1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ROMÁN/COPAL S.A.

Rol

O-6151-2023

Fecha

14 de octubre de 2024

Materia

Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Comparece don CLAUDIO IGNACIO RIVERA RUIZ-TAGLE, chileno, abogado, cédula nacional de identidad 13.689.101-4, con domicilio en calle Valentín Letelier N° 1373, Oficina 1002, comuna y ciudad de Santiago, en representación, según se acreditará de JULIO RAÚL ROMÁN GARRIDO, cédula de identidad N° 12.247.829-7, chileno, soltero, empleado, con domicilio en Los Pioneros Nº 3719, comuna de Pedro Aguirre Cerda, Región Metropolitana, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 7 y siguientes, 58, 63,160, 163, 171, 498 del Código del Trabajo, y demás disposiciones legales pertinentes, en representación de don JULIO RAÚL ROMÁN GARRIDO, interpone demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleadora, la sociedad COPAL S.A.(en adelante también e indistintamente, “la demandada” o “COPAL”), RUT N° 96.987.250-1, representada legalmente por don MAXIMILIANO ANDRES LOBOS REYES, chileno, RUT Nº 9.001.770-5, factor de comercio, ambos domiciliados en El Carmen Km 23 ½ , PC 10, comuna de Lampa, Región Metropolitana, Región Metropolitana. Funda su acción en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: Indica que el actor ingresó a prestar servicios para la demandada el 1 de junio de 2019, con contrato con duración indefinida, desempeñándose de portero y guardia, en las dependencias de la demandada ubicadas en Av. Lo Espejo Nº 1355, comuna de Maipú y percibiendo una remuneración de $494.133 para los efectos del art. 172 del Código del Trabajo. Su jornada laboral era en turnos 4x4, de lunes a domingo desde las 08:00 hasta las 20:00 horas, siempre cumpliendo turno de día en los 14 años de servicios. Desde el 9 de marzo del año 2022 hasta el día 18 de junio de 2023. El día 19 de junio de 2023, al momento de reintegrarse a sus laborales luego de concluir su licencia médica, el actor se presentó en su lugar de trabajo, esto es, en las dependencias de la demandada ubicadas en Av. Lo Espejo Nº 1355, comuna de Maipú, para hacer ingreso en el horario aco

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en audiencia preparatoria de juicio, se fijaron los siguientes hechos no controvertidos: 1.- Existencia de una relación laboral entre las partes con fecha de inicio 1 de julio de 2009 desempeñándose el demandante como portero. SEGUNDO: Que, en audiencia preparatoria de juicio, se fijaron los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos a ser probados: 1. Fecha de término de la relación laboral. Hechos motivos y circunstancias que rodearon dicho término. 2. Efectividad que el demandante dio cumplimiento a las formalidades legales respecto a la existencia de la carta de auto despido, el envío de la misma en tiempo y forma. en la afirmativa, contenido de la carta y efectividad de los hechos en ella establecidos 3. O en su caso, efectividad que el término se produjo por decisión unilateral del empleador. 4. Remuneración pactada y efectivamente percibida al término de los servicios. 5. Efectividad que la demandada compensó y/o pagó el feriado legal y ´proporcional demandado. en caso contrario, periodo y monto adeudado por dicho concepto. TERCERO: Que, en audiencia de juicio, la parte demandante se valió de la siguiente prueba: 1. Carta de Despido Indirecto dirigida a COPAL S.A., suscrita por don JULIO ROMÁN GARRIDO con fecha 22 de junio de 2023, junto a carta conductora a la Inspección del Trabajo, recibida por la oficina de partes con fecha 23 de junio de 2023, junto a comprobantes de remisión por correos de Chile de fecha 22 de junio de 2023. 2. Contrato de trabajo suscrito entre las partes con fecha 1 de julio de 2009. 3. Anexo de contrato de trabajo suscrito entre las partes con fecha 1 de septiembre de 2009. 4. Constancia laboral efectuada por don JULIO ROMÁN GARRIDO en la Inspección del Trabajo de Maipú, de fecha 19/06/2023. 5. Copia de la denuncia laboral interpuesta por don JULIO ROMÁN GARRIDO ante la Dirección del Trabajo de fecha 19/06/2023. 6. Copia de la denuncia laboral interpuesta por don JULIO ROMÁN GARRIDO ante la Dirección del Trabajo de fecha 20/06/2023. 7. Copia de la denuncia laboral interpuesta por don JULIO ROMÁN GARRIDO ante la Dirección del Trabajo de fecha 21/06/2023. 8. Constancia efectuada por don JULIO ROMÁN GARRIDO en la 11va Comisaría de Lo Espejo, Tenencia Lo Sierra, de fecha 21/06/2023. 9. Chat del servicio de mensajería WhatsApp entre don JULIO ROMÁN GARRIDO y el administrador de la demandada, don Jaime Rodríguez. 10. Certificado de Cotizaciones emitido por AFP Provida de fecha 22 de junio de 2023, correspondiente al actor por el periodo comprendido entre junio de 2022 y junio de 2023. Confesional: Se cite a absolver posiciones al representante legal de la demandada, bajo apercibimiento legal. La parte demandante solicita que se haga efectivo el apercibimiento del artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo. Traslado: consta en audio. Tribunal resuelve: Advirtiendo a esta sentenciadora, que no se especificaron los motivos de salud específicos determinados que eventualmen

Fallo

SE RESUELVE: I.- Que, se acoge la demanda deducida por don JULIO RAÚL ROMÁN GARRIDO, en contra de su ex empleadora, la sociedad COPAL S.A., y se declara: a) Que el término de la relación laboral se produjo por haber incurrido la demandada en la causal prevista en el art. 160 N° 7 del Código del trabajo, con fecha 22 de junio de 2023; II.- Que, se condena a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones y compensaciones: a) $5.435.463, por indemnización por años de servicios; b) 50% de incremento por sobre la indemnización por años de servicios; c) $494.133, por indemnización sustitutiva del aviso previo; d) $691.786, por compensación de dos periodos anuales de feriados, a razón de 42 días corridos. III.- Que, las sumas ordenadas pagar se reajustarán y devengarán los intereses previstos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo; IV.- Que, se rechaza la demanda reconvencional deducida por COPAL S.A en contra de don JULIO RAÚL ROMÁN GARRIDO, en todas sus partes; IV.- Que, habiendo obrado con motivos plausibles para litigar la demanda, respecto de la acción de despido indirecto, cada parte pagará sus costas. Anótese, regístrese, notifíquese a las partes por correo electrónico y archívese en su oportunidad procesal. RIT : O-6151-2023 RUC : 23- 4-0510881-K Pronunciada por don (ña) CLAUDIA ELISA TAPIA TAPIA, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a catorce de octubre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario l

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, catorce de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: Comparece don CLAUDIO IGNACIO RIVERA RUIZ-TAGLE, chileno, abogado, cédula nacional de identidad 13.689.101-4, con domicilio en calle Valentín Letelier N° 1373, Oficina 1002, comuna y ciudad de Santiago, en representación, según se acreditará de JULIO RAÚL ROMÁN GARRIDO, cédula de identidad N

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