AGUILERA/INVERSIONES PRIMAVERA DE LLAIQUEN SPA
Rol
M-44-2023
Fecha
14 de octubre de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos o circunstancias determinantes de esta decisión se fundan en haber incurrido usted en su calidad de empleador en la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es "Incumplimiento grave de las obligaciones que importa el contrato". Este incumplimiento se ha materializado en el siguiente aspecto, el cual configura la causal esgrimida para tener por procedente el autodespido: 1. Que, como primer incumplimiento grave de sus obligaciones, está el haber incurrido en la grave infracción de mantenerme en informalidad laboral desde el 01 de junio de 2021, a la fecha de la presente carta, toda vez que comencé a trabajar bajo vínculo de subordinación y dependencia, de manera indefinida, existiendo una verdadera relación laboral, continua y sin interrupciones, cumpliendo con una jornada de trabajo, siguiendo órdenes, recibiendo remuneración, entre otras circunstancias, sin que se me escriturara contrato alguno. 2. Que, a consecuencia del incumplimiento anterior, Ud. ha incurrido en la grave falta de no pagar mis cotizaciones de seguridad social durante la relación laboral, generando lagunas previsionales que afectan mi fondo de jubilación, de seguro de cesantía y salud. Esto, toda vez que se evadió el pago de todas y cada una de mis cotizaciones provisionales en AFP PLANVITAL y FONASA, durante el periodo comprendido entre el 01 junio de 2021 hasta la presente fecha. Los hechos antes descritos bastan por sí solos, cada uno por separado, como constitutivos de una causal independiente de incumplimiento grave a las obligaciones que impone el contrato, toda vez que, en su calidad de empleador: 1) no se procedió a escriturar mi contrato de trabajo durante todo el periodo de duración de la relación laboral, manteniéndome en informalidad laboral, y 2) no se efectuó el pago de mis cotizaciones previsionales y de seguro de cesantía, generando importantes lagunas en AFP PLANVITAL, y FONASA. El contrato de trabajo, como todo contrato, genera derechos y obligaciones p
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don HECTOR DEL CARMEN AGUILERA AGUILERA, Rut N°10.689.445-0, trabajador, con domicilio en calle El Arrayan S/N, comuna de Catemu, quien deduce demanda en procedimiento monitorio con declaración de existencia de relación laboral por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones que indica, en contra de su ex empleador INVERSIONES PRIMAVERA DE LLAIQUEN SPA., Rut N°77.084.836-9, persona jurídica del giro actividades de apoyo a la agricultura, entre otros, representada legalmente por doña VALENTINA JOSE NUÑEZ BERENGUER, desconoce profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal conforme al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en El Mirador, parcela 19, comuna de Panqueque, todo en razón a los fundamentos fácticos y jurídicos que expone. Relata que inició la relación laboral y funciones con fecha 01 de junio de 2021, comenzando a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, para su ex empleador INVERSIONES PRIMAVERA DE LLAIQUEN SPA., para realizar labores de mantención, regar plantaciones de la parcela, entre otros. Dichas funciones eran cumplidas en la parcela de ubicada en EL Mirador, parcela 19, comuna de Panqueque, provincia de San Felipe. Que a pesar de haber solicitado de forma insistente a su ex empleador la escrituración de su contrato de trabajo, ello nunca se concretó, trabajando de manera continua e ininterrumpida en la informalidad laboral, todo ello hasta la fecha de su autodespido, esto es, el día 23 de febrero de 2023. Explica que la naturaleza de su contratación a la época de su autodespido era indefinida. Que la jornada laboral estaba distribuida de lunes a viernes, de 08:00 a 12:00 horas y de 13:00 a 17:00 horas. Que la remuneración percibida ascendía a la suma líquida semanal de $125.000.- suma que era pagada al término de cada semana por medio de transferencia electrónica; correspondiendo por consiguiente a la suma líquida mensual de $500.000.-, lo que asciende a la suma bruta mensual de $600.000.- Agrega que su ex empleador ha incumplido la obligación enterar las cotizaciones de seguridad social conforme a la ley, en virtud de la informalidad laboral en la cual se encontraba, en AFP PLANVITAL y FONASA. Expone que durante todo el tiempo trabajado tuvo una conducta acorde con la ética que demandaba su labor, cumpliendo además con todas las obligaciones que le imponía la relación laboral y las órdenes que impartía el empleador. Precisa que tras efectuar el despido indirecto e interponer reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo, su ex empleador le solicitó solucionar las cosas extrajudicialmente, lo que da cuenta del vínculo laboral existente entre las partes. Señala que con fecha 23 de febrero de 2023, puso término al contrato de trabajo que le ligaba a su ex empleador INVERSIONES PRIMAVERA DE LLAIQUEN SPA., a través de comunicación escrita enviada p
Fallo
Por tanto, esta notificación de término de servicios se envía para los fines a que haya lugar". Indica que, y en virtud de dicho incumplimiento, y de los perjuicios que le generan, es que envió carta de despido indirecto al domicilio de su ex empleador, timbrada en la inspección del trabajo, de manera que ha dado fiel cumplimiento a todos y cada uno de los requisitos exigidos para hacer procedente el despido indirecto. Añade que, frente a lo injusto, incierto y delicado de su situación, a fin de exigir sus derechos y de evitar más abusos, el día 14 de marzo de 2023 presentó reclamo administrativo N°502/2023/230, ante la Inspección del Trabajo, para así obtener el pago de las prestaciones que en derecho le corresponden. Que, a raíz de lo anterior, se fijó fecha para el comparendo de conciliación el cual se efectuó el día 29 de marzo de 2023, instancia ante la cual no se llegó a acuerdo con el demandado, frustrándose, en consecuencia, la instancia administrativa. Que, por lo anterior, y para evitar la preclusión de sus derechos, es que interpone la presente demanda. En cuanto a la informalidad laboral en la que se encontraba, manifiesta que fue contratado por don OSCAR NUÑEZ, quien era su jefe directo y propietario de la empresa en la cual prestaba servicios, que previo a su contratación, se encontraba trabajando en una parcela cercana, oportunidad en que don Oscar le invitó a trabajar con él ya que no tenía regadores, ofreciéndole mayor remuneración a la que estaba ganando
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San Felipe, catorce de octubre de dos mil veinticuatro VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don HECTOR DEL CARMEN AGUILERA AGUILERA, Rut N°10.689.445-0, trabajador, con domicilio en calle El Arrayan S/N, comuna de Catemu, quien deduce demanda en procedimiento monitorio con declaración de existencia de relación laboral por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones
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