ESPINOSA/METALMECANICA TORMETAL SPA
Rol
O-423-2023
Fecha
11 de octubre de 2024
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos fundantes de la causal que el día 11 de marzo de 2023, aproximadamente a las 09.00 horas de la mañana, el actor una vez que ya había ingresado a su turno de trabajo para ejercer sus funciones de supervisor tomo sin autorización una de las camionetas de la empresa, saliendo de las dependencias de la empresa sin pedir autorización, ni avisar a su jefatura directa, dejando a los trabajadores a cargo sin supervisión ni jefatura directa. 3. En atención a lo expuesto, es evidente que el despido sufrido por el demandante es injustificado pues, la carta de despido no cumple con las exigencias mínimas del artículo 162 del Código del Trabajo, ya que, si bien el actor recibe carta de despido de su empleador, la misma no indica claramente cuáles son los
Fundamentos
fundamentos de derecho que expone: I. En cuanto a los hechos, informa que: A. Antecedentes de la relación laboral. 1. Con fecha 9 de julio de 2015 el actor inicia relación laboral con el demandado principal, la cual tenía vigencia indefinida al momento de término de esta. 2. La labor que debía desempeñar el actor era de “supervisor mecánico”, funciones que desarrollaba en dependencias de la demanda solidaria, ubicadas en Agustín Samso N°45, sitio 4ª, manzana Y, barrio industrial La Negra, Antofagasta. 3. La remuneración del actor, ascendía a la suma de $1.921.580.-, siendo ésta la suma que debe ser considerada para el cálculo de las indemnizaciones y prestaciones que corresponden al actor de conformidad a lo señalado en el artículo 172 del Código del Trabajo. 4. El actor desempeñaba sus funciones por turnos de 7 días de descanso por 7 días de trabajo, cumpliendo un horario de trabajo de 08.00 am a 20.00 pm. 5. Las labores antes indicadas las realizaba el trabajador, de manera habitual y exclusiva, para la entidad mandante de su empleador, esta es, Minera Escondida Limitada, correspondiéndole prestar los servicios de supervisor mecánico en dependencias del demandado solidario ubicadas en Agustín Samso N°45, sitio 4ª, manzana Y, barrio industrial La Negra, Antofagasta. En este sentido se configura la hipótesis descrita en los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo, toda vez que el demando principal ha ejecutado un servicio “por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia” para el demandado solidario. B. En cuanto a los antecedentes del término de la relación laboral, indica que: 1. Con fecha 11 de marzo de 2023, el actor, durante el desarrollo de su jornada laboral, recibe llamada telefónica por la cual se le informa de una emergencia familiar que lo obliga a retirarse momentáneamente de sus funciones, situación que es informada por el actor al supervisor don Roberto Ramírez, quien lo autoriza para retirarse de dependencias de la empresa. Que, una vez atendida su emergencia, el actor se reintegra a sus labores terminando su jornada laboral de manera normal. 2. Días después, su representado recibe en su domicilio carta de aviso de término de contrato, mediante la cual se le comunica que con fecha 11 de marzo de 2023, se había puesto fin a su contrato de trabajo por la causal del artículo 160 N°4 letra a) del Código del Trabajo. El empleador señala como hechos fundantes de la causal que el día 11 de marzo de 2023, aproximadamente a las 09.00 horas de la mañana, el actor una vez que ya había ingresado a su turno de trabajo para ejercer sus funciones de supervisor tomo sin autorización una de las camionetas de la empresa, saliendo de las dependencias de la empresa sin pedir autorización, ni avisar a su jefatura directa, dejando a los trabajadores a cargo sin supervisión ni jefatura directa. 3. En atención a lo expuesto, es evidente que el despido sufrido por el demandante es injustificado pues, la carta de despido no
Fallo
Por tanto, será carga de la actora acreditar que no está sujeta a esta limitación. 2. Improcedencia de la indemnización por años de servicio y recargo legal. Reclama que, para el evento que acoja estas pretensiones, será carga del demandante aportar todos los elementos de convicción que permitan al tribunal calcular correctamente la base de cálculo de las indemnizaciones y recargo solicitados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo. Y que, respecto al recargo legal solicitado, y considerando el carácter sancionatorio de éste, el cual –de acuerdo con artículo 168 del Código del Trabajo– aplica por sobre las supuestas deudas de carácter laboral del empleador, no corresponde su pago a su representada, toda vez que no fue empleadora del actor. Lo anterior, aún en el improbable evento que se acredite la existencia de la mencionada deuda. 3. Improcedencia del pago del feriado legal y feriado proporcional. Expresa que, su representada niega la procedencia del pago del feriado legal y feriado proporcional en los términos solicitados, por lo que será carga del actor aportar los elementos de convicción que permitan al tribunal determinar correctamente los días efectivamente adeudados y la base de cálculo utilizada para el cálculo de dicha prestación, según lo dispuesto en el artículo 71 del Código del Trabajo, como asimismo, que dicha prestación se hubiera devengado durante la supuesta existencia del trabajo en régimen de subcontratación para Mine
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PROCEDIMIENTO: Ordinario. Aplicación General. MATERIA: Ordinario. DEMANDANTE: JHONNY ALBERTO ESPINOSA CLAVIJO. DEMANDADA: METALMECANICA TORMETAL SPA. RIT: O-423-2023 RUC: 23- 4-0471047-8 ___________________________________________________________/ Antofagasta, once de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Demanda. Con fecha 29 de marzo de 2023 comparece
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