MOMPOINT/VIDAL INGENIERIA SANITARIA SPA
Rol
O-5744-2023
Fecha
14 de octubre de 2024
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES PRIMERO: Que comparecieron Gerwhens Mompoint, cédula nacional de identidad N° 25.581.626-8, domiciliado en Pedro de Miranda N°3379, comuna de La Pintana y Rolando Aaron Castro Sepulveda, cédula nacional de identidad N° 17.536.817-5, domiciliado en 5 de Febrero N° 2306, comuna de Cerro Navia, quienes deducen demanda por Despido Injustificado, Nulidad del Despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de VIDAL INGENIERIA SANITARIA SPA, empresa del giro de su denominación, RUT 76.844.543-5, representada en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo, por Patricio Rigoberto Vidal Tejeda, de quien desconoce profesión u oficio, ambos con domicilio en Monjitas N° 550, Of 19, Santiago y en contra de CONSTRUCTORA CASA A LTDA., sociedad del giro de su denominación, RUT 76.116.690-5, representada por Sergio Saavedra Diaz cédula nacional de identidad N° 14.336.434.8, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Calle Norte 5 Norte N° 1881, Talca, por el despido de que fueron objeto ya que ha sido totalmente injustificado y cobro de las prestaciones adeudadas por parte de su empleador, a fin de que la admita a tramitación y acogerla en todas sus partes, en virtud de los argumentos de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho que exponen: Sostienen que sus funciones eran de supervisor y maestro de gasfitería, que desempeñaban en jornada de lunes a viernes de 8.00 a 18.00 horas, en las instalaciones de la demandada solidaria VIDAL INGENIERIA SANITARIA SPA ubicadas en Monjitas N° 550, Of 19, Santiago Añade que ninguno de sus representados firmó finiquito y a ninguno de ellos se les ha pagado la remuneración íntegra del mes de abril y mayo de 2023. Los demandantes mantienen deuda previsional. Ninguno de ellos posee liquidaciones de sueldo. Sostiene que Gerwhens Mompoint inició su relación laboral con fecha 12 de diciembre de 2020. Su remuneración, para efectos de lo dispuesto en el art. 172 del Código del Trabajo era de $960.000. No cuenta con liquidaciones de sueldo. FUNCIONES: Maestro de Gasfitería Fecha de Término de la relación laboral 15 de mayo de 2023. Se adeuda su remuneración del mes de abril y mayo de 2023, y las correspondientes cotizaciones previsionales. Rolando Aaron Castro Sepulveda, inició su relación laboral con fecha 6 de enero de 2020. Su remuneración, para efectos de lo dispuesto en el art. 172 del Código del Trabajo era de $1.200.000. No cuenta con liquidaciones de sueldo. FUNCIONES: Supervisor de Gasfitería Fecha de Término de la relación laboral 15 de mayo de 2023. Se adeuda su remuneración del mes de abril y mayo de 2023, y las correspondientes cotizaciones previsionales. En cuanto al término de la relación laboral indica que el 15 de mayo de 2023, el representante legal de la empresa demandada NO pagó las remuneraciones correspondientes al mes de abril de 2023 y los 15 días de mayo de 2023, aludiendo a que le habían robado los sueldos, que no tenía plata para pagar y que demandáramos a la obra, porque él no se podía hacer cargo; por supuesto que esa situación los angustió a todos, ya que no recibir la remuneración del mes es un descalabro económico para todas nuestras familias. El compromiso de la empresa era que sus desempeños estaban asegurados por toda la obra, a la que, a lo menos, le queda un año más. Finalmente, el pago del sueldo NO se produjo, tampoco se pagaron las cotizaciones previsionales, ni menos aún, se firmaron finiquitos con la demandada, ellos dejaron de contestar los teléfonos y mensajes, y no tuvieron más noticias de la empresa. Finalmente, decidieron ingresar demanda conjunta para obtener el pago de sus sueldos y prestaciones. Indica que prestaron servicios, bajo vínculo de subordinación y dependencia para el demandado principal, como trabajadores dependientes en las instalaciones pertenecientes a la empresa VIDAL INGENIERIA SANITARIA SPA, que su empleador directo desarrollaba para ella, todo ello en las condiciones señaladas en el inciso primero del artículo 183-A del Código del Trabajo, tal como consta en la cláusula cuarta del contrato de trabajo. En este contexto, el artículo 183-B del Código del Trabajo, establece la responsabilidad solidaria de la empresa principal o contratante de las obra
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 7, 159, 160, 161, 172, 446, 453 y siguientes del Código del Trabajo se declara: I.- Que se acoge la excepción de falta de legitimación pasiva deducida por la demandada CONSTRUCTORA CASA A LTDA., de acuerdo con lo establecido en el considerando octavo de la presente sentencia. II.- Que se acoge la demanda de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones deducida por Gerwhens Mompoint y Rolando Aaron Castro Sepulveda en contra de VIDAL INGENIERIA SANITARIA SPA, declarándose injustificado el despido de que fueron objeto el día 15 de mayo de 2023, debiendo la demandada pagar las siguientes prestaciones: a) Gerwhens Mompoint 1. $960.000 por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. 2. $1.920.000 Indemnización años de Servicio 3. El pago de las Cotizaciones de seguridad social durante todo el periodo trabajado. 4. El pago de las remuneraciones y de más prestaciones que se devenguen desde el término de la relación laboral y la convalidación del pago de las cotizaciones previsionales. 5. Remuneración correspondiente al periodo comprendido entre el día 01 de abril de 2023 al 15 de mayo de 2023 por $1.440.000.- 6. Vacaciones proporcionales (50,5) $1.616.000 7. Que las sumas demandadas y que ordena pagar deben ser reajustadas y se les debe aplicar el interés máximo permitido para las operaciones reajustables, según lo dispuesto en el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. b) Rolando Aar
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, catorce de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES PRIMERO: Que comparecieron Gerwhens Mompoint, cédula nacional de identidad N° 25.581.626-8, domiciliado en Pedro de Miranda N°3379, comuna de La Pintana y Rolando Aaron Castro Sepulveda, cédula nacional de identidad N° 17.536.817-5, domiciliado en 5 de Febrero N° 23
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