ARAYA/VARAS
Rol
O-385-2023
Fecha
14 de octubre de 2024
Materia
Despido indirecto, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos consensuados. Que en la audiencia preparatoria las partes no establecieron ningún evento pacífico. CUARTO: Puntos de prueba. Que, en la misma oportunidad procesal y según lo ordena el art. 453 N° 3 inc. 1° del Código laboral, se fijaron los siguientes sucesos a justificar: 1. Existencia de relación laboral entre las partes, fecha de inicio y término. Indicios que permitan inferir la misma. En caso de ser probado el punto anterior. 2. Causal de término de la relación laboral, cumplimiento de las formalidades de comunicación, exigencias de contenido y efectividad de los hechos imputados. 3. Base de cálculo para efectos del art. 71, 162 inc. 4° y 172 del Código laboral. 4. Pago íntegro de las cotizaciones de seguridad social durante la vigencia de la relación laboral. Períodos, montos y fechas de los pagos. 5. Remuneraciones devengadas y pagadas en los meses de julio, agosto y septiembre de 2023. Cuantía de las mismas. 6. Feriado proporcional pendiente de ser compensado. QUINTO: Evidencia incorporada. Que en las audiencias de juicio las partes allegaron los siguientes elementos de convicción: I. POR LA DEMANDANTE. A. Documental. 1. Certificado de cotizaciones de doña Lorena Araya Roco, otorgado por AFP Provida, de fecha 19 de diciembre de 2023. 2. Cartola histórica de cuenta corriente número 0-000-76-20997-9, del Banco Santander Chile, perteneciente a doña Lorena Araya Roco, del periodo entre el 12 de agosto de 2020 hasta 26 de mayo de 2023. 3. Set de seis ordenes de trabajo del Conservador de Bienes Raíces de Calama, de fechas 09 de noviembre de 2022, y 18 de abril, 04 de mayo, 27 y 29 de junio y 03 de julio de 2023. 4. Orden de ingreso para certificado de vivienda social en Ilustre Municipalidad de Calama, de fecha 14 de julio de 2023, y certificados de vivienda social, otorgados por la Ilustre Municipalidad de Calama con fechas 28 de diciembre de 2022, y 24 de mayo y 14 de julio de 2023. 5. Set de 28 capturas de pantalla, correspondientes a mensajerí
Fundamentos
fundamentos jurídicos, solicitaba que
Fallo
se declarara la existencia de relación laboral en los márgenes indicados, que el vínculo concluyó por despido indirecto, que el mismo es nulo por no pago de cotizaciones y que se condenara a la demandada al pago de (i) indemnización sustitutiva de aviso previo por $2.501.375.-, (ii) indemnización de antigüedad laboral por $10.005.500.-, (iii) recargo legal del 80% o, en subsidio, del 50% de la anterior, (iv) remuneraciones pendientes por un total de $3.646.903.-, (v) feriado proporcional por $441.909.-, y (vi) cotizaciones de seguridad social durante la vigencia de la relación de trabajo. Todo, más reajustes, intereses y costas. Contestando, la demandada indicó que negaba la existencia de un vínculo laboral con la demandante, siendo que la única relación que se dio entre ellas fue una de naturaleza civil, dado que se le encomendaba realizar trámites puntuales en el giro de corretaje de propiedades, conforme a un pacto de servicios a honorarios. Expresaba que en esas funciones no había ni jornada laboral, ni horario, ni subordinación o dependencia, ni regularidad, dado el acotado número de operaciones en que se necesitaba su intervención y el limitado número de negocios que se daban. Destacaba que desde el año 2017 no poseía oficina en Calama, lo que demostraba el escaso nivel de explotación del giro. Por lo demás, alegaba que la propia actora planteó que no podía prestar servicios regulares, con horario o sujeta a subordinación, dadas otras actividades coetáneas que desarrol
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Calama, a catorce de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO. PRIMERO: Individualización de las partes. Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, en los autos RUC 23-4-0521648-5 y RIT O-385-2023, se dedujo demanda en procedimiento de aplicación general de reconocimiento de relación laboral, despido indirecto, cobro de prestaciones y nulidad del despido por parte de LORENA SOLEDAD ARA
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