Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

ORTEGA CON SOCIEDAD CONCESIONARIA DE CAMINOS SPA

Rol

O-3-2023

Fecha

11 de octubre de 2024

Materia

Daño moral, Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y circunstancias que rodean el cese de los servicios. 3.- Efectividad de adeudarse cotizaciones previsionales y seguridad social, en su caso periodo y montos adeudados. 4.- Efectividad de adeudarse las prestaciones indicadas en la demanda correspondiente a horas extras. 5.- Existencia de daño, naturaleza, monto del mismo y relación de causalidad entre alguna acción u omisión imputable a la parte demandada. 6.- Efectividad que los servicios se prestaron en régimen de subcontratación, debiendo acreditarse los requisitos del mismo, límites temporales y el tipo de responsabilidad por el cual debe responde en su caso la demandada solidaria y/o subsidiaria. Segundo: De acuerdo al acta de la audiencia de juicio, se deja constancia, que iniciada la audiencia a las 11:15 horas, la demandada principal y la demandante no comparecen a la audiencia programada para el día de hoy, haciéndose los tres llamados de rigor en la antesala del tribunal, estando legalmente emplazada, no contestando la demanda, razón por la cual esta audiencia se llevará a efecto en su rebeldía, afectándoles todo lo que en esta se resolviere sin necesidad de ulterior notificación. Tercero: Prueba rendida por demandada solidaria: DOCUMENTAL: 1.- Resolución Exenta DRV Ñuble N° 1164 de fecha 12.11.2020, que adjudica contrato de suministro de material pétreo en planta, pozo o acopio del oferente, para conservación de los caminos de red vial, zona 1, que comprende las comunas de Quillón, Ranquil, Portezuelo, Bulnes, Chillán Viejo, Pemuco, de las Provincias de Diguillín e Itata, correspondientes a la Dirección de Vialidad Región de Ñuble, incluyendo acta y recibo de recepción conforme de material, certificado de ensaye, orden de compra, formulario de evaluación del proveedor, certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales (septiembre 2021), factura emitida por proveedor y resolución que ordena el pago. 2.- Resolución Exenta DRV Ñuble N° 691 de fecha 14.06.2021, que adjudica c

Fundamentos

Considerando: Primero: Controversia: 1.- Existencia de relación laboral entre el actor y demandada principal, debiendo acreditarse la fecha de inicio, la fecha de término y las cláusulas o condiciones esenciales de la prestación de los servicios. 2.- En relación con el término de los servicios, hechos y circunstancias que rodean el cese de los servicios. 3.- Efectividad de adeudarse cotizaciones previsionales y seguridad social, en su caso periodo y montos adeudados. 4.- Efectividad de adeudarse las prestaciones indicadas en la demanda correspondiente a horas extras. 5.- Existencia de daño, naturaleza, monto del mismo y relación de causalidad entre alguna acción u omisión imputable a la parte demandada. 6.- Efectividad que los servicios se prestaron en régimen de subcontratación, debiendo acreditarse los requisitos del mismo, límites temporales y el tipo de responsabilidad por el cual debe responde en su caso la demandada solidaria y/o subsidiaria. Segundo: De acuerdo al acta de la audiencia de juicio, se deja constancia, que iniciada la audiencia a las 11:15 horas, la demandada principal y la demandante no comparecen a la audiencia programada para el día de hoy, haciéndose los tres llamados de rigor en la antesala del tribunal, estando legalmente emplazada, no contestando la demanda, razón por la cual esta audiencia se llevará a efecto en su rebeldía, afectándoles todo lo que en esta se resolviere sin necesidad de ulterior notificación. Tercero: Prueba rendida por demandada solidaria: DOCUMENTAL: 1.- Resolución Exenta DRV Ñuble N° 1164 de fecha 12.11.2020, que adjudica contrato de suministro de material pétreo en planta, pozo o acopio del oferente, para conservación de los caminos de red vial, zona 1, que comprende las comunas de Quillón, Ranquil, Portezuelo, Bulnes, Chillán Viejo, Pemuco, de las Provincias de Diguillín e Itata, correspondientes a la Dirección de Vialidad Región de Ñuble, incluyendo acta y recibo de recepción conforme de material, certificado de ensaye, orden de compra, formulario de evaluación del proveedor, certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales (septiembre 2021), factura emitida por proveedor y resolución que ordena el pago. 2.- Resolución Exenta DRV Ñuble N° 691 de fecha 14.06.2021, que adjudica contrato de suministro de 11.000 m3 de material pétreo puesto sobre plataforma para recebo de caminos de la comuna de Pinto, Provincia de Diguillín, Región de Ñuble, incluyendo acta y recibo de recepción conforme de material, certificado de ensaye, orden de compra, formulario de evaluación del proveedor, certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales (septiembre 2021), factura emitida por proveedor, resolución que ordena el pago, solicitud de presupuesto. 3.- Resolución Exenta DRV Ñuble N° 892 de fecha 26.07.2021, que adjudica contrato de suministro de 11.500 m3 de material pétreo puesto sobre plataforma para recebo de caminos de la comuna de San Ignacio y Bulnes, Provinc

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículos los artículos 1, 2, 3, 5, 7, 8, 41, 420 letra a), 446 al 459, todos del Código del Trabajo; y artículo 1698 del Código Civil, se resuelve: I.- Que, se rechaza en todas sus partes la demanda de despido injustificado, de nulidad del despido, indemnización de perjuicios por daño moral, interpuesta por don Fernando Andrés Ortega Sánchez por los motivos dados en la parte considerativa de esta sentencia. II.- Que, cada parte pagará sus costas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. RIT: O-3-2023 RUC: 23- 4-0451492-K Dictada por Juez(a) Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán.

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIAS: Despido Injustificado, Nulidad del Despido y Cobro de Prestaciones DEMANDANTE: Fernando Andrés Ortega Sánchez DEMANDADO: Sociedad Concesionaria de Caminos SPA RIT: O-3-2023 RUC: 23-4-0451492-K ________________________________________/ Chillán, once de octubre de dos mil veinticuatro. Marco Antonio Vergara Soto, abogado, c

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