BAT CHILE S.A/SOCIEDAD COMERCIAL CAMPUS LIMITADA
Rol
C-2995-2024
Fecha
2 de octubre de 2024
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, con fecha 10 de junio de 2024, comparece May Conzuelo Gutiérrez Otto, en representación judicial de BAT CHILE S.A., del giro comercializadora de cigarrillos y otros, representada legalmente por don Boris Fernando González Días, todos domiciliados en Compañía de Jesús N° 1390, oficina N° 1109, comuna de Santiago; interponiendo demanda ejecutiva por cobro de facturas, en contra de SOCIEDAD COMERCIAL CAMPUS LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, representada conjuntamente por don Francisco Javier Valencia López y por don Francisco Javier Palamara Muñoz, todos domiciliados en Avenida Nelson Pereira N° 2360, comuna de Rancagua; solicitando tenerla por interpuesta y que se despache mandamiento de ejecución y embargo su contra, por el monto de $6.751.874, y ordenar se siga adelante con la ejecución hasta hacerse íntegro y cumplido pago su representada, más intereses y con expresa condena en costas. Funda su pretensión en que su representada es dueña de 07 facturas, por un monto total de $13.215.097, emitidas por dicha sociedad por venta de mercadería a la parte ejecutada. Arguye que, si bien las facturas demandadas suman la cantidad de $13.215.097, existe un abono a la deuda de $6.463.223, quedando un saldo por cobrar de $6.751.874, de acuerdo con el siguiente detalle: N° de factura. Fecha de documento. Fecha de vencimiento. Monto. Abono. Saldo. 12731585 12-05-2023 19-05-2023 $44.937 - $44.937 12731586 12-05-2023 19-05-2023 $3.205.903 $3.000.000 $205.903 12732247 19-05-2023 26-05-2023 $2.202.366 - $2.202.366 12732963 26-05-2023 02-06-2023 $3.032.202 $2.485.408 $546.794 12727862 02-06- 2023. 09-06-2023 $12.601 - $12.601 12727863 02-06-2023 09-06-2023 $1.625.468 $977.815 $647.653 12735227 16-06-2023 23-06-2023 $3.091.620 - $3.091.620 ऀExpresa que, habiéndose iniciado en este tribunal, la gestión preparatoria de notificación legal de las facturas en contra de la parte ejecutada se ha certificado por el Sr. Secretario Subrogante del mismo que e
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, los títulos ejecutivos fundantes de la presente acción consisten en las facturas electrónicas singularizadas en lo expositivo de esta sentencia; allegadas al expediente electrónico, con fecha 17 de abril de 2024, a folio 1 del cuaderno de gestión preparatoria. Segundo: Que, en cuanto a la primera excepción opuesta por la parte ejecutada, esta es “El pago de la deuda” dispuesta en el N° 9, del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil; aquella arguye que, la parte ejecutante pretende el cobro judicial de facturas, que en su conjunto representan un monto total de $13.215.097, sin perjuicio de que, ella solo viene a cobrar el monto ascendente de $6.751.874, toda vez de acuerdo actora se habrían realizado abonos por el monto de $6.463.223. Arguye que el objeto del monto cobrado corresponde a mercaderías, entregadas y facturadas, en el periodo entre el 19 de mayo de 2023 y el 23 de junio de 2023. Sin embargo, expresa que la parte ejecutada efectuó distintos depósitos a la parte ejecutante, por los montos de $3.359.066 (con fecha 12 Código: HEWPXQHHKSG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de mayo de 2023), $2.400.000 (con fecha 26 de mayo de 2023), $2.821.059 (con fecha 05 de junio de 2023) y $1.110.000 (con fecha 22 de junio de 2023), sumando un total de abonos de $12.680.728, debiendo aquel, descontarse dicho monto respecto al total de las facturas, reconociendo adeudarle a la actora, la suma de $534.369. Tercero: Que, la parte ejecutante evacuó el traslado respecto a la presente excepción, solicitando rechazarla en todas sus partes, arguyendo que le corresponde a la parte ejecutada acreditar el pago en los términos indicados, de conformidad a la carga procesal, dispuesta en el artículo 1698 del Código Civil. Cuarto: Que, el pago, como modo de extinguir las obligaciones, reviste la suficiencia para enervar la ejecución, dado el efecto liberatorio que produce una vez acreditado dicho evento; cuya carga procesal recae exclusivamente a quien lo alega, a la luz de lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil. Quinto: Que, para acreditar su pretensión, la parte ejecutada, acompañó los siguientes instrumentos al expediente electrónico: A folio 11: Por acompañada a folio 12. 1.- Certificado de transferencias electrónicas realizadas, emitido por Banco Santander-Chile, respecto de Sociedad Comercial Campus Limitada, emitido con fecha 08 de mayo de 2024. 2.- Copia de transferencia electrónica, realizada por Sociedad Comercial Campus Limitada, por el monto de $3.359.669, con fecha 17 de mayo de 2023. 3.- Copia de transferencia electrónica, realizada por Sociedad Comercial Campus Limitada, por el monto de $3.000.000, con fecha 26 de mayo de 2023. 4.- Copia de transferencia electrónica, realizada por Sociedad Comercial Campus Limitada, por el monto de $2.400.000, con fecha 02 de junio de 2023. 5.- Copia de transferencia electrónica, realizada por Socie
Fallo
Por tanto, y en conformidad con lo dispuesto en los artículos 144, 170, 254, 306, 341, 434, 464, 465, 466, 468, 469, 471 del Código de Procedimiento Civil; 1545, 1546, 1560, 1561, 1698 del Código Civil; 138, 234 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales y demás normas pertinentes, se resuelve: I.- Que, se acoge la excepción contemplada en el numeral 9° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte ejecutada, con fecha 01 de julio de 2024, a folio 4 del cuaderno principal; declarándose que la parte ejecutada ha pagado un total de $12.680.728, del monto total consignado en las facturas sometidas a cobro. II.- Que, se rechaza la excepción contemplada en el numeral 7° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte ejecutada, con fecha 01 de julio de 2024, a folio 4 del cuaderno principal. III.- Que, en consecuencia, debe continuarse con la ejecución de autos, solo hasta el monto de $534.369, más los respectivos intereses. IV.- Que, las costas deberá distribuirse proporcionalmente entre ambas partes., de conformidad a lo señalado en el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil. Regístrese, notifíquese a la parte ejecutante vía correo electrónico, el que deberá ser remitido por el Sr. Secretario Subrogante del Tribunal, dejando constancia en la causa de dicha actuación y a la parte ejecutada por cédula, y archívese en su oportunidad. Rol C-2995-2024. Dictada por don Cristián Eduardo Fernández González, Juez Titula
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Rancagua, xxx de xxx de dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio 1, con fecha 10 de junio de 2024, comparece May Conzuelo Gutiérrez Otto, en representación judicial de BAT CHILE S.A., del giro comercializadora de cigarrillos y otros, representada legalmente por don Boris Fernando González Días, todos domiciliados en Compañía de Jesús N° 1390, oficina N° 1109, comuna de Santiago; interponiendo demand
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