BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/SÁEZ
Rol
C-1854-2024
Fecha
3 de octubre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: En folio 1, se presentó el abogado Marcelo Llanos Campos, con domicilio en Talcahuano, calle Colón N° 1038, como mandatario del BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, ambos domiciliados en Av. Libertador Bernardo O’Higgins N° 1449 Torre 4, Piso 8, Santiago. Dedujo demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de EDISON MAURICIO SAEZ SAN MARTÍN, de quien ignora profesión, domiciliado en Avda. Génova N° 757, Villa Palermo, Chillán. Relató que su representada es dueña de un pagaré por la suma de $10.736.000.- el que fue suscrito por BANCO CREDITO E INVERSIONES S.A., a través de don Carlos Morris Nunes, en representación según mandato autorizado ante notario, del demandado. El cual se obligó a pagar en 60 cuotas mensuales iguales y sucesivas de $223.972.- cada una, con vencimiento la primera de ellas el día 05 de mayo de 2021 y las restantes los días 05 de cada mes, EL pago de la última cuota, vencía el día 06 de abril de 2026.- La tasa de interés, agregó, se pactó en un 0.75% mensual, Luego, afirmó que este pagaré no fue pagado a su vencimiento; sino que el deudor sólo pago 27 cuotas, por lo que adeuda la suma de $6.481.633.- Finalmente, que la firma del representante de la sociedad suscriptora por mandato, se encuentra autorizada ante Notario Público, por lo que dicho instrumento tiene mérito ejecutivo. Y que la obligación es líquida, actualmente exigible y la acción no se encuentra prescita. Por lo expuesto, previas citas legales que citó, pidió tener por presentada demanda ejecutiva en contra de EDISON MAURICIO SAEZ SAN MARTÍN, ya individualizado, ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $4.491.633.- e intereses establecidos en el pagaré, ordenando se siga adelante en esta ejecución, hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. En folio 6, se admitió a tramitación la demanda. En folio 18, hay constancia de la notificación de la demanda practicada de c
Fundamentos
CONSIDERANDO Código: TYNEXQHZSDH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 1°. En folio 1 se presentó don Marcelo Llanos Campos, en representación del BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, formulando demanda ejecutiva en contra de EDISON MAURICIO SÁEZ SAN MARTÍN, en virtud de lo descrito en lo expositivo de este fallo, lo que se da por reproducido. 2°. La parte ejecutada opuso a la demanda ejecutiva la excepción contemplada en el artículo 464 N° 2, 7, 4, 14 y 9 del Código de Procedimiento Civil, todas, en base a los motivos ya expresados en lo expositivo, solicitando que en definitiva se niegue lugar a la ejecución, con costas. 3° A su vez, la ejecutante contestó el traslado a las excepciones opuestas, solicitando su rechazo, con costas, fundado en lo indicado en la parte expositiva de esta sentencia. 4°. Recibida la causa a prueba, se fijaron como hechos a probar, los siguientes: “1.- Efectividad de carecer de capacidad o representación legal de quien comparece a nombre del demandante. 2.-Efectividad de ser inepto el libelo. 3.-Efectividad de haberse pagado la deuda.- 4.-Efectividad de carecer el título de requisitos para tener fuerza ejecutiva.- 5.-Efectividad de adolecer de nulidad la obligación perseguida.-” 5°. Lo primero que se debe hacer presente, es que, conforme al principio general establecido en el artículo 1698 del Código Civil, correspondía al ejecutado acreditar los fundamentos fácticos de sus excepciones, sin embargo, recibida la causa a prueba, ninguna probanza rindió al efecto; razón que per sé, resulta suficiente para que estas sean desestimadas sin mayor dilación. 6°. La ejecutante, para dar crédito a su pretensión, acompañó a su presentación de folio 1, el título fundante de esta ejecución, esto es, el Pagaré a la vista N° D26700040782, y documento denominado “Mandatos y otras disposiciones para la prestación de los servicios bancarios”. Ambos documentos custodiados bajo el N° 1603-2024 y tenidos a la vista. Asimismo, incorporó a su libelo pretensor, mandato para documentar pagarés y mandato judicial. 7°. En lo atinente a la excepción del numeral 2 del artículo 464 citado precedentemente, es decir, “ La falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca en su nombre ” . Del análisis del contenido de la prueba documental rendida por la ejecutante, específicamente del denominado “Acta número seiscientos setenta y cinco de la sesión de directorio del Banco de Crédito e Inversiones celebrada el martes veintidós de marzo de dos mil veintidós”, Repertorio N° 2.097/2022 del Notario Público don Alberto Mozó Aguilar, titular de la Cuadragésima Notaría de Santiago. En la que comparece don Paul Reginald Mc Donnel Huerta, reduciendo a escritura pública el acta de su denominación, la que en el apartado Poder De Representación Judicial. Se acordó por la totalidad de los Asistentes del Directorio, con el objeto de agilizar la tramitación de
Fallo
Por lo expuesto, previas citas legales que citó, pidió tener por presentada demanda ejecutiva en contra de EDISON MAURICIO SAEZ SAN MARTÍN, ya individualizado, ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $4.491.633.- e intereses establecidos en el pagaré, ordenando se siga adelante en esta ejecución, hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. En folio 6, se admitió a tramitación la demanda. En folio 18, hay constancia de la notificación de la demanda practicada de conformidad al artículo 44 del CPC al demandado, y constancia de requerimiento de pago, pago practicado en su rebeldía. Ambas diligencias realizadas a través de exhorto 1845-2024 del 2° Juzgado Civil de Chillán. En folio 10, el abogado Benjamín Alonso Rodríguez (sic) Serrano, con domicilio para estos efectos en Moneda N° 973, oficina 835, comuna y ciudad de Santiago, compareció en representación del ejecutado EDISON MAURICIO SÁEZ SAN MARTÍN, chileno, casado, constructor civil, con el mismo domicilio del mandatario para estos efectos. Opuso a la ejecución las excepciones del N° 2, 7, 4.14 y 9 del artículo 14 del CPC, en base a los siguientes argumentos. Código: TYNEXQHZSDH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl a. La primera de ellas, es decir, “La falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca en su nombre”; la sustentó básicamente, en que no existen
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FOJA: 22 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Talcahuano CAUSA ROL : C-1854-2024 CARATULADO : BANCO DE CR DITO E INVERSIONES/S EZÉ Á Talcahuano, tres de octubre de dos mil veinticuatro VISTO: En folio 1, se presentó el abogado Marcelo Llanos Campos, con domicilio en Talcahuano, calle Colón N° 1038, como mandatario del BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, sociedad anónima
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