Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique

CASTRO/NORTEK SEGURIDAD SPA

Rol

O-317-2023

Fecha

11 de octubre de 2024

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que, comparece JEAN LYO CASTRO PAREDES, guardia de seguridad, con domicilio en Pasaje Petra N° 2247, Alto Hospicio, interpone demanda laboral en procedimiento de aplicación general por despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de NORTEK SEGURIDAD SPA, del giro de su denominación, Rut 77.419.135-6, legalmente representada, por doña Yocelin Andrea Riffo Parra, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Av. La Pampa N° 2926, 2° piso, oficina 11, Alto Hospicio, y en forma solidaria en contra de SOCIEDAD ACL HORMIGONES LTDA. Indica que comenzó a prestar servicios para la demandada el día 06 de octubre de 2022, como “guardia de seguridad”, bajo vínculo de subordinación y dependencia del demandado, labores que desempeñó en “las dependencias de la empresa SOCIEDAD ACL HORMIGONES LTDA.”, por un contrato de trabajo indefinido, siendo su remuneración mensual promedio a la época del despido era de $ 589.388.- Luego, el día 30 de marzo de 2023 el supervisor José Jiménez, les informó que ya no debían presentarse a trabajar por que la empresa había perdido la instalación, para luego recibir una carta de aviso de despido, fechada el día 01 de abril de 2023, conforme la cual se puso término a su contrato a partir de esa fecha, según se consigna expresamente “por las causales del artículo 159 número 5 del Código del Trabajo, esto es: “Término del trabajo acordado”. Los hechos en que se funda la causal invocada consisten en que: La instalación para la cual fue contratado finalizó su trabajo con nuestra empresa”. Al tratarse de un contrato indefinido pide se declare injustificado el despido, pues, si bien su contrato era de plazo fijo, con duración hasta el 12 de noviembre de 2022, éste se renovó hasta el 06 de diciembre de 2022 y se transformó en indefinido, conforme lo dispuesto en el artículo 159 N°4 del Código del Trabajo desde que cumplido dicho plazo continuó prestando servicios para su empleador, con pleno conocimiento de éste y siempre en faenas de la demandada solidaria.

Fallo

Por lo expuesto pide condenar a la demandada al pago de la indemnización a que se refiere el inciso cuarto del artículo 162 y la de los incisos primero o segundo del artículo 163. Además, ya que se le impuso poseer el curso de guardia, pero la empresa jamás le pagó el costo del mismo de $ 120.000.-, pese a que se comprometió a reembolsarme; agrega que cobro de Feriado legal proporcional y nulidad ya que el demandado no cumplió su obligación de enterar en las arcas de los entes gestores las cotizaciones de seguridad social: salud y de seguro de desempleo correspondientes a los meses de marzo y abril de 2023. SEGUNDO: Se dejará noticia en el presente fallo que, en su oportunidad, se demandó en régimen de subcontratación a SOCIEDAD ACL HORMIGONES LTDA., misma que contestó la demanda y compareció a este tribunal, arribando a una solución conciliatoria, pagando a los trabajadores demandantes las sumas que se indicarán en lo resolutivo de este fallo, poniendo fin a la presente causa a su respecto. TERCERO: Que, siendo notificada personalmente la demandada principal, según consta en el sistema informático de este Tribunal, se tuvo por no contestada la demanda, por lo que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 453 N° 1 inciso 7° del Código del Trabajo, este sentenciador tendrá como tácitamente admitidos todos los hechos contenidos en la demanda y teniendo como suficientes los antecedentes que obran en la causa para dictar la presente sentencia. CUARTO: Que, así, se tendrá por cie

Texto Completo (Preview)

Iquique, once de octubre del año dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: PRIMERO: Que, comparece JEAN LYO CASTRO PAREDES, guardia de seguridad, con domicilio en Pasaje Petra N° 2247, Alto Hospicio, interpone demanda laboral en procedimiento de aplicación general por despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de NORTEK SEGURIDAD SPA, del giro

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