Juzgado de Letras de Angol

JPH SERVIRED CONSTRUCCION/

Rol

V-42-2024

Fecha

2 de octubre de 2024

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Que a folio 1 con fecha 27 de junio de 2024, comparece el abogado Julio Francisco Inocencio Morales, domiciliado en calle Serena número 171, casa 5, sector Belloto, comuna de Quilpué, en representación de la sociedad J.P.H. SERVIRED CONSTRUCCIÓN S.A., Rut 77.791.250- K, quien señala: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, solicita al Tribunal se sirva ordenar al Señor Conservador de Bienes Raíces de Angol, practicar la inscripción de la escritura de resciliación que más adelante singulariza, en atención a los antecedentes de hecho y consideraciones de derecho, que pasa a exponer. Compraventa. Mediante escritura pública otorgada en la Notaría de Viña del Mar de doña Paola Deborah Stack Lara, con fecha tres de enero del año dos mil veinticuatro, repertorio número 23/2024, la sociedad J.P.H. SERVIRED CONSTRUCCIÓN S.A. vendió a don EDUARDO ANTONIO HERRERA JOHNSON, un inmueble que corresponde a la parte del terreno no expropiada, que se denomina Lote Treinta y uno guion cero B, del inmueble ubicado en la comuna de Angol, Avenida Dillman Bullock sin número, localidad de Huequén o Villa Huequén, singularizada en el plano agregado en el Registro de documentos a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Angol del año dos mil veintiuno bajo el número treinta y uno. La compraventa se inscribió en el Registro de Propiedad a cargo del Conservador de Angol, a fojas 306, número 192 del año 2024. Resciliación. Mediante escritura pública otorgada en la Notaría de Viña del Mar de doña Paola Deborah Stack Lara, con fecha veintidós de marzo del año dos mil veinticuatro, repertorio número novecientos nueve / dos mil veinticuatro la sociedad J.P.H. SERVIRED CONSTRUCCIÓN S.A. y Código: XTZZXQTPTDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl don EDUARDO ANTONIO HERRERA JOHNSON acordaron resciliar en todas sus partes la compraventa singul

Fallo

por tanto, cumplido la totalidad de las obligaciones del contrato. En conformidad con el artículo 1567 del Código Civil”. Es decir, presentada la resciliación del contrato al señor Conservador de Bienes Raíces de Angol éste se ha negado a anotar e inscribir dicho acto, argumentando que las obligaciones emanadas de él se encuentran cumplidas, por lo que no procede la resciliación, dado que dicho requisito estaría establecido en el artículo 1567 del Código Civil. SEGUNDO: Que, se accedió en estos autos a lo solicitado en orden a oficiar al señor Conservador de Bienes Raíces de esta ciudad a fin de que informara a este Tribunal sobre la solicitud de autos, y como con ella no se afectan los derechos de terceros colindantes, respondiendo el señor Conservador: I. Antecedentes del reclamo: En estos autos se solicita se informe respecto de la solicitud de inscripción al Conservador de Bienes Raíces presentada por J.P.H. SERVIRED CONSTRUCCIÓN S.A., quien solicita que se practique la inscripción de la escritura de resciliación de compraventa que señala. En efecto, la reclamante solicitó se inscriba la escritura de resciliación de compraventa del 22 de marzo de 2024 otorgada ante la Notario Público Código: XTZZXQTPTDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de Viña del Mar doña Paola Deborah Stack Lara, la cual pretende dejar sin efecto la escritura pública de compraventa del 3 de enero de 2024 otorgada en la misma notarí

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FOJA: 9 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Angol CAUSA ROL : V-42-2024 CARATULADO : JPH SERVIRED CONSTRUCCION/ ANGOL, cuatro de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO: PRIMERO: Que a folio 1 con fecha 27 de junio de 2024, comparece el abogado Julio Francisco Inocencio Morales, domiciliado en calle Serena número 171, casa 5, sector Belloto, comuna de Quilpué, en represe

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