado por Corpbanca y el demandado. TERCERO: Que, habiéndose opuesto en tiempo y forma la excepción contemplada en el N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, habiéndose evacuado el traslado en rebeldía del ejecutante, y siendo declarada admisible, corresponde a este sentenciador determinar si se reúnen los presupuestos procesales para acoger la excepción opuesta. CUARTO: Que, el artículo 13 de la Ley 20.027 establece en su inciso 2 que “En cualquier caso, las cuotas impagas del deudor, Código: MMGXXQXXXBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl sea por cesantía o cualquier otra causal, no prescribirán, debiendo el Estado proceder al cobro de las mismas hasta la total extinción de la deuda, utilizando para ello los mecanismos establecidos en el Título V” (sic). QUINTO: Que, sobre la excepción opuesta es posible observar que en la última carilla del primer y segundo pagaré, se estampó un timbre el cual dice: “Endosado en dominio en favor de la Tesorería General de la República de Chile 07 OCT 2019 P.p. Itaú Corpbanca” (sic). Esto tendría concordancia con lo consignado en la demanda de autos en relación a que el abogado de la demandante compareció en representación de Corpbanca, “… y ésta a su vez en representación convencional… de la TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE…” (sic). SEXTO: Que, por otra parte, del análisis de los documentos fundantes se constata que la copia de la escritura pública denominada “MANDATO ESPECIAL PARA COBRO DE CRÉDITOS CEDIDOS AL FISCO DEL SISTEMA DE CRÉDITOS PARA ESTUDIOS SUPERIORES LEY N°20.027”, otorgada el 03 de abril de 2013, la cual fue emitida por el Archivero Judicial de Santiago con fecha 13 de julio de 20
Fallo
se declara: I.- QUE SE RECHAZA la excepción opuesta y en consecuencia deberá proseguirse con la ejecución, sin costas. Téngase a la ejecutada y ejecutante por notificadas por el estado diario conforme a lo dispuesto en el artículo 53 del Código de Procedimiento Civil, debiendo regir el plazo, una vez visualizada la presente sentencia en el sistema digital de causas civiles, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 50 del mismo Código. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Rol C-20272-2019 DICTADA POR DON CRISTIÁN GARCÍA CHARLES, JUEZ TITULAR. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Puente Alto, cuatro de octubre de dos mil veinticuatro Código: MMGXXQXXXBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-10-04T14:32:11-0300
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Puente Altoº CAUSA ROL : C-20272-2019 CARATULADO : ITA CORPBANCA S.A./DUCROSÚ Puente Alto, cuatro de octubre de dos mil veinticuatro VISTO: Que, con fecha 3 de diciembre de 2019, compareció don WILLIAM MARTÍNEZ QUINTANILLA, abogado, domiciliado en calle Agustinas Nº 611, oficina 32, comuna de Santiago, en representación convencional de B
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