1º Juzgado de Letras de Coquimbo

FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A/MOSLER

Rol

C-2977-2023

Fecha

3 de octubre de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que la harían Código: XHXJXQMNMDH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl procedente, la obligación se encontraría en tal evento sometida a plazo y por lo mismo no sería actualmente exigible, presupuesto de procedencia de la ejecución, de conformidad al artículo 437 del Código de Procedimiento Civil, si la obligación está sujeta a plazo, ella no es actualmente exigible y no procede su cumplimiento forzado. La acción rechazada por la causal en estudio podría renovarse como ejecutiva, ya que se trataría de un caso de falta de oportunidad en la ejecución. (Raúl Espinoza Fuentes, Manual De Procedimiento Civil, El Juicio Ejecutivo, Editorial Jurídica de Chile, año 1994, página 108; Darío Benavente, Derecho Procesal, Juicio Ejecutivo, Editorial Universitaria S.A., año 1968, página 75.) Expresa que para la existencia de dicha excepción es necesaria la concurrencia de un acuerdo de voluntades entre la parte deudora y acreedora. Así lo ha entendido la Excma. Corte Suprema en fallo ROL 1107-2006 quien, conociendo de un recurso de Casación en el Fondo se pronunció señalando: “CUARTO: Que aclarado el fundamento de la defensa o causal de impugnación en estudio, corresponde entonces analizar la procedencia de ella en el caso de autos, debiendo puntualizar algunos aspectos relativos a la formación del consentimiento, cuya reglamentación se encuentra establecida en los artículos 98 al 108 del Código de Comercio, cuerpo normativo que de este modo -como se expresa en el Mensaje-, ha llenado un sensible vacío de nuestra legislación comercial y civil. La formación del consentimiento en los actos jurídicos bilaterales requiere dos actos sucesivos, la oferta y la aceptación. La oferta es un acto jurídico unilateral por el cual una persona propone a otra celebrar una determinada convención, en términos tales que baste, para que ella quede perfecta, con la simple aquiescencia de la persona a quien la oferta se ha dirigi

Fundamentos

motivos que le llevaron al incumplimiento, razones ajenas a su voluntad y que pueden demostrarse a través de distintos medios, esto fue comprendido, pactando una prórroga para pagar la deuda, indicándole que debía proceder a renegociar la obligación que se intenta cobrar, manifestando esta situación en esta vía y conviniendo en que esto se le notificaría por medio de correo con las condiciones de pago, estableciendo las cuotas adeudadas para pago al final del crédito solicitado. Consta en carpeta judicial virtual que, con fecha 29 de febrero de 2024, se tuvieron por opuestas las excepciones, confiriéndose traslado a la contraria. Consta en carpeta judicial virtual que, con fecha 04 de marzo de 2024, la parte ejecutante evacuó el traslado, solicitando el rechazo de las excepciones opuestas, en base a los siguientes argumentos de hecho y de derecho: I.- La ejecutada invocó la excepción del N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil; “La falta de algunos de los requisitos o condiciones establecidas por las leyes para que dicho título ejecutivo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado”. Señala que respecto a esta excepción la defensa de la ejecutada señala dos fundamentos: a a.-) Supuesta falta de liquidez: b Indica que respecto a la liquidez de la obligación, de acuerdo con el artículo 438 del Código de Procedimiento Civil, para que una deuda de dinero sea líquida debe tratarse de una suma determinada o bien determinable mediante simples operaciones aritméticas con sólo los datos que el mismo título ejecutivo suministre. El profesor Espinosa Código: XHXJXQMNMDH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl pone justamente como ejemplo de deuda líquida el caso de una “deuda de mil pesos más el interés del 10 por ciento anual durante dos años”. Expone que en la demanda de autos se señala el monto que debe el deudor respecto de cada pagaré. Por su parte, el Pagaré acompañado en estos autos, especifica el interés aplicable a los montos adeudados. Expresa que no cabe duda de que la deuda es líquida, por cuanto se trata de una suma de dinero determinada, a la que debe sumarse un interés determinable mediante una simple operación aritmética. Ello, además, por un período también determinable, que es el que corre entre la fecha del pagaré y el pago íntegro y efectivo de la deuda. a B.-) Supuesto incumplimiento pago de impuestos de timbres y estampillas. Manifiesta que el ejecutado funda la excepción en el hecho que respecto del pagaré que sirve de título ejecutivo en estos autos, no se ha acreditado el pago del impuesto de timbres y estampillas con que dicho documento se encuentra gravado. Puntualiza que el ejecutado se encuentra únicamente dirigido a cuestionar el cumplimiento de pago de impuestos, denunciando que no se ha pagado tributos respecto al título acompañado. Dicho lo anterior, deben señalar que el impuesto que grava el pagaré de autos es d

Fallo

por tanto, los pagaré acompañado en autos, carecen de mérito ejecutivo. II.- Excepción del artículo 464 N.º 9, en relación con el inciso final del mismo artículo del código de procedimiento civil; El pago parcial de la deuda. Indica que esto en razón de esto, no se pretende desconocer la existencia de un crédito adeudado al demandante, el monto que se exige pagar en ninguna manera corresponde a lo que efectivamente adeudaba, puesto que a través de diversos abonos y pagos que se realizaron a la ejecutante, especialmente aquellos pagos efectuados antes de la mora, se vio considerablemente disminuido el monto de lo adeudado, es así como en la oportunidad legal correspondiente, esta parte hará uso de los medios legales que dispone la ley para demostrar el pago parcial de la deuda. III.- Excepción del artículo 464 N° 11 del código de procedimiento civil; La concesión de esperas o la prórroga del plazo. Expone que en efecto, y como lo probará en la etapa procesal correspondiente, antes de la notificación de la presente causa, se contactó con la parte demandante mediante el ejecutivo asignado para tal efecto y Código: XHXJXQMNMDH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl en este contexto se le ofreció una prórroga con el objeto de poder regularizar los pagos pendientes, esto en el entendido de manifestar por su parte los motivos que le llevaron al incumplimiento, razones ajenas a su voluntad y que pueden demostrarse a t

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FOJA: 40 .- NOMENCLATURA??: 1. [40]Sentencia?? JUZGADO ???: 1º Juzgado de Letras de Coquimbo CAUSA ROL???: C-2977-2023 CARATULADO??: FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A/MOSLER PROCEDIMIENTO: EJECUTIVO MATERIA: COBRO DE PAGARÉ (C07) ROL C-2977-2023 EJECUTANTE: FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A. EJECUTADO: ADRIAN GUILLERMO MOSLER CASTILLO CITACIÓN OÍR SENTENCIA: 19 DE AGOSTO DE 2024 ऀCoquimbo, tres de oct

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