RUIZ-TAGLE/
Rol
V-71-2024
Fecha
3 de octubre de 2024
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO 1° Que a folio 1, comparece Pedro Ruiz-Tagle Serrano, C.I. 3.633.101-1, abogado, domiciliado en Avenida La Concepci n 388, Colina, en representaci n deó ó Gonzalo Ruiz-Tagle Serrano, quien sostiene que el Conservador de Bienes Ra ces deí Santiago, se ha negado a inscribir compraventa celebrada con fecha 12 de febrero del a o 2009, Repertorio 484, otorgada ante el notario Luis Poza Maldonado, celebradoñ entre sus mandantes e Inmobiliaria e Inversiones Barcelona S.A., basado en que las“ calles, pasajes y caminos deben estimarse que son de bienes nacionales de uso p blico/noú transferible/ salvo desafectaci n previa u orden del Tribunal competente , seg n informeó ” ú 04 de enero del a o 2023.-ñ Expone que el juzgado de Letras de Colina, en la causa Rol 259-2023, Caratulado RUIZTAGLE/ con fecha 29 de diciembre del a o 2023, notificada conñ fecha 29 de diciembre del a o 2023, de acuerdo a las disposiciones de hecho y derechoñ que expone, se declar incompetente para conocer la presente gesti n que acompa a.ó ó ñ El sr. Conservador de Bienes Ra ces de Santiago, con fecha 18 de diciembre deí 2023, emite un nuevo informe en el cual cambia su parecer diciendo que si US.“ determina que este sitio camino corresponde a una calle interior del car cter privado, talá como lo manifiesta el interesado conforme a certificado emitido por el director de obras municipales donde se certifica que la calle interior es de car cter privado, noá correspondiendole la calidad de bien nacional de uso p blico, este conservador procederú á con la correspondiente inscripci n si US., as lo ordenareó í ” Acompaña los siguientes documentos: 1) Escritura de compraventa celebrada con fecha 12 de febrero del 2009, Repertorio 484, otorgada ante el Notario Luis Poza Maldonado, celebrado entre mis mandantes GONZALO RUIZ-TAGLE SERRANO, GUILLERMO JULIO MARTINES BUSTAMENTE y EDUARDO GUILLERMO ESCALA AGUIRRRE e INMOBILIARIA e INVERSIONES BARACELONA S.A. y de acuerdo a plano archivado en el Conservador de
Fundamentos
Considerando: 1 . - ° Que, el art culo 18 del Reglamento del Conservador De Bienes Ra ces deí í Santiago, se ala La parte perjudicada con la negativa del Conservador, ocurrir al juezñ “ á de primera instancia del departamento, quien en vista de esta solicitud y de los motivos expuestos por el Conservador, resolver por escrito y sin m s tr mite lo que corresponda:á á á 2 . - ° Que, a su vez, el art culo 134í de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, indica Para urbanizar un terreno, el propietario del mismo deber“ á ejecutar, a su costa, el pavimento de las calles y pasajes, las plantaciones y obras de ornato, las instalaciones sanitarias y energ ticas, con sus obras de alimentaci n yé ó desag es de aguas servidas y de aguas lluvias, y las obras de defensa y de servicio delü terreno. Las plantaciones y obras de ornato deber n ser aprobadas y recibidas por laá Direcci n de Obras Municipales respectiva. La Ordenanza General establecer losó á est ndares m nimos de obras de urbanizaci n exigibles fuera del terreno propio, cuandoá í ó se trate de proyectos desvinculados de la vialidad existente, para los efectos de su adecuada inserci n urbana, o su conectividad cuando se trate de proyectos en el reaó á rural conforme al art culo 55. A su turno el í art culo 135í de la misma establece Terminados los trabajos a que se refiere el art culo anterior, o las obras de edificaci n,“ í ó en su caso, el propietario y el arquitecto solicitar n su recepci n al Director de Obrasá ó Municipales. Cuando la Direcci n de Obras Municipales acuerde la recepci n indicada,ó ó se considerar n, por este solo hecho, incorporadas: a) Al dominio nacional de usoá p blico, todas las calles, avenidas, reas verdes y espacios p blicos en general,ú á ú contemplados como tales en el proyecto; b) Al dominio municipal, los terrenos cedidos de conformidad al art culo 70 de esta ley para localizar equipamientos. Para el soloí Código: JXCBXQXGQBH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 efecto de mantener la historia de la propiedad ra z, dichos terrenos se inscribir n aí á nombre del municipio respectivo, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces, presentando el certificado de recepci n definitiva. La Ordenanza Generalí ó indicar las menciones que deber incluir el certificado para poder ser inscrito en elá á mencionado Registro. 3 . ° – Que, el art culo 589 del C digo Civil, se ala Se llaman bienes nacionalesí ó ñ “ aquellos cuyo dominio pertenece a la naci n toda. Si adem s su uso pertenece a todosó á los habitantes de la naci n, como el de calles, plazas, puentes y caminos, el maró adyacente y sus playas, se llaman bienes nacionales de uso p blico o bienes p blicos .ú ú ” 4 .-° Que, con fecha 12 de febrero del a o 2009 don Gonzalo Ruiz Tagleñ Serrano, don Guillermo Julio Aguirre Bustamante y don Eduardo Guillermo Escala Aguirre, en calidad de vendedores, y la sociedad Inmobiliaria e Inversion
Fallo
por tanto la calidad deá bien nacional de uso p blico, este Conservador proceder con la correspondienteú á inscripci n si US as lo ordena. -ó í 4° Que, a folio 21, se orden traer los autos para fallo.ó Considerando: 1 . - ° Que, el art culo 18 del Reglamento del Conservador De Bienes Ra ces deí í Santiago, se ala La parte perjudicada con la negativa del Conservador, ocurrir al juezñ “ á de primera instancia del departamento, quien en vista de esta solicitud y de los motivos expuestos por el Conservador, resolver por escrito y sin m s tr mite lo que corresponda:á á á 2 . - ° Que, a su vez, el art culo 134í de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, indica Para urbanizar un terreno, el propietario del mismo deber“ á ejecutar, a su costa, el pavimento de las calles y pasajes, las plantaciones y obras de ornato, las instalaciones sanitarias y energ ticas, con sus obras de alimentaci n yé ó desag es de aguas servidas y de aguas lluvias, y las obras de defensa y de servicio delü terreno. Las plantaciones y obras de ornato deber n ser aprobadas y recibidas por laá Direcci n de Obras Municipales respectiva. La Ordenanza General establecer losó á est ndares m nimos de obras de urbanizaci n exigibles fuera del terreno propio, cuandoá í ó se trate de proyectos desvinculados de la vialidad existente, para los efectos de su adecuada inserci n urbana, o su conectividad cuando se trate de proyectos en el reaó á rural conforme al art culo 55. A su turno el í art culo 135í de la misma e
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Foja: 1 FOJA: 20 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 7 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-71-2024 CARATULADO : RUIZ-TAGLE/ Santiago, tres de octubre de dos mil veinticuatro VISTO 1° Que a folio 1, comparece Pedro Ruiz-Tagle Serrano, C.I. 3.633.101-1, abogado, domiciliado en Avenida La Concepci n 388, Colina, en representaci n deó ó Gonzalo Ruiz-Tagle Serrano, quien sostiene que e
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