BARRERA/ACL INGENIERIA Y CONSTRUCCION LIMITADA
Rol
T-629-2023
Fecha
11 de octubre de 2024
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: Que, con fecha 05 de diciembre de 2022, la actora inicia relación laboral con la demandada ACL INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN LTDA, relación que tenía carácter de contrato a plazo fijo, cuya fecha de término era el 31 de diciembre de 2022. Con fecha 01 de enero de 2023 la actora firma anexo de renovación plazo fijo, hasta el 28 de febrero de 2023, con posterioridad a esta fecha la actora siguió prestando servicios de forma continua con conocimiento de su empleador. Con fecha 31 de marzo de 2023, la actora suscribe finiquito de trabajo, indicando la demandada que la suscripción del mismo era una mera formalidad y que a través del nuevo contrato de trabajo que se suscribió el 01 de abril de 2023 mantendría su antigüedad laboral. Es así que, en virtud del principio de primacía de la realidad, y sin perjuicio de que la actora se le obliga a suscribir finiquito de trabajo, la actora continúa prestando servicios ininterrumpidos para la demandada, existiendo continuidad laboral, puesto que solo de manera “formal” se puso término al vínculo laboral. Teniendo presente lo anterior, es evidente la aplicación de la fuerza por parte de la empresa al momento de suscribir el finiquito por mi mandante, toda vez que esta última fue amenazada con perder su fuente laboral si no accedía a firmar dicho instrumento, motivo por el cual, y ante el justo temor de perder su trabajo la demandante opta por suscribir el finiquito presentado por la empresa, pese a que tenía conocimiento de que seguiría prestando servicios para el mismo empleador. De esta manera el finiquito como convención, adolece de un vicio de nulidad por cuanto la voluntad de la trabajadora no era tal y en definitiva no se produce el consentimiento libre y espontáneo. Luego, si se estimase no concurre por nulidad relativa por vicio del consentimiento respecto del finiquito, el mismo incurren además en NULIDAD ABSOLUTA POR CONTRAVENIR EL DERECHO PÚBLICO CHILENO. Discurriendo en dicha línea argumentativa, se dispone en el a
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que han comparecido DAYAN NARANJO TAPIA, Abogado, cédula nacional de Identidad N°14.112.329-7, en representación de doña GLORIA NELCY BARRERA RAMIREZ, colombiana, divorciada, cédula de identidad número 26.066.916-8, ambos con domicilio para estos efectos en calle Arturo Prat Nº461, Oficina 501, Antofagasta, y deduce demanda de tutela laboral con ocasión del despido y otras prestaciones en contra de ACL INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN LTDA, RUT: 76.204.260-6, representada legalmente por don LUIS COEVAS ARAYA, cédula de identidad 13.213.936-9, ambos domiciliados en Leonor Solar N°3350, comuna de Iquique, y solidariamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 183-A y siguientes del Código del Trabajo, en contra de INMOBILIARIA NUEVA URBE LIMITADA, RUT: 76.605.220-7 representada legalmente por JENNY LAURA DURÁN PEÑA, cédula de identidad 13.663.910-2, ambos con domicilio para estos efectos ambos domiciliados en Avenida Balmaceda 2472, piso 15, Edificio Costanera Centro, Antofagasta. Fundamenta su acción en los siguientes hechos: Que, con fecha 05 de diciembre de 2022, la actora inicia relación laboral con la demandada ACL INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN LTDA, relación que tenía carácter de contrato a plazo fijo, cuya fecha de término era el 31 de diciembre de 2022. Con fecha 01 de enero de 2023 la actora firma anexo de renovación plazo fijo, hasta el 28 de febrero de 2023, con posterioridad a esta fecha la actora siguió prestando servicios de forma continua con conocimiento de su empleador. Con fecha 31 de marzo de 2023, la actora suscribe finiquito de trabajo, indicando la demandada que la suscripción del mismo era una mera formalidad y que a través del nuevo contrato de trabajo que se suscribió el 01 de abril de 2023 mantendría su antigüedad laboral. Es así que, en virtud del principio de primacía de la realidad, y sin perjuicio de que la actora se le obliga a suscribir finiquito de trabajo, la actora continúa prestando servicios ininterrumpidos para la demandada, existiendo continuidad laboral, puesto que solo de manera “formal” se puso término al vínculo laboral. Teniendo presente lo anterior, es evidente la aplicación de la fuerza por parte de la empresa al momento de suscribir el finiquito por mi mandante, toda vez que esta última fue amenazada con perder su fuente laboral si no accedía a firmar dicho instrumento, motivo por el cual, y ante el justo temor de perder su trabajo la demandante opta por suscribir el finiquito presentado por la empresa, pese a que tenía conocimiento de que seguiría prestando servicios para el mismo empleador. De esta manera el finiquito como convención, adolece de un vicio de nulidad por cuanto la voluntad de la trabajadora no era tal y en definitiva no se produce el consentimiento libre y espontáneo. Luego, si se estimase no concurre por nulidad relativa por vicio del consentimiento respecto del finiquito, el mismo incurren además en NULIDAD ABSOLUTA POR CONTRAVENIR EL DERECHO PÚBLICO CHILENO. Discurri
Fallo
Por tanto, es imposible poner término al contrato de trabajo de la actora por aplicación de la causal contenida en el artículo 159 N°4, esto es, “vencimiento del plazo convenido en el contrato”. A mayor abundamiento los verdaderos motivos por los cuales es despedida mi representada, dicen relación con la molestia generada a la demandada, por el requerimiento de atención médica de urgencia ante la mutual de seguridad, producto de la tendinosis del supraespinoso derecho y bursitis de hombro derecho que está padeciendo, y que es producto de la sobre carga laboral y sobre esfuerzo realizado en el desempeño de sus funciones como Jornal de limpieza y desmonte. Cabe indicar que la actora era obligada a realizar funciones de levantamiento de cargas, transporte de diversos materiales en carretilla. Levantar, transporta y almacenar diversos materiales, cómo madera, planchas, fierro, moldajes, cajas de cerámica, etc., siendo muchas veces la carga superior a 20 kilos infringiendo la normativa establecida en el artículo 211-J del Código del Trabajo. Es así que la improcedencia del despido es evidente, por lo que el actuar de la demandada solo se justificaría si tuviese el propósito de evadir su responsabilidad y el pago de las indemnizaciones legales que por derecho le corresponde a la demandante. De esta manera, queda claro para esta parte que el verdadero motivo del despido de la actora guarda relación directa con su condición de salud, y con la atención médica de urgencia requerida por
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PROCEDIMIENTO: Tutela. Aplicación General. MATERIA: Tutela. DEMANDANTE: GLORIA NELCY BARRERA RAMIREZ. DEMANDADA: ACL INGENIERIA Y CONSTRUCCION LIMITADA. RIT: T-629-2023 RUC: 23- 4-0499736-K ___________________________________________________________/ Antofagasta, once de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que han comparecido DAYAN NARANJO TAPIA, Abogado, c
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