YÁÑEZ/ADMINISTRADOR A DE SUPERMERCADO HIPER LTDA
Rol
M-53-2024
Fecha
11 de octubre de 2024
Materia
Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: 1. Existencia de la relación laboral. 2. Fecha de inicio y término de la misma. 3. Monto de la última remuneración mensual devengada. 4. La causal de término de la relación laboral. En cuanto a la demanda propiamente tal, la parte demandada solicita que se tengan por desestimados, en virtud de los siguientes argumentos. Los hechos que se fundan en la carta, son hechos que están justificados y que están pormenorizados cada uno en detalle en la carta de despido que se le entregó a la demandante y que se cumplieron con las formalidades legales propias del término de la relación laboral. Señala que uno de los argumentos que se señalan es una restructuración que se da por dos hechos públicos y notorios, uno es la situación económica que se empezó a vivir posterior a la pandemia, la que sigue afectando la economía a nivel mundial, por tanto esto influye en que los costos de producción y del negocio de su mandante se han visto severamente afectados, lo que obliga a que se haga una restructuración. En segundo lugar, cuando se hace alusión a la inflación, muchos podrían pensar que esta inflación significa grandes sumas de dinero al ser un Supermercado y al aumentar los precios que son los ingresos, pero que se debe tener en cuenta también los costos, no solo en puestos de trabajo sino en cuanto a la producción misma, de como llevar adelante el negocio a reinventarse y que también es un hecho de público conocimiento. Por último, señala que el cargo era de tesorero supervisor, que ese cargo en la actualidad no existe, que pasaron a cargos multifuncionales dentro de la tienda, lo que es un hecho público y notorio y que se tuvo que hacer esa restructuración en atención de los
Fundamentos
motivos ya señalados. A partir de lo anterior, solicita se rechace el recargo del 30% solicitado por sobre la indemnización de años de servicios porque estima que son justificados. Refiere que el despido no fue algo antojadizo de su representado, sino que, tal como lo indica el mismo artículo, se establece la posibilidad de racionalizar, modernizar, entre ejemplos que aparecen en el artículo 161, el que indica necesidades de la empresa, lo cual no es una causa comodín para los empleadores. En razón de ello, se toma esta decisión, habiendo motivos para ello, por un hecho externo, objetivo y de público conocimiento. En segundo lugar la demanda habla del reintegro del seguro de cesantía, señala que estima que corresponde el descuento al ser un despido justificado,
Fallo
por tanto esto influye en que los costos de producción y del negocio de su mandante se han visto severamente afectados, lo que obliga a que se haga una restructuración. En segundo lugar, cuando se hace alusión a la inflación, muchos podrían pensar que esta inflación significa grandes sumas de dinero al ser un Supermercado y al aumentar los precios que son los ingresos, pero que se debe tener en cuenta también los costos, no solo en puestos de trabajo sino en cuanto a la producción misma, de como llevar adelante el negocio a reinventarse y que también es un hecho de público conocimiento. Por último, señala que el cargo era de tesorero supervisor, que ese cargo en la actualidad no existe, que pasaron a cargos multifuncionales dentro de la tienda, lo que es un hecho público y notorio y que se tuvo que hacer esa restructuración en atención de los motivos ya señalados. A partir de lo anterior, solicita se rechace el recargo del 30% solicitado por sobre la indemnización de años de servicios porque estima que son justificados. Refiere que el despido no fue algo antojadizo de su representado, sino que, tal como lo indica el mismo artículo, se establece la posibilidad de racionalizar, modernizar, entre ejemplos que aparecen en el artículo 161, el que indica necesidades de la empresa, lo cual no es una causa comodín para los empleadores. En razón de ello, se toma esta decisión, habiendo motivos para ello, por un hecho externo, objetivo y de público conocimiento. En segundo lugar la
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DESPIDO IMPROCEDENTE, COBRO DE INDEMNIZACIONES Y PRESTACIONES FECHA 11 de octubre de 2024 RUC 24-4-0581147-9 RIT M-53-2024 MAGISTRADO Paola Chacón Cogler ADMINISTRATIVO DE ACTAS Allison Arriagada C. SALA VIRTUAL Zoom HORA DE INICIO 09:36 horas HORA DE TERMINO 10:44 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 24-4-0581147-9-115 PARTE DEMANDANTE COMP. Carolina Yáñez ABOG
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