IMPORTADORA CAFE DO BRASIL S.A. (ICB S.A.)/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO TEMUCO
Rol
I-110-2024
Fecha
11 de octubre de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OIDOS: PRIMERO: Que en estos antecedentes RIT I 110-2024, don Marco Rosso Bacovic, abogado, cédula de identidad Nº 6.979.537-4, domiciliado en calle Mac Iver Nº 225, piso 20, comuna y ciudad de Santiago, en representación judicial convencional, según se acreditará, de IMPORTADORA CAFÉ DO BRASIL S.A., también conocida como ICB S.A., rut 93.178.000-K, representada legalmente por don Mario Signorio Larzábal, factor de comercio, ambos con domicilio en Caupolicán N° 9401, Quilicura, Santiago, he interpone reclamación judicial en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TEMUCO, representada por su Inspector Provincial del Trabajo de Temuco, don Víctor Marcelo García Guiñez, ambos domiciliados para estos efectos en Arturo Prat nº 841 de la comuna de Temuco. Reclama conforme lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, a fin de que se deje sin efecto la Resolución de Multa N° 1211/24/39 de fecha 14 de agosto de 2024, emitida por la reclamada y enviada a su parte por correo electrónico el jueves 22 de agosto de 2024, Señala que con fecha 26 de agosto de 2024 su representada ICB S.A. fue notificada de la Resolución de Multa N° 1211/24/39, cursada por la fiscalizadora Sra. Carolina Peña de Jourdan, de la Inspección Provincial del Trabajo de Temuco, con domicilio en calle Arturo Prat N° 841, ciudad de Temuco, en virtud de la cual se impuso una multa por 60 UTM, que a esa fecha equivalía a $3.954.060.- El hecho que el fiscalizador indica como constitutivo de infracción y las razones que explicarían la multa, que las refiere al artículo 10, en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo, es el siguiente: “No contener el contrato de trabajo o anexo la estipulación referida a la fórmula y criterios utilizados por la empresa para establecer los valores exigidos individualmente a través de las metas mensuales, necesarios para percibir el “Bono gestión comercial”, generando incertidumbre respecto a las remuneraciones variables de los trabajadores:
Fundamentos
considerando el cumplimiento grupal de las tablas antes transcritas: Cumplimiento de Objetivo, Cumplimiento de Ruta y de Concreción.” Refiere circunstancias de hecho que no son cuestionadas de conformidad al tenor de la multa cursada, señala que conforme a los hechos expuestos en la resolución de multa, lo cierto es que la reclamada no cuestiona que la empresa y los trabajadores materia de la fiscalización efectivamente pactaron dichos anexos, estableciendo convencionalmente un modelo de incentivo variable que deriva en el devengo del Bono Gestión Comercial que mensualmente se paga a favor de quienes ejercen labores como Gestor Comercial. Siempre conforme al tenor de la multa cursada, tampoco se cuestiona que su representada, conforme a lo pactado en los correspondientes anexos de contrato, efectivamente establece y comunica dentro de los primeros cinco días de cada periodo mensual cuáles son las correspondientes metas asignadas a cada una de las Rutas de venta que los Gestores Comerciales deben cubrir durante el desarrollo de sus labores, por lo que queda en evidencia que ellos son informados oportunamente respecto a ello, y tienen plena certeza y conocimiento respecto de la meta mensual establecida. Tampoco se cuestiona que el Gestor Comercial pueda tener dudas, o bien, pueda existir falta de claridad respecto a la forma de cálculo y determinación del Bono Gestión Comercial que es pagado mes a mes a favor de los trabajadores, considerando que las operaciones necesarias para su cálculo están debidamente detalladas en los correspondientes anexos de contrato en que se pactó el Bono Gestión Comercial, según lo ya citado, y que además, su representada pone a su disposición, mes a mes, el correspondiente anexo a las liquidaciones de remuneraciones, conforme al art. 54 bis del Código del Trabajo, en virtud del cual se detallan cada una de las operaciones de cálculo y devengo del Bono Gestión Comercial. Tales anexos con el detalle de cálculo de la remuneración variable fueron requeridos por la autoridad y fueron exhibidos por parte de mi representada en el marco del proceso de fiscalización y señala además que es especialmente relevante considerar que la autoridad fiscalizadora no está cuestionando la cuantía o el monto de las metas dispuestas por la empresa, y en el mismo sentido, tampoco está cuestionando que las mismas sean inalcanzables o que por lo mismo se esté dejando de pagar el correspondiente Bono Gestión Comercial. Así como tampoco se cuestiona que el Gestor Comercial estuviese impedido de ganar dicho bono de manera íntegra. Todo aquello escapa a los hechos estrictamente establecidos por la reclamada conforme al expreso tenor de la resolución de multa cursada en este caso, por lo que sostienen desde ya que el Gestor Comercial tiene cabal conocimiento de las metas establecidas y que son informadas oportunamente por la empresa mensualmente; tiene pleno conocimiento de la fórmula y demás operaciones de cálculo, conforme lo establecido en el ane
Fallo
SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE, la reclamación de multa administrativa deducida por IMPORTADORA CAFÉ DO BRASIL S.A., en contra de la resolución de multa N° 1211/24/39 de fecha 14 de agosto de 2024 dictada por Fiscalizadora de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TEMUCO, dejándose sin efecto la multa impuesta equivalente a 60 UTM. II- Que estimando que las partes han tenido motivos plausibles para litigar, no se condenará al pago de las costas debiendo cada parte soportar los gastos incurridos con ocasión de esta reclamación. Regístrese, comuníquese a Tesorería Regional y archívese en su oportunidad. R.I.T. I-110-2024 R.U.C. 24- 4-0607412-5 Resolvió doña MONICA VALESKA SOTO SILVA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco. En Temuco, a once de octubre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
Texto Completo (Preview)
Temuco, once de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO Y OIDOS: PRIMERO: Que en estos antecedentes RIT I 110-2024, don Marco Rosso Bacovic, abogado, cédula de identidad Nº 6.979.537-4, domiciliado en calle Mac Iver Nº 225, piso 20, comuna y ciudad de Santiago, en representación judicial convencional, según se acreditará, de IMPORTADORA CAFÉ DO BRASIL S.A., también conocida como ICB S.A., rut 93.1
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