INZUNZA/COLEGIO METODISTA WILLIAM TAYLOR
Rol
O-42-2023
Fecha
14 de octubre de 2024
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS OÍDO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Acción. Comparece doña CAROLINA ANDREA INZUNZA CONTRERAS, Rut N°13.507.944-8, desempleado, domiciliado en LOS AROMOS N°2650, PASAJE 6, CASA 77, COMUNA DE ALTO HOSPICIO, quien demanda por despido improcedente y cobro de indemnización, en contra de su ex empleador FUNDACIÓN EDUCACIONAL DE LA IMECH WILLIAM TAYLOR, Rut N°65.033.052-8, representada legalmente para estos efectos de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 4 del Código del Trabajo por doña Thelma Esther Varas Muñoz, Cédula de Identidad N° 8.326.621-K, con domicilio en Avenida Los Álamos N° 3025, comuna de Alto Hospicio, o por quién a la fecha de notificación de las presentes acciones ejerza labores de administración. SEGUNDO. Fundamentos. La demandante señala que con fecha 01 de marzo de 2010 inició su relación laboral con la Fundación Educacional de la Imech William Taylor, siendo contratada bajo vínculo de subordinación y dependencia, de manera indefinida, para prestar servicios en calidad de docente en el Liceo Metodista William Taylor. La jornada semanal de trabajo pactada era de 42 horas, con una colación de 45 minutos diarios. En cuanto a la remuneración, refiere a que para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del código del trabajo la fija en el monto de $ 1.987.675. Sostiene que con fecha 15 de diciembre de 2022 recibió una carta de despido por parte de su ex empleador, el cual se hizo efectivo el día 28 de febrero de 2023, por la causal de necesidades de la empresa del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo. En dicha carta, se justifica la desvinculación por la causal mencionada, en las circunstancias que rodean a la actividad económica de la Fundación y la unidad de negocio que corresponde al Liceo Metodista William Taylor, cuestión que los obligó a realizar una racionalización de personal y de costos empresariales, llevándolos a una necesidad imperiosa de reestructuración de personal por cambios en las condiciones del mercado. Refiere que, la carta de despido es genérica e imprecisa y no se cumplen los requisitos de gravedad, objetividad y permanencia exigidos por la doctrina y la jurisprudencia para su procedencia. En dicho sentido manifiesta que, si bien la ley no define lo que debe entenderse por “necesidades de la empresa”, a raíz de los ejemplos señalados en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, se ha entendido que se vincula con el proceso productivo de la empresa y no con circunstancias particulares del trabajador. Respecto al descuento de seguro de cesantía, aduce que su ex empleador en la carta de despido le comunicó el descuento de $4.117.061 correspondiente al aporte realizado a su Fondo de Cesantía, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 de la ley 19.728 sobre seguro de cesantía. A este respecto expone que, según la jurisprudencia de la Corte Suprema, para la procedencia de dicho descuento, resulta necesario que efectivamente se den los presupuestos de la causal de término del contrato d
Fallo
Por tanto, solicita se rechace la demanda en tosas sus partes y se condene a la demandante al pago de las costas. CUARTO. Audiencia preparatoria. Con fecha 15 de enero de 2024 se llevó a cabo audiencia preparatoria con la asistencia de la demandante y demandada, quienes, llamadas a conciliación, esta no se produce y se procede a fijar lo siguiente: Hechos a probar: 1. Efectividad existir vínculo subordinación y dependencia entre las partes. 2. Efectividad de haber concluido el vínculo laboral entre las partes por la causal de artículo 160 Inc. 1 del Código del Trabajo, en la afirmativa hechos y circunstancias que lo constituyen. 3. Efectividad de deudas de la demandada a la actora indemnizaciones indicadas en el libelo pretensor, en la afirmativa monto y periodo que se adeudan respecto a la parte. QUINTO. Audiencia de juicio. Con fecha 16 de septiembre de 2024, se lleva a cabo audiencia de juicio, con la asistencia de las partes, incorporándose la siguiente prueba: Demandante Documental: 1. Copia de carta de despido con fecha 15 de diciembre del año 2022. 2. Copia de presentación de reclamo ante Inspección del Trabajo n°104/2023/120. 3. Copia de acta de comparendo de conciliación n° 104/2023/120. 4. Copia de finiquito ratificado con fecha 07 de marzo de 2023 ante Notario Público Sr.- Paulo César Cortés Olguín. Testimonial: MARIO FERNANDO PONCE DURAN, profesor, cédula de identidad N°13.007.398-0, domiciliado en condominio sata maría los álamos 2650, Alto Hospicio, quie
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Alto Hospicio, catorce de octubre de dos mil veinticuatro, VISTOS OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Acción. Comparece doña CAROLINA ANDREA INZUNZA CONTRERAS, Rut N°13.507.944-8, desempleado, domiciliado en LOS AROMOS N°2650, PASAJE 6, CASA 77, COMUNA DE ALTO HOSPICIO, quien demanda por despido improcedente y cobro de indemnización, en contra de su ex empleador FUNDACIÓN EDUCACIONAL DE LA IMECH WILLIAM
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