DUARTE/ENTEL CALL CENTER S.A
Rol
M-2850-2024
Fecha
11 de octubre de 2024
Materia
Costas, Despido injustificado, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS NO CONTROVERTIDOS X · CONCILIACION (llamado) X · RECIBE LA CAUSA A PRUEBA X · OFRECE E INCORPORA PRUEBA X · 1. RECLAMADA · A. DOCUMENTAL X · B. CONFESIONAL - · C.TESTIMONIAL - · D. OTROS MEDIOS DE PRUEBA (exhibición y oficios) - · 1. RECLAMANTE · · A. DOCUMENTAL X · B. CONFESIONAL - · C.TESTIMONIAL - · D. OTROS MEDIOS DE PRUEBA (exhibición y oficios) - · OBSERVACIONES A LA PRUEBA X · SENTENCIA X TRIBUNAL PROVEE ESCRITOS: Al escrito “Acompaña medios de prueba” presentado por la parte demandada, el tribunal provee: Téngase por cumplido lo ordenado Al escrito “Delega poder”, presentado por la parte demandada, el Tribunal provee: El Tribunal tiene presente escrito delegación de poder otorgado al abogado don Francisco Javier Carrasco Llewelling. RELACION DE LOS HECHOS: Consta íntegramente en audio. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA: Consta íntegramente en audio. CONCILIACIÓN: Llamadas las partes a conciliación, no se produce. El Tribunal propone como base de acuerdo la suma de $2.423.659 respecto del Sr. Pino; y la suma de $971.245, respecto del Sr. Duarte. Ambos correspondientes al 70% de lo demandado. La parte demandante no acepta las bases del tribunal, ellos solicitan el pago de la totalidad de lo demandado, a su vez, la parte demandada acepta las bases del tribunal. HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 1. Existencia de relación laboral habida entre las partes, fecha de inicio y fecha de término, funciones prestadas por los demandantes de autos a la fecha del término de la relación laboral. 2. Que el término de la relación laboral se produjo por haber invocado la parte demandada la causal prevista en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. 3. Las remuneraciones de los demandantes para el efecto del artículo 172 del Código del Trabajo. 4. El cumplimiento de las formalidades legales del despido. CONVENCION PROBATORIA 1. A los demandantes de autos se les descontó de las indemnizaciones por año
Fundamentos
motivos plausibles para litigar, motivo por el cual se le exime de las costas respectivas. Encontrándose ambas partes presentes se entienden notificados de lo anteriormente resuelto sin necesidad de posterior notificación. Pronunciada por doña CLAUDIA ELISA TAPIA TAPIA, Juez Titular del 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Siendo las 11.26 horas, se pone término a la presente audiencia. Dirigió la audiencia doña CLAUDIA ELISA TAPIA TAPIA, Juez Titular del 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Las partes quedan notificadas de las resoluciones dictadas en esta audiencia, conforme lo establece el artículo 426 inciso primero del Código del Trabajo. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago, a once de octubre de dos mil veinticuatro. REGISTRO DE AUDIO
Fallo
se resuelve: I. Se acoge, la demanda deducida por don Eduardo Méndez Muñoz en representación de don Carlos Andrés Pino Gallardo y don Sebastián Aarón Duarte Tapia, contra de la empresa Entel Call Enter S.A y se declara. a. Que el despido del cual fueron objetos los demandantes de autos con fecha 27 de marzo del año 2024 es improcedente. II. Que se condena a la demandada al pago de las siguientes sanciones y devoluciones: a. Para el señor Carlos Andrés Pino Gallardo: 1. $743.511 por concepto un 30% de incremento por sobre la indemnización por año de servicio; 2. $643.982 por concepto de restitución del aporte patronal a la cuenta individual del seguro cesantía del demandante de autos; b. Para don Sebastián Aarón Duarte Tapia: 1. $2.153.726 por concepto un 30% de incremento por sobre la indemnización por año de servicio; 2. $1.308.644 por concepto de restitución del aporte patronal a la cuenta individual del seguro cesantía del demandante; III. Que discutiéndose actualmente por parte de los Tribunales inferiores e incluso en alguna sentencia de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago la procedencia del descuento conforme a lo previsto en el artículo 13 de la ley 19.728, esta magistrado estima que la parte demandada ha obrado con motivos plausibles para litigar, motivo por el cual se le exime de las costas respectivas. Encontrándose ambas partes presentes se entienden notificados de lo anteriormente resuelto sin necesidad de posterior notificación. Pronunciada por doña C
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO Monitorio (Modalidad Híbrida) FECHA 11/10/2024, Santiago RUC 24- 4-0585264-7 RIT M-2850-2024 CARATULADO DUARTE/ENTEL CALL CENTER S.A MAGISTRADO CLAUDIA ELISA TAPIA TAPIA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Yessica Torres Huentemil HORA DE INICIO 10:27 HORA DE TERMINO 11:26 SALA 1.1 Nº REGISTRO DE AUDIO 24405
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