1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CORTEZ/CHANG

Rol

M-874-2024

Fecha

14 de octubre de 2024

Materia

Costas, Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos pacíficos, los siguientes: 1. La existencia de una relación laboral entre las partes (demandante trabajador y demandado empleador). 2. Que las funciones del actor era chofer y labores de casa particular. 3. La remuneración del actor era de $1.300.000 para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. 4. La relación laboral terminó el 11 de diciembre de 2023 5. No se adeuda remuneración al actor por el mes de diciembre de 2023. Posteriormente se fijó como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1. Si el actor fue despedido verbalmente el día 11 de diciembre de 2023. Pormenores y circunstancias. 2. Fecha y circunstancias en que efectivamente culminaron los servicios prestados por la demandante para la demandada. En su caso causal invocada y cumplimiento de formalidades legales. 3. Estado de pago del feriado al actor al término de la relación. En la afirmativa, cantidad de días pendientes y monto del saldo impago Luego las partes ofrecieron e incorporaron sus medios de prueba. Asimismo, hicieron las observaciones que estimaron pertinentes. CUARTO: La prueba de las partes: Que, para acreditar su alegación en la parte demandada, incorporó la prueba que consta en el registro de audio, la cual se tiene por reproducida en dichos términos: DOCUMENTAL: 1.- Contrato de trabajo y anexos del actor. 2.- Comprobante de feriado legal de 6 de febrero de 2023, uso de 10 días hábiles. 3.- Certificado de cotizaciones AFC. 4. Finiquito entre las partes. Y en cuanto a la parte demandante, se tiene por reproducida su prueba, que se trata de: DOCUMENTAL: 1. Contrato de trabajo suscrito entre las partes de 1 de agosto de 2019. 2. Anexo de contrato de trabajo de 6 de enero de 2023. 3. Certificado de cotizaciones previsionales de cesantía de 21 de diciembre de 2023. 4. Constancia dejada en la Dirección del Trabajo de fecha 12 de diciembre de 2023. 5. Acta de comparendo efectuado ante la Inspección del Trabajo de fecha 19 de febrero de 2024. QUINTO: Hec

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: De la demanda: Que, ante primer juzgado de letras del trabajo de Santiago, se inició en causa RIT M-874-2024 en procedimiento monitorio, por parte de don Miguel Ángel Cortez Gallardo, Run 13.067.306-6, chófer, domiciliado para estos efectos en Calle Lastra Nº 14033 B-13, comuna de Lo Barnechea, ciudad de Santiago, quien interpuso demandada por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de Pabla Chang Barahona, Run 16.427.235-4, domiciliada en Camino Punta de Águila N° 4323, comuna de Lo Barnechea, ciudad de Santiago. Indicó que el 1 de agosto de 2019 inició una relación laboral con la señora Pabla Chang Barahona, cumpliendo las funciones de chofer de casa particular, junto a trabajos de cuidados del hogar complementarios, prestó servicios en los domicilios de la demandada estaba exento de cumplir jornada, su remuneración era $1.300.000 mensuales y que fue despedido verbalmente, el 11 de diciembre de 2023, sin aviso previo y sin cumplir con la misiva escrita ni formalidades legales, por lo que considera su despido es injustificado y se debe aplicar el recargo del artículo 168 letra b del Código del Trabajo. Al día siguiente acudió a la inspección del trabajo en dos ocasiones, sin recibir los pagos que le corresponden de manera íntegra, pues se le adeuda las remuneraciones del mes de diciembre de 2023 por $476.666; feriado legal por dos períodos (2022 y 2023) equivalente a 30 días hábiles y 44 días corridos por la suma de $1.906.666 y proporcional, por 8.66 días corridos equivalente a $375.263 o la suma que se estime conforme a derecho; indemnización del aviso previo de $1.300.000; recargo del 50% de la indemnización por años de servicio correspondiente a la suma de $2.600.000. En consecuencia, pidió que se declare que la relación laboral entre las partes terminó por despido verbal y sin fundamento legal el 11 de diciembre de 2023, que el despido es injustificado debiendo ordenarse el pago de indemnización sustitutiva del aviso previo y recargo legal, además del pago de lo adeudado por feriado legal y proporcional y remuneraciones pendientes. Todo ello con reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: La resolución y reclamación: Que mediante resolución de 5 de marzo de 2024 de folio 7 se acogió la demandada. En contra de dicha providencia, se formuló reclamación por la parte demandada y se citó a la presente de audiencia única de contestación, conciliación y prueba. TERCERO: La contestación y audiencia: Que, en la audiencia decretada, la demandada contestó de manera verbal, solicitando el rechazo de la demanda por las razones que expone y constan en audio. Expuso una negativa de los hechos, reconoció que el actor prestó servicios para esa parte, como chofer de casa particular en los domicilios de la demandada, que la remuneración ascendía a $1.300.000 para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. Que no es efectivo que estaba exento de jornada. Expresó que la relación laboral terminó el 11 d

Fallo

se resuelve que: I. SE ACOGE PARCIALMENTE la demanda interpuesta por don MIGUEL ANGEL CORTEZ GALLARDO Run N° 13.067.306-6, en contra de doña PABLA ANDREA CHANG BARAHONA, RUN N° 16.427.235-4, declarándose en consecuencia, que el despido de 11 de diciembre de 2023, materia de este proceso no ha sido conforme a derecho, pues careció de causa legal y por tanto, es injustificado e incausado. En consecuencia, la demandada deberá pagar al actor: a) $1.300.000.- por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. b) $2.600.000.- por concepto de recargo establecido en la letra b del artículo 168 del Código del Trabajo. c) $823.333 por concepto de feriado legal y proporcional correspondiente a 19 días corridos. II. Las sumas cuyo pago se ha ordenado, deberán ser reajustadas y devengarán intereses, en la forma señalada en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Se rechaza en todo lo demás la demanda. IV. Cada parte soportará sus costas. V.-Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo resuelto en ella dentro de quinto día, en caso contrario se dará inicio a su ejecución, de acuerdo a lo establecido en los artículos 462 y 466 del Código del Trabajo. VI.- En cumplimiento a lo dispuesto en el inciso penúltimo del artículo 13 de la Ley N°14.908 y, siempre que exista la obligación legal de retener pensión de alimentos en relación al trabajador (lo que deberá informar al Tribunal), el empleador deberá descontar, retener, pagar y acompañar el comprobante de

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, catorce de octubre de dos mil veinticuatro. Habiéndose incorporado la presente sentencia en una fecha diversa a la señalada en la audiencia única y a fin de dar certeza a los litigantes, notifíquese a las partes por correo electrónico como fuere dispuesto en la audiencia respectiva con esta fecha del hecho de su dictación, así como su texto í

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