TENORIO/ZAÑARTU INGENIEROS CONSULTORES SPA
Rol
M-4625-2023
Fecha
14 de octubre de 2024
Materia
Costas, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Demanda. Compareció doña MARÍA MAGDALENA TENORIO BELTRÁN, chilena, cesante, cedula de identidad N° 19.311.885-2, domiciliada en Aurora N°8922, comuna de Pudahuel, e interpuso demanda laboral en procedimiento monitorio por despido improcedente, cobro de indemnizaciones y de prestaciones, en contra de ZAÑARTU INGENIEROS CONSULTORES SPA, rol único tributario N° 79.511.210-3, persona jurídica dedicada al giro de su denominación, representada legalmente por don Jaime Andrés Zañartu Ureta, desconoce profesión u oficio, chileno, cedula de identidad N° 11.472.165-4, ambos domiciliados en Seminario N°714, comuna de Ñuñoa, y en forma solidaria/subsidiaria, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 183-A y siguientes del código del Trabajo, en contra del MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS, rol único tributario N° 61.202.000-0, persona jurídica de derecho público, representada legalmente, por el Consejo de Defensa del Estado, representado por su presidente don Raúl Letelier Wartenberg, abogado, cedula de identidad N° 12.695.549-9, ambos domiciliados en Agustinas N°1225 piso N°4, comuna de Santiago. Solicita que se declare, en definitiva, que la relación laboral entre las partes se extendió desde el 14 de marzo de 2022 hasta el 8 de agosto de 2023, declarando asimismo: 1) Indemnización por 1 año de servicio: $550.000. 2) Recargo legal del 30%: $165.000. 3) Feriado legal del periodo de tiempo comprendido entre el 14 de marzo del año 2022 hasta el 8 de agosto de 2023 por 21 días: $384.993. 4) Feriado proporcional por 6 días, del periodo de tiempo comprendido entre el 14 de marzo de 2023 al 8 de agosto de 2023, por un valor de $109.998. 5) Todo lo anterior con reajustes e intereses de acuerdo a lo señalado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, y las costas de la causa Expone que el 14 de marzo del año 2022, ingresó a prestar bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7º del Código del Trabajo, para desempeñarse como auxiliar en l
Fundamentos
considerando que su contrato era de duración indefinida. Lo anterior, claramente provoca su indefensión, al no expresarse antecedentes que permitan rebatir su despido. Es precisamente esta formulación de hechos que someto a la calificación judicial. Posterior al despido y con fecha 30 de agosto de 2023 interpuso reclamo ante la Inspección del Trabajo, como consta de formulario 1324/2023/25877, siendo citados al comparendo de 16 de octubre de 2023, instancia en que su ex empleador no concurrió a pesar de haber sido notificado, la cual se frustra. Reclamación. Mediante resolución de fecha veintiuno de noviembre de dos mil veintitrés se acogió la demanda, decisión que fue reclamada por el Fisco de Chile, citándose a las partes a la audiencia única. CONSIDERANDO: PRIMERO: Audiencia única. Que en la audiencia verificaron los siguientes trámites procesales: Incomparecencia: la demandada Zañartu Ingenieros Consultores SpA, fue legalmente notificada según consta a folio 7 no comparece a la audiencia y no contestó la demanda, trámite que se tiene por evacuado en su rebeldía. Le afectarán las resoluciones que se dicten sin necesidad de notificación posterior. Traslado, contestación: Por el Fisco de Chile se evacúa el traslado conferido solicitando el rechazo de la demanda. Expone que en primer lugar señalar que no estamos frente a un contrato comercial ni civil y
Fallo
por tanto no debiese poder configurarse la pretendía subcontratación teniendo consideración que estamos frente a un contrato administrativo. Para el caso en que se considere que existe un régimen subcontratación en la obra que se señala por parte de la demandante, debiese considerarse en primer lugar el límite temporal y obviamente la limitación de la responsabilidad teniendo en consideración que se ejercieron los derechos de información, por lo que debiese rechazarse la demanda por no existir subcontratación, tener presente el límite temporal y además la responsabilidad subsidiaria. La obra en la cual prestó servicios la demandante en la asesoría la inspección fiscal para la etapa de construcción de la obra acceso al aeropuerto Arturo Merino Benítez, fue una obra licitada y esa obra licitada fue mediante la resolución DGC número 39 de fecha 18 de junio del año 2021 y en la cual se encargan la construcción de obras viales en el acceso al aeropuerto. Ello configura la existencia de un contrato administrativo y no un contrato comercial como lo señala el 183-A y siguientes del Código del Trabajo, en particular tampoco se aplicaría el régimen de subcontratación al Fisco de Chile toda vez que tiene ciertas particularidades que no se actúa como un ente privado sino que se establece una serie de cuestiones que en la misma resolución, mediante ese proceso de licitación, que dan cuenta de la posibilidad del Fisco actúe licitando pero siempre no en atención a la obtención de utilidad
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Sentencia definitiva RIT: M-4625-2023 RUC: 23- 4-0528843-5 __________________/ Santiago, catorce de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO: Demanda. Compareció doña MARÍA MAGDALENA TENORIO BELTRÁN, chilena, cesante, cedula de identidad N° 19.311.885-2, domiciliada en Aurora N°8922, comuna de Pudahuel, e interpuso demanda laboral en procedimiento monitorio por despido improcedente, cobro de indemni
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