CELEDÓN/VELÁSQUEZ
Rol
O-38-2023
Fecha
11 de octubre de 2024
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones, Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y CONSIDERANDO. - PRIMERO.- Que, con fecha 06 de junio de 2023, comparece don FRANCO CELEDÓN JORQUERA, chileno, cedula de Identidad N°18.456.504-8, domiciliado en Los Dominicos, parcela 7, Puchuncaví, quien deduce demanda laboral por despido injustificado, nulidad del despido, declaración de existencia de relación laboral, declaración de unidad económica y subterfugio laboral, cobro de prestaciones laborales y previsionales, en contra de GASTRONOMÍA KFV SPA, RUT: 77.070.449-9, representada legalmente por Ana Karina Velásquez Figueroa, cédula de identidad 19.935.722-0, en contra de MARÍA SOLEDAD FIGUEROA ALMONTE, cédula de identidad 9.006.330-8, desconozco profesión u oficio y estado civil, y en contra de doña ANA KARINA VELÁSQUEZ FIGUEROA, cédula de identidad 19.935.722-0, desconozco profesión u oficio y estado civil, todos con domicilio en Avenida del Mar N°995, Maitencillo, comuna de Puchuncaví. lo anterior en razón del despido de fecha el día 22 de febrero de 2023. Indica que comenzó a prestar servicios bajo vinculo de subordinación y dependencia, como garzón para Gastronomía KFV SpA, ubicado en Avenida del Mar N°995, Maitencillo, comuna de Puchuncaví, desde abril del año 2022 encontrándose en completa informalidad laboral hasta junio del 2022, fecha esta última, en la que recién se escrituró su contrato de trabajo y comenzaron a pagar sus cotizaciones previsionales, sin respetar la antigüedad laboral ya expresada. Indica que durante todo el periodo de relación laboral, recibió el pago de sus cotizaciones por un monto inferior al de su sueldo existiendo a la fecha diferencias en las mismas. Refiere que, producto de las pésimas condiciones laborales, le señaló a su ex jefa y demandada de autos doña María Soledad Figueroa Almonte, que no le estaban pagando las cotizaciones como correspondía, a raíz de esto su respuesta fue que querían reducir su sueldo, producto de esta discusión y sin tener una salida, decidió renunciar con fecha ocho de noviembre de 202
Fundamentos
motivos ni hechos en los cuales se funda, por no existir carta. Refiere que el día 14 de febrero del 2023, dedujo reclamo administrativo ante la inspección del trabajo y con fecha 13 de marzo del mismo año, se realizó el comparendo. Sin llegar a acuerdo, ya que no pudo asistir al mismo. Expresa que con fecha 22 de febrero del 2023, firmó el finiquito ofrecido por su ex – empleador con la correspondiente reserva de derechos que recita lo siguiente: “Me reservo el derecho a demandar ante el Juzgado del Trabajo competente, por despido injustificado, indebido e improcedente, declaración de existencia de relación laboral, nulidad del despido y diferencias en el feriado legal y proporcional.” Indica que desde abril del año 2022 hasta el 22 de febrero de 2023, su ex empleador pagó de forma incompleta sus cotizaciones previsionales, sin embargo, como bien se indicó, renunció en el mes de noviembre de 2022, volviendo el mismo mes a trabajar para la demandada, y es en este periodo entre noviembre de 2022 a febrero de 2023, donde el pago de las cotizaciones previsionales fue incompleto y durante diciembre de 2022, derechamente no se pagó. Indicando que lo adeudado es: - AFP Modelo, Fonasa y AFC: noviembre 2022: Cotización pagada por $117.500.- remuneración imponible percibida $157.740.- - AFP Modelo, Fonasa y AFC: diciembre 2022: Cotización impaga - AFP Modelo, Fonasa y AFC: enero 2023: Cotización pagada por $1.065.395.- remuneración imponible percibida $1.312.883.- - AFP Modelo, Fonasa y AFC: febrero 2023: Cotización pagada por $184.167.- remuneración imponible percibida $1.064.826.- Declaración de unidad económica. Indica que la empresa Gastronomía KFV SpA, es dirigida por la madre de la representante legal, doña María Soledad Figueroa, quien se encarga de ejercer la dirección organizacional de la empresa, sin ser parte de la sociedad, esto es, definir la actividad productiva de la empresa con fines económicos, reflejándose en que todas las decisiones importantes, como por ejemplo, definir la contratación de trabajadores, definir el despido de un trabajador o el monto a pagar por concepto de remuneración, eran llevadas a cabo por doña María Soledad Figueroa, ella era quien se encargaba de tomar las decisiones organizacionales de la empresa, es más ella fue quien definió su despido. Lo anterior, pese a tener el poder direccional doña María Soledad Figueroa, lo realizaba en conjunto con la representante legal y demandada en estos autos, doña Ana Karina Velásquez Figueroa. Dicho lo anterior, respecto de las demandadas existe dirección laboral común, toda vez que, Gastronomía KFV SpA, María Soledad Figueroa Almonte y Ana Velásquez Figueroa (representante legal de Gastronomía KFV), son dirigidas puntualmente por doña María Soledad Figueroa Almonte, quien era la encargada de dirigir la actividad económica de las demandadas. Sostiene que fue contratado por la empresa Gastronomía KFV SpA, de manera formal, sin embargo, pocas veces fue la empresa quien pagó s
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 3, 7, 8, 10, 63, 160, 162, 168, 173 y siguientes, artículos 420, 425 a 462 del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, se declara: I.- Que, SE ACOGE la demanda deducida por don FRANCO CELEDÓN JORQUERA, cédula de identidad Nº 18.456.504-8, en contra de su ex empleadora GASTRONOMIA KFV SPA, RUT 77.070.449-9, sólo en cuanto, se declara la existencia del vínculo laboral entre las partes a partir del día 23 de noviembre de 2018 y hasta el 22 de febrero de 2023. II.- Que, asimismo, se declara injustificado el despido de que fue objeto el trabajador demandante, con fecha 22 de febrero de 2023, condenándose en consecuencia a la demandada antes individualizada a pagar al actor las siguientes indemnizaciones y prestaciones: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo, por la suma de $1.312.883.- b) Diferencia de feriado proporcional, por la suma total de $197.371.- c) Que la demandada antes individualizada deberá enterar las cotizaciones de seguridad social adeudadas en AFP Modelo, Fonasa y AFC Chile correspondiente al mes de diciembre de 2022 y las diferencias de las mismas correspondiente al periodo que va desde el 23 de noviembre de 2022 al 22 de febrero de 2023, debiendo tomar en consideración una remuneración imponible de $1.312.883.- d) Que la demandada, asimismo, deberá enterar al actor las remuneraciones y demás prestaciones desde la fecha del despido, esto es, el día 22 de febrero de 2023 y has
Texto Completo (Preview)
Quintero, once de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO. - PRIMERO.- Que, con fecha 06 de junio de 2023, comparece don FRANCO CELEDÓN JORQUERA, chileno, cedula de Identidad N°18.456.504-8, domiciliado en Los Dominicos, parcela 7, Puchuncaví, quien deduce demanda laboral por despido injustificado, nulidad del despido, declaración de existencia de relación laboral, declaración de un
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