Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

MEZA/HOTELERA DIEGO DE ALMAGRO LIMITADA

Rol

O-742-2023

Fecha

11 de octubre de 2024

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en que se funda la causal invocada consisten en que el día 30 de septiembre del año en curso, ingresó a su turno, que se extiende de 08:30 a 16:30 horas, a las 08:28 horas. Luego, a las 11:10 horas, sin mediar autorización ni justificación, se retiró de su puesto de trabajo en el piso 3 del hotel, en el que desempeña la función de camarera y de las dependencias de la empresa, por lo que debimos recurrir a otros trabajadores para que asumieran sus tareas, ya que, de lo contrario, las habitaciones números 306-310-311-318-711-419 -422, de huéspedes que ingresaban o que permanecían hubieran quedado sin realizarse”. En efecto, fue despedida el día 30 de septiembre de 2023, por la causal del artículo 160 N° 4 letra a) del Código del Trabajo, esto es: la salida intempestiva e injustificada del trabajador del sitio de la faena y durante las horas de trabajo, sin permiso del empleador o de quien lo represente. En cuanto a las formalidades del término de la relación laboral, indica que desconoce si la demandada cumplió con las formalidades establecidas en el artículo 162 del Código del Trabajo, cuestión que deberá acreditar la demandada. En cuanto a los hechos y causal del despido, hace presente desde ya, que los rechaza totalmente, por no configurarse la causal invocada. No es efectivo que haya hecho abandono de su lugar de trabajo con fecha 30 de septiembre de 2023, sin mediar autorización de su jefatura. En efecto, señala que es efectivo que se retiró de sus funciones a eso de las 11.20 horas del día 30 de septiembre de 2023, pero dicha acción solo la ejecutó después de haber obtenido permiso verbal y expreso de su jefatura directa (conocida coloquialmente como ama de llaves), en particular, de doña Teresa Chacón. En concreto, ocurrió en horas de la mañana del día 30 de septiembre de 2023, su mascota de nombre “Luna”, requería de atención médica veterinaria de forma urgente, pues su estado de salud era crítico. Señala que ella ya se encontraba mal de salud, e i

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT O-742-2023 se inició por demanda de despido indebido, y cobro de prestaciones, interpuesta por doña Valeska Janina Meza Tapia, RUN 13.879.678-7, chilena, trabajadora dependiente, domiciliada en Pasaje Los Lobos, manzana 11, casa Nº18, Jardines de Alerce, de la comuna de Puerto Montt, en contra de su ex empleadora, Hotelera Diego de Almagro Ltda., RUT 77.663.150-7, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don Faustino Alonso González, RUN 5.168.608-K, ignora profesión u oficio, o por quien corresponda de conformidad al artículo 4º del Código del Trabajo, ambos domiciliados en calle Ejército N°516, de la comuna de Puerto Montt. Expone que con fecha 23 de mayo de 2017, celebró y escrituró contrato de trabajo con la demandada, en virtud del cual se obligó a realizar las labores de camarera-lavandera, las que desarrolló en las dependencias de la empresa, correspondientes al Hotel Diego de Almagro, de la comuna de Puerto Montt. En cuanto a su jornada de trabajo, ésta se fijó bajo sistema de turnos rotativos, distribuidos de lunes a domingo, con un día libre a la semana, según las necesidades de la empresa. En cuanto al monto de su remuneración, de conformidad a su liquidación de remuneraciones del mes de septiembre de 2023, ésta consistía en un sueldo base por el monto de $460.000, gratificación mensual por el monto de $115.000 y, asignación de movilización por el monto de $40.016.

Fallo

Por tanto, su última remuneración mensual para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a la suma de $615.016. En cuanto a la duración del contrato, éste era de carácter indefinido. - EN CUANTO AL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL Y DESPIDO INDEBIDO: Es del caso que, con fecha 02 de octubre de 2023, al ingresar a su turno de trabajo, se procedió a informarle que no podía iniciar sus labores por cuanto se encontraba despedida, cuya fecha se retrotraía al día 30 de septiembre de 2023. Para efectos de claridad, transcribe el contenido de la carta de despido: “Nos permitimos comunicar que, con esta fecha 30 de septiembre de 2023, se ha resuelto poner término al contrato de trabajo que lo vincula con la empresa, por la causal del artículo 160, N°4, letra a), del Código del Trabajo, esto es, "la salida intempestiva e injustificada del trabajador del sitio de la faena y durante las horas de trabajo, sin permiso del empleador o de quien lo represente.". Los hechos en que se funda la causal invocada consisten en que el día 30 de septiembre del año en curso, ingresó a su turno, que se extiende de 08:30 a 16:30 horas, a las 08:28 horas. Luego, a las 11:10 horas, sin mediar autorización ni justificación, se retiró de su puesto de trabajo en el piso 3 del hotel, en el que desempeña la función de camarera y de las dependencias de la empresa, por lo que debimos recurrir a otros trabajadores para que asumieran sus tareas, ya que, de lo contrario, las habitaciones números 30

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, once de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT O-742-2023 se inició por demanda de despido indebido, y cobro de prestaciones, interpuesta por doña Valeska Janina Meza Tapia, RUN 13.879.678-7, chilena, trabajadora dependiente, domiciliada en Pasaje Los Lobos, manzana 11, casa Nº18, Jardines de Alerce, de la comuna de Puerto M

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