ERBA/SOTRASER S.A.
Rol
M-1362-2024
Fecha
11 de octubre de 2024
Materia
Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que la demanda se fundamenta sean constitutivos de su improcedencia en cuanto al despido. 2. Que la demanda debe pagar la indemnización del 30% de mi indemnización por años de servicios, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 168 letra a del Código del Trabajo, equivalente a la suma de $464.423 (cuatrocientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos veintitrés pesos). 3. Que la remuneración del actor para efectos de los cálculos conforme al artículo 172 del Código del Trabajo y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Christopher Jovan Erba Diutour, Cédula de Identidad Nacional 18.078.423-3, chileno, soltero, en Huérfanos 1117, Oficina 713, Santiago y deduce demanda en procedimiento monitorio por despido improcedente y cobro de prestaciones laborales e indemnizaciones, en contra de su ex empleador SOTRASER SA., R.U.T. 78.057.000-8, representada legalmente por don Claudio Igor Troncoso Romero, Cédula de Identidad Nacional 7.999.936-9, domiciliado en Américo Vespucio 1401, Quilicura. Argumenta que comenzó a prestar servicios el día 11 de julio del año 2022 como asesor en prevención de riesgos, con una remuneración mensual de $ 1.464.595 para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo y fue despedido por necesidades de la empresa el día 29 de diciembre de 2023. Con ocasión del finiquito suscrito con reserva de acciones, se le pagaron hicieron una serie de pagos, conforme al siguiente desglose: - Indemnización por años de servicios $2.610.264 - Indemnización sustitutiva del aviso previo $1.842.539 - Feriado $1.710.993. En cuanto a los fundamentos del despido, señala que, a las dos semanas del término de su relación laboral, se le comunicó por medio de trabajadores de su ex empleador, que una nueva persona fue contratada con el puesto de asesor de prevención de riesgos, desarrollando las mismas funciones que realizaba. Lo cual evidencia la falsedad de las necesidades de la empresa como motivo de justificación para el término de su relación laboral, dado que, si existen necesidades de la empresa para despedir esto debe ser por razones de orden técnico o económico. Agrega que su jornada laboral comprendía un ciclo compuesto de 7 días de trabajo continuos, seguidos de 7 días de descanso continuos, y un ciclo de 8 días de trabajo continuos, seguidos de 6 días de descanso continuos; en que, el descanso compensatorio por los días festivos laborados, los domingos, no se entenderán comprendidos en los días de descanso del ciclo, debiéndose aplicar por cada día festivo en que los trabajadores debieron prestar servicios se deberá otorgar un día de descanso compensatorio. Esto queda resuelto directamente por lo dispuesto en la Resolución Exenta 1360-16075/2023 de la Dirección Metropolitana Oriente del Trabajo que, acoge la solicitud de su ex empleador para su resolución sobre el sistema de jornada excepcional de mi jornada laboral. Dado que, en ninguno de los meses que trabaje para mi ex empleador se su fue otorgado ni remunerado tales días compensatorios por el sistema excepcional de la jornada laboral, es que solicito el pago de 45 días, correspondientes a días trabajados siendo días festivos laborales. Finalmente, previas citas legales, plantea sus peticiones concretas: 1. Que los hechos en que la demanda se fundamenta sean constitutivos de su improcedencia en cuanto al despido. 2. Que la demanda debe pagar la indemnización del 30% de mi indemnización por años de servicios, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 168 le
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos, 1 y siguientes, 7 y siguientes, 38, 63, 161, 162, 172, 173, 425 y siguientes, 456, 496 y siguientes del Código del Trabajo; 13 de la Ley Nº 19.728, 1698 del Código Civil, y demás disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que se ACOGE la demanda interpuesta por Christopher Jovan Erba Diutour en contra de SOTRASER SA., R.U.T. 78.057.000-8, representada legalmente por don Claudio Igor Troncoso Romero, todos ya individualizados y, en consecuencia, se declara que el despido del actor, ocurrido el 29 de diciembre de 2023, es improcedente. II.- Se condena a la demandada a pagar al actor las siguientes prestaciones por los conceptos que se indican: a) La suma de $464.423, por concepto de recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicio, de conformidad a la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo; b) La suma de $628.409, a título de restitución de lo descontado por el empleador por concepto de aporte efectuado por éste al fondo de cesantía del actor. III.- Que se rechaza en lo demás, la demanda. IV.- Que las sumas señaladas precedentemente se pagará con los reajustes e intereses que se indican en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. V.- Que cada parte pagará sus costas. VI.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinta día, en caso contrario certifíquese dicha circunstancia, pasen los antecedentes al Juzgado de Cobra
Texto Completo (Preview)
Santiago, once de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Christopher Jovan Erba Diutour, Cédula de Identidad Nacional 18.078.423-3, chileno, soltero, en Huérfanos 1117, Oficina 713, Santiago y deduce demanda en procedimiento monitorio por despido improcedente y cobro de prestaciones laborales e indemnizaciones, en contra de su ex empleador SOTRASER SA.
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica