NAVA/PACHECO SPA
Rol
O-1037-2024
Fecha
14 de octubre de 2024
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, fijándose los siguientes: 1) La efectividad de relación laboral entre Eilyn Nava Linares y Pacheco SpA. También en su caso de determinarse aquello, la efectividad de la subcontratación que se invoca en la demanda de Pacheco SpA con Hospital del Salvador, periodo de aquello. 2) En su caso de determinarse relación laboral, se acredite los presupuestos del término de la relación laboral, en este caso, efectividad de haber incurrido la empleadora en incumplimiento de contrato y también que se hayan dado cumplimiento de las formalidades legales respectivas para el término de la relación. 3) El monto de la remuneración que debiera servir de base para cálculos. 4) La efectividad de adeudarse sumas por concepto de feriado proporcional, montos y periodos de aquello. 5) Los presupuestos que fundarían el monto que se está demandando por lucro cesante y asimismo subsidio pre natal y post natal. SEXTO: Que, apreciadas las pruebas incorporadas por las partes, conforme a las reglas de la sana crítica, importando con ello tomar en especial consideración la gravedad, concordancia, multiplicidad y conexión de aquellos medios probatorios allegados al proceso, permiten a este tribunal tener por acreditados los siguientes hechos de la causa: a) Que, EILYN BETSALY NAVA LINARES, comenzó a prestar servicios para la demandada Pacheco SPA desde el 2° de febrero de 2023, lo que se tendrá por cierto con los certificados de cotizaciones incorporados en los cuales las cotizaciones de la actora figuran pagadas desde dicho mes. b) Que la actora prestó sus labores, en la construcción de la ampliación del hospital Salvador, lo que se acredita con las fotografías incorporadas, que fueron reconocida por la testigo señora Jessibel Molina,indica que son familiares por el lado de la madre, en Chile la testigo se dedica al corretaje de propiedades y le arrendó una propiedad, y para la redacción del contrato, le mandó sus datos de su contrato de trabajo de
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, comparece doña EILYN BETSALY NAVA LINARES, nacionalidad venezolana, desempleada, cédula de identidad N°26.778.859-6, domiciliada en San Nicolás N°1372, comuna de San Miguel, quien deduce demanda en juicio de aplicación general del trabajo en contra de su ex empleador PACHECO SPA, sociedad del giro de su denominación, RUT 76.610.743-5, representado legalmente por don Edwin Pacheco Nieves, ambos domiciliados Nueva Providencia N°1881, Of 1201, comuna de Providencia, además interpone demanda por su responsabilidad solidaria en las obligaciones laborales, de acuerdo a la norma contenida en los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo, en contra de la empresa HOSPITAL DEL SALVADOR, RUT N°61.608.406-2,representada legalmente por doña María Esteban Landaeta Lefort; ambos domiciliados en Avenida Salvador #364, comuna de Providencia para que declare la procedencia de autodespido, el pago de feriados y las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo, la compensación del fuero, todo con reajustes, intereses y costos de la causa. SEGUNDO: Funda su demanda que ingresó a prestar servicios con fecha 2 de febrero de 2023, fue contratada bajo vínculo de subordinación y dependencia para ejercer las labores de jornal de aseo, en el hospital ubicado en Avenida Salvador 364, comuna de Providencia, que se prestaban directamente a la mandante HOSPITAL DEL SALVADOR. con una remuneración de $500.000.- En cuanto al término, con fecha 4 de diciembre 2023, se autodespidió de conformidad a lo dispuesto en el art. 171, en relación con el 160 N°7, ambos del código del trabajo. Solicita se declare la existencia de un régimen de subcontratación, pues prestó servicios para la Mandante Hospital Salvador. TERCERO: Que, la demandada Pacheco SPA, no contestó la demanda, ni compareció a estrados, sin perjuicio de estar válidamente emplazada, privando al Tribunal de la posibilidad de conocer las alegaciones de su parte en cuanto a las pretensiones del actor, ya sea aceptándolas o negándolas, tal como lo exige el legislador en el artículo 452 del Código del Trabajo, lo que esta juez tendrá presente al momento de resolver la controversia de autos. CUARTO: Que la demandada Hospital Salvador contestó la demanda solicitó su rechazo, señala la actora habría desempeñado funciones en la obra pública fiscal denominada “Hospital del Salvador e Instituto Nacional de Geriatría”. Dicha obra, es un proyecto de construcción, mantenimiento y explotación de servicios no clínicos de apoyo de los Hospitales del Salvador e Instituto Nacional de Geriatría, a cargo de la Dirección General de Concesiones del Ministerio de Obras Púbicas. En ese sentido la aplicación de multas, amonestaciones, sanciones, cumplimiento de obligaciones laborales, previsionales y otras similares no son competencia del establecimiento, sino que recae en el Inspector Fiscal de la Obra y cualquier tipo de vínculo contractual se verifica con el Ministerio de Obras Públicas a través de su Dirección
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 a 11, 21, 22, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 71, 162, 163, 168,171, 172, 173, 183 A, 183b, 183c,420, 423, 425 a 432, 434 a 438 y 440 a 462 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que, se acoge la demanda interpuesta por EILYN BETSALY NAVA LINARES, en contra de PACHECO SpA declarando que existió una relación laboral entre las partes entre el 2 de febrero de 2023 y el 4 de diciembre del mismo año, la que concluyó por haber ésta ha incurrido en la causal de caducidad del contrato de trabajo contemplada en el artículo 160 Nº 7 del Código del trabajo y se condena a la demandada a pagar las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $500.000.- b) Feriado proporcional (12,58) por la suma de $209.666. c) Las remuneraciones por compensación de fuero desde el nacimiento de las hijas de la actora el 6 de noviembre de 2023 a febrero de 2025 en razón de una remuneración de $500.000. d) Los subsidios post -natal y post natal parental correspondiente a 18 semanas, sobre la base de una remuneración de 500.000 mensual. e) Se rechaza en lo demás. II.- Que, las cantidades ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e interese que se indican en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que se condena en costas a la demandada Pacheco SPA, regulándose las personales en la suma de $1.000.000. IV.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en el
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Santiago, catorce de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, comparece doña EILYN BETSALY NAVA LINARES, nacionalidad venezolana, desempleada, cédula de identidad N°26.778.859-6, domiciliada en San Nicolás N°1372, comuna de San Miguel, quien deduce demanda en juicio de aplicación general del trabajo en contra de su ex empleador PACHECO SPA, sociedad del giro de
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