VALENCIA/CASA OK
Rol
M-380-2024
Fecha
14 de octubre de 2024
Materia
Despido injustificado, Feriado legal, Horas extras, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
hechos señalados en la demanda, de acuerdo a las facultades de la mencionada norma y estimando con ello que no existen hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se procede a dar por concluida la audiencia y a dictar sentencia definitiva en esta causa Iquique, a catorce de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece LINA MARIA VALENCIA CANDELO, DNI Nº38472513, desempleada, domiciliada en CALLE Nº 877, COMUNA DE ALTO HOSPICIO, quien deduce demanda declarativa de existencia de relación laboral y conjuntamente demanda de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales adeudadas en contra de su ex empleadora la empresa COMERCIAL CASA OK, RUT N° 76.631.409- 0, del giro de su denominación, representada por don EDILFONSO FRANCISCO GONZÁLEZ PIÑONES, RUT N° 15.683.905-1, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados para estos efectos en calle VIVAR N°774, COMUNA DE IQUIQUE. Señala que con fecha 24 de septiembre de 2023, comenzó a prestar servicios para COMERCIAL CASA OK bajo vínculo de subordinación y dependencia, en calidad de “vendedora”, en informalidad laboral, siendo su remuneración diaria acordada con el demandado la de $18.000.- (dieciocho mil pesos). En cuanto a mi jornada laboral, los que se componía de 7 días laborales de lunes a domingo, distribuidos de 09:00 a 21:00 horas o 9:30 a 21:30 horas, las que cuales se pueden acreditar en el libro de asistencia que firmaba para la demandada. Luego, relata que con fecha 26 de junio de 2024, se presentó a su lugar de trabajo y aproximadamente a las 20:00 horas es notificada de su despido en forma verbal y sin expresión de causal Por lo señalado pide la declaración de despido efectuado sin causa legal, agregando que el despido sería nulo al no efectuarse el pago de las cotizaciones de seguridad social de todo el periodo trabajado. Pide, en consecuencia declarar que existió́ una relación laboral entre las partes, que el despido del que fue víctima es injustificado y nulo y que se le adeudan las horas extras no pagadas. SEGUNDO: Que, siendo notificada la demandada, según consta en el sistema informático de este Tribunal, ésta se encuentra rebelde en la presente causa, al no haber comparecido a la audiencia fijada y no contestado la demanda, por lo que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 453 N° 1 inciso 7° del Código del Trabajo, este sentenciador tendrá como tácitamente admitidos todos los hechos contenidos en la demanda y teniendo como suficientes los antecedentes que obran en la causa para dictar sentencia. TERCERO: Que, así, se tendrá por cierto, la existencia de la relación laboral entre las partes y la fecha de inicio y término de la misma, indicada en el libelo de autos, esto es, entre el 24 de septiembre de 2023 hasta el día 26 de junio de 2024. Que, además, se tendrá por cierto que se le puso término al contrato de trabajo, en la última fecha indicada, de manera verbal, no enviándose las comunicaciones ordenadas por ley. CUARTO: Que, ponderados los hechos tenidos por ciertos, y recién referidos, se estima que el despido se produjo indebidamente, pues no se justificó el término de la relación laboral entre las partes, por lo que se acogerá lo demandado correspondiente a la indemnización sustitutiva del aviso previo,
Fallo
se declara que el despido de que fuera objeto el mencionado no produjo el efecto de poner término al contrato de trabajo, para el sólo efecto remuneracional, en razón de no haberse satisfecho las prestaciones de la seguridad social, condenándose al demandado a pagarle las remuneraciones que se devenguen a contar de la fecha del despido y hasta la época en que se produzca la convalidación del mismo. Por estas consideraciones y conforme a lo prevenido en los artículos 7, 63, 162, 168, 172 del código del trabajo, se Resuelve: I.-Se acoge la demanda impetrada por doña LINA MARIA VALENCIA CANDELO en contra de COMERCIAL CASA OK., por lo que se le condena a pagar las siguientes prestaciones: 1. $678.000.- (seiscientos setenta y ocho mil pesos), por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. 2. $336.600.- (trescientos treinta y seis mil seiscientos pesos), por concepto de indemnización por feriado legal y proporcional. 3. $4.989.600.- (cuatro millones novecientos ochenta y nueve mil seiscientos pesos) por concepto de 1.188 horas extraordinarias. 4. Todas las remuneraciones que se devenguen entre la fecha del despido y su convalidación, de conformidad a la nulidad del despido que se declara en esta sentencia. Las sumas indicadas deben ser reajustadas y generarán intereses en la forma señalada en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. II.-Ofíciese a las instituciones respectivas para iniciar las acciones de cobro por concepto de seguridad social impagas, de co
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA Iquique, catorce de octubre del año 2024 RUC 24-4-0604190-1 RIT M-380-2024 MAGISTRADO FRANCISCO VARGAS VERA ADM. DE ACTAS Cristian A. Aguilera Pizarro (sala2) HORA DE INICIO 09:28 horas. HORA DE TERMINO 09:30 horas. Nº REGISTRO DE AUDIO 440604190-1-1334-241014-00-01 hasta el audio 440604190-1-1334-241014-00-03 DEMANDANTE LIN
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