VIVANCO/ABARROTES ECONÓMICOS LTDA
Rol
M-331-2024
Fecha
14 de octubre de 2024
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que el demandante es don REINALDO ALBERTO VIVANCO FLORES, RUT 16.871.594-3, actualmente cesante, con domicilio en calle Hernando de Magallanes 151, Picarte 3000 de Valdivia. Su abogado es doña DANIELLA LÓPEZ BARRIENTOS, (correo electrónico: daniella.lopez@cajbiobio.cl) La demandada es la empresa ABARROTES ECONOMICOS LTDA, RUT 76.833.720-9, representada según el mandato por doña Ximena Santibáñez Soto. Fue notificada en Avenida Ramón Picarte 2661 de Valdivia. Sus abogados son don Cristian Fox Igualt (correo electrónico griquelme@lexaraucania.cl) y don GUSTAVO ANTONIO RIQUELME PINCHEIRA (correo electrónico griquelme@lexaraucania.cl) El demandante solicitó: “declarar que mi despido es indebido y que por ello el demandado me adeuda y debe pagar: 1- La suma ascendente a $513.101 a título de indemnización laboral sustitutiva de aviso previo. 2- La suma de $3.078.606 por concepto de indemnización por años de servicios. 3- La suma de $170.170 por concepto de feriado proporcional. 4- La suma de $2.462.884 por concepto de recargo a que se refiere el artículo 168 letra c) del Código del Trabajo. 5- El reajuste e intereses de las sumas señaladas o de las que S.S. estime en Derecho, y las costas de la causa”. SEGUNDO: Que la demandada pidió el rechazo de la demanda, salvo en lo que dice relación con el feriado proporcional por $170.170, que reconoce. Que la relación laboral terminó por la causal del art 160 N° 7 del Código del Trabajo. Los hechos constan en la carta de despido. Destaca en la carta infracciones al artículo 32 además de incumplimiento al art 36 y 99 del Reglamento Interno. Estos incumplimientos al Reglamentos interno son graves. No es efectivo que el empleador haya acosado al demandante. Que al término de la relación laboral existía una deuda del demandante de 9 cuotas de $25.000, que ante cualquier eventualidad deberían ser consideradas por el tribunal para todo efecto. TERCERO: Que se llamó a las partes a conciliación, la que no se prod
Fundamentos
CONSIDERANDO: La fecha de inicio de la relación laboral: SEXTO: Que se fijó como hecho no controvertido, que la relación laboral comenzó el 17 de febrero de 2018. La fecha de término de la relación laboral: NOVENO: Que se fijó como hecho no controvertido, que la relación laboral terminó el 10 de mayo de 2024 por despido del empleador, que invocó la causal de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, contemplada en el artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo. El despido: DÉCIMO: Que la comunicación de despido es un documento de 5 páginas que contiene una introducción, conductas reprochables y conclusiones; además de la trascripción de diversas normas del Reglamento Interno de la empresa, y de la opinión del empleador. UNDÉCIMO: Que considerando lo que puede entenderse como hechos imputados al trabajador en la comunicación de despido, se concluye que son los siguientes: 1.- El 24 de abril de 2024, el actor compró unas papas fritas y una bebida retornable de 2 litros, omitiendo el cumplimiento del protocolo de compras. 2.- El 29 de abril de 2024, el actor salió a fumar en dos oportunidades y
Fallo
por tanto no cumplió sus labores durante 15 minutos. 3.- El 30 de abril de 2024, el actor salió a fumar en dos oportunidades y por tanto no cumplió sus labores durante 16 minutos. 4.- El 3 de mayo de 2024, el actor salió a fumar en 6 ocasiones sin autorización. No es la primera vez que se ha hablado del tema y pasa por alto las recomendaciones. 5.- El 31 de enero de 2024 fue observado fumando. La encargada de local salió a conversar con el actor, pero él se escondió. En el informe de 2 de febrero de 2024 se deja constancia de dicho incumplimiento y de otros a las normas de seguridad, también se deja constancia de haberse conversado con el actor en reiteradas ocasiones, y que respondió con garabatos a la encargada de local. DUODÉCIMO: Que en la demanda se alega lo siguiente: “El empleador alude para poner término a mi contrato que habría incumplido gravemente mi contrato, sin embargo, los hechos descritos en la carta son falsos ya que el real motivo de mi desvinculación es el constante acoso y hostigamiento de parte de la encargada de seguridad Maritza Silva. Lo curioso de la carta es que detalla con particular precisión (hora y fecha) donde me encontraba y dichos horarios coinciden con mi horario de colación, por lo que las conductas descritas de fumar se realizaron en mi horario de colación. Lo que llama la atención es el uso de cámaras de seguridad para seguir mis movimientos. Mi empleador me acusa de encontrarme fumando afuera del local el día 30 de abril a las 20:00 h
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Valdivia, catorce de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que el demandante es don REINALDO ALBERTO VIVANCO FLORES, RUT 16.871.594-3, actualmente cesante, con domicilio en calle Hernando de Magallanes 151, Picarte 3000 de Valdivia. Su abogado es doña DANIELLA LÓPEZ BARRIENTOS, (correo electrónico: daniella.lopez@cajbiobio.cl) La demandada es la empresa ABARROTES ECONOMICOS LTD
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