AUSTRALIS MAR S.A/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO AYSÉN
Rol
I-9-2024
Fecha
11 de octubre de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que compareció, con fecha 20 de febrero 2024, Constanza Contreras Stange, abogado, en representación de Australis Mar S.A., Rol Único Tributario N° 76.003.885-7, empresa del giro de producción acuícola, representada en autos por María Josefina Moreno Tudela, Gerente Recursos Humanos y Asuntos Corporativos, RUT N° 14.203.657-6, todos domiciliados para estos efectos en calle Decher 161, Puerto Varas, quien conforme a lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, viene en deducir reclamo judicial de multa administrativa en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Aysén, representada por su Inspector Luis Alberto Godoy Mardones, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados para estos efectos en calle Yuseff Laibe N° 190, piso 2, Puerto Aysén, la que por medio de su fiscalizador, don Nelson Ricardo Vargas Contreras, dictó con fecha 18 de diciembre de 2023 la Resolución de Multa N° 8781/23/77 que impuso a Australis Mar S.A. una multa por la suma de 60 UTM y que fue notificada a su representada con fecha 15 de enero de 2024, por adolecer la multa de los errores de hecho y de derecho en los términos expuestos en el cuerpo del presente escrito y, en subsidio, de estimarse que ella fuere procedente, se rebaje al monto mínimo que corresponda conforme a la ley o al monto que S.S. estime pertinente conforme al mérito del proceso. Todo ello, con expresa condena en costas conforme al artículo 508 del Código del Trabajo. la deje sin efecto en todas sus partes, con costas, o en subsidio, la rebaje conforme a derecho, por los argumentos de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho. Manifiesta que la multa se origina por la fiscalización en terreno efectuada a mi representada con fecha 24 de octubre de 2023 en el centro de cultivo de la Empresa, concretamente, en el centro llamado “Luz 2”. En dicha oportunidad, el Fiscalizador fue recibido por el Asistente de Centro, Sr. Nicolás Merino, y por el Asistente de Salud y Seguridad en el trabajo, Sr. Christopher Mancilla, informando el Fiscalizador que el objeto de la actividad inspectiva era revisar la situación de una de las contratistas de AMSA, concretamente, el funcionamiento de la embarcación Zaurak perteneciente a Comercial Altamar SpA . Manifiesta que, con fecha 01 de julio de 2023, el Fiscalizador solicita a los Srs. Merino y Mancilla la exhibición de ciertos documentos relacionados a la Empresa Contratista, a saber: (i) Programa de salud y seguridad aplicable; (ii) Reglamento especial para empresas contratistas y comprobante de recepción; (iii) Manual de sistema de gestión de seguridad de AMSA; (iv) Programa de salud y seguridad; y, (v) Permisos de buceo (en adelante los “Documentos Requeridos”). Para ello, el Sr. Mancilla se comunica de forma inmediata con el Sr. Ignacio Redlic, Coordinador de Empresas Contratistas y Subcontratistas de AMSA, quien podía proporcionarle al fiscalizador los antecedentes que estaba solicitando respecto de la Empresa Contratista en específico, sin tener que ingresar al registro de faena de empresas contratistas y subcontratistas existente en la faena para buscar cada documento. En efecto, el Sr. Redlic reúne los antecedentes requeridos por el Fiscalizador de forma inmediata y los reenvía por correo al Sr. Mancilla, quien se encontraba con el Fiscalizador y le proporciona el acceso para que éste revise en detalle los documentos requeridos. Así las cosas, dentro de los minutos siguientes, se le exhiben los antecedentes solicitados, los que son revisados por el Fiscalizador, sin que éste exigiese ni requiriese información adicional alguna. Hace presente que, su representada posee más de 200 contratistas entre la X, XI y XII Región, efectuando el control, registro y gestión de los mismos mediante el sistema digital Pronexo, la cual es una plataforma digital en la cual no solo se encuentra el registro detallado de empresas contratistas, sino que se archiva y mantienen constantemente actualizados todos y cada uno de los antecedentes relacionados con dichas empresas, incluyendo información comercial, de facturación, de prevención, higiene y seguridad, laboral, previsional y subcontratación, entre otra. Agrega que, todos los centros de cultivo, los jefes y asistentes de centro tienen acceso directo a la plataforma Pronexo, desde donde pueden revisar todos y cada uno de los antecedentes señalados. Igualmente, en caso de fiscalización, de requerirlo el fiscalizador, pueden darle acceso al fiscalizador de modo tal que éste pueda acceder a la revisión de antecedentes archivados, respaldados o mantenidos en dicho sistema. Desd
Fallo
por tanto, una debida determinación de la conducta sometida a sanción. Así las cosas, estima que el acto administrativo reclamado se ajusta a derecho y en ningún caso ha transgredido los principios aludidos y, en consecuencia, menos ha privado a la contraria de su legítimo ejercicio del derecho a defensa. Asimismo aduce que el acto administrativo reclamado se ajusta a derecho y en ningún caso ha transgredido los principios aludidos y, en consecuencia, menos ha privado a la contraria de su legítimo ejercicio del derecho a defensa. Por lo anterior y, no concurriendo error alguno en la sanción, sino al contrario, siendo lógica la relación entre la situación verificada y la posterior multa en cuestión, es que no debiese ser la multa dejada sin efecto. Petición Subsidiaria de Rebaja de la Multa cursada: En lo que concierne esta petición subsidiaria, advierte que la contraria efectúa alegaciones relativas a la calificación de gravedad de la multa, inexistencia de la infracción y principio de proporcionalidad, de lo cual, es menester precisar que, la Dirección del Trabajo, considerando los bienes jurídicos protegidos y la magnitud de la empresa involucrada, realiza una evaluación previa de las eventuales infracciones y las sanciones correspondientes, que consta en el documento público denominado “Tipificador de hechos infraccionales y pauta para aplicar multas administrativas”, el cual tiene en cuenta y pondera criterios, como lo viene ser por ejemplo, la conducta de la empresa i
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Puerto Aysén, a once de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que compareció, con fecha 20 de febrero 2024, Constanza Contreras Stange, abogado, en representación de Australis Mar S.A., Rol Único Tributario N° 76.003.885-7, empresa del giro de producción acuícola, representada en autos por María Josefina Moreno Tudela, Gerente Recursos Humanos y Asuntos Corporativo
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