1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ÁLVAREZ/EASY ADMINISTRADORA SPA.

Rol

O-1664-2024

Fecha

11 de octubre de 2024

Materia

Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos no controvertidos: 1.- La existencia de una relación laboral entre las partes, entre el 01 de agosto de 2017 y 28 de noviembre de 2023. Desempeñándose el actor como jefe de existencia y con una última remuneración de $2.015.360; 2.- Que la demandada puso fin a la relación laboral con fecha 28 de noviembre de 2023, en virtud del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, cumpliendo con las formalidades legales en relación con la notificación de la carta aviso de despido; 3.- El aporte del empleador en la AFC corresponde a la suma de $2.233.845. En tanto, como hechos controvertidos a probar, se determinaron: 1.- Contenido de la carta de aviso de despido; 2.- Concurrencia de los hechos invocados en ella; 3.- Procedencia de las diferencias de indemnización y feriado; 4.- Existencia del bono anual Kpi. Requisitos y condiciones, si estas fueron cumplidas por él actor. Monto devengado. CUARTO: Que la demandada rindió la siguiente prueba documental: 1.- Copia de contrato de trabajo de fecha 01 de agosto de 2017; 2.- Actualización anual contrato de trabajo, de fecha 17 de agosto de 2023; 3.- Consentimiento de resguardo de datos personales, privacidad y confidencialidad de la información, generación de firma, gestión y envío de documentación laboral electrónica, de fecha 06 de octubre de 2022; 4.- Consentimiento de generación de firma, gestión y envío de documentación laboral electrónica, de fecha 28 de octubre de 2020; 5.- Carta de despido de fecha y comprobante de envío paquete Correos Chile, ambos de fecha 28 de noviembre de 2023; 6.- Comprobante de carta de aviso para terminación de contrato de trabajo, emitido por la Dirección del Trabajo, de fecha 29 de noviembre de 2023; 7.- Acta de comparendo de conciliación ante la Dirección del Trabajo, de fecha 30 de enero de 2024; 8.- Finiquito de contrato de trabajo de fecha 05 de marzo de 2024; 9.- Registro de vacaciones del empleado y 17 comprobantes de solicitud de vacaciones; 10.- Anexo Objetivos y Metas d

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Nelson Eliacer Álvarez González, chileno, cesante, cédula de identidad 13.497.031-6, domiciliado en Calle del Rodeo 258, Quilicura y deduce demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones en contra de Easy Administradora SpA, RUT 77.562.427-2, representada por don Matías Felipe Mardones Sarmiento, cédula de identidad 13.786.379-0, domiciliados en Puerto Madero 9710, K11, Pudahuel. Argumenta que prestó servicios desde 1 de agosto de 2017 a través de contrato de trabajo indefinido como jefe de existencias en las instalaciones “bodega Easy-CD Pto. Madero”, ubicada en Puerto Madero 9710, K11, Pudahuel. Estaba exento de cumplir jornada de trabajo y su remuneración ara los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo ascendía a $2.015.360 y, además, durante el mes de marzo de cada año se le pagaba un bono KPI o un bono de desempeño cuya cuantía variaba según factores que se analizaban para su pago, según “carta KPI”. En cuanto al término del vínculo, el día 28 de noviembre de 2023 fue despedido por la causal de necesidades de la empresa mediante comunicación que cuestiona pues no es detallada según los fundamentos fácticos, sin explicar cuáles son los resultados económicos obtenidos y cuál era el punto de equilibro comercial proyectado en que se funda. Tampoco se explica qué reestructuración se llevó a cabo, indicando solamente que se suprimiría su función, de forma tal que estima que no se cumple el estándar que requiere la causal de que se trata. Por otro lado, continúa, el mismo día 28 de noviembre de 2023 se le otorgó licencia médica por enfermedad común, la que fue tramitada por la empresa el día 29 de noviembre de 2023, por lo que tuvo conocimiento de la licencia que empezó a regir desde el día 28, es decir, al momento de haber sido despedido. Por esa razón, a su parecer, no se lo debía despedir por necesidades de la empresa, de forma que la relación laboral se mantiene hasta el termino de las licencias. Posteriormente reclamó administrativamente, sin acuerdo en el comparendo de rigor y el día 5 de marzo del presente año suscribió finiquito con reserva de derechos. Estima que debe pagarse una diferencia de indemnización de años de servicios por $2.015.360 en razón de la extensión mayor que habría tenido la relación laboral y, además, debe pagarse un recargo de $4.232.618 atendida esa extensión o, en subsidio, la suma de $3.627.648 para el evento en que no se haga lugar a dicha duración mayor del vínculo. Por iguales razones se devengó feriado proporcional adeudado desde 28 de noviembre de 2023 por la suma de $470.250 y remuneraciones adeudadas, entre ellas, el bono KPI pagadero en marzo de 2024 por la suma de $3.217.958. Añade que por la aplicación improcedente de necesidades de la empresa, se debe restituir el descuento practicado por el empleador por concepto de su aporte al seguro de cesantía por la suma de $2.233.845.

Fallo

Por estas y otras consideraciones, además de diversas citas legales y de jurisprudencia solicita se acoja la demanda, se declare que el despido ha sido improcedente y se condene al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: 1.- La suma de $2.015.360.- (dos millones quince mil trescientos sesenta pesos), por concepto de diferencia de indemnización por años de servicios; 2.- La suma de $4.232.618.- (cuatro millones doscientos treinta y dos mil pesos), o, en subsidio, la suma de $3.627.648.- (tres millones seiscientos veintisiete mil seiscientos cuarenta y ocho pesos), en el caso de que se considere que solamente presté servicios durante 6 años y no 7 años, ambos, por concepto del 30% de recargo legal sobre la indemnización por años de servicios; 3.- La siguiente suma, por concepto del feriado proporcional: a. $470.250.- (cuatrocientos setenta mil doscientos cincuenta pesos), por 7 días corridos, desde el 28 de noviembre de 2023 al 31 de marzo de 2024 o, lo que S.S., estime conforme a derecho; 4.- La suma de $3.217.958.- (tres millones doscientos diecisiete mil novecientos cincuenta y ocho pesos), por concepto BONO ANUAL KPI; 5.- La suma de $2.233.845.- (dos millones doscientos treinta y tres mil ochocientos cuarenta y cinco pesos), por concepto de restitución del descuento del seguro de cesantía. SEGUNDO: Que, al contestar, la demandada solicita el rechazo con costas de la demanda. Reconoce la existencia de la relación laboral con el cargo de jefe de existencias, i

Texto Completo (Preview)

Santiago, once de octubre de dos mil veinticuatro VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Nelson Eliacer Álvarez González, chileno, cesante, cédula de identidad 13.497.031-6, domiciliado en Calle del Rodeo 258, Quilicura y deduce demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones en contra de Easy Administradora SpA, RUT 77.562.427-2, representada por don Matías Felipe Mardone

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