9º Juzgado Civil de Santiago

LUNA/MUNICIPALIDAD INDEPENDENCIA

Rol

C-21889-2023

Fecha

2 de octubre de 2024

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: A folio 1 con fecha 30 de diciembre de 2024, compareció don BASTIÁN PATRICIO LUNA SILVA, empleado, domiciliado en Pasaje La Escarcha N°4576, comuna de Puente Alto, quien interpuso demanda en juicio ordinario por prescripción en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA, representada por su Alcalde don Gonzalo Durán Baronti, ambos domiciliados en Avenida Independencia N°753, comuna de Independencia, en base a los antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho que a continuación se exponen. Refiere que es dueño del vehículo marca Chevrolet, modelo NKR 69, año de fabricación 2005, placa patente única, YS-4470, número de motor 4JG2167681, número de chassis JAANKR69E57100060. Comenta que respecto del vehículo antes señalado existe una deuda por concepto de permiso de circulación vehicular que se encuentra pendiente de pago desde el año 2010 y 2023 ambos inclusive. Añade que la deuda comprende 14 cuotas anuales y que asciende a la suma de $ 1.922.106.- Agrega que las 11 cuotas entre los años 2010 y 2020 (ambas inclusive) se encuentran prescritas pues han transcurrido más de 3 años sin que se hubiese hecho ejercicio de acción alguna que tenga mérito de interrumpir la prescripción por parte del acreedor. El monto total de lo prescrito que alega, corresponde a $1.700.169.- (un millón setecientos mil ciento sesenta y nueve pesos). Expresa en su calidad de demandante, que es improcedente el cobro de los derechos debidos entre los años 2010 y 2020 (ambas fechas inclusive) por cuento no habiendo exigido el Municipio su cobro ni judicial ni administrativo ha incurrido en inactividad sancionada con la prescripción en un plazo especial como modo de extinguir las acciones. 1 Código: TFCEXQZXDJG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Funda su demanda en lo establecido en el artículo 2.521 del Código Civil que señala: “Las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades, provenientes de toda clase de impuestos, prescriben en el lapso de tres años”, contados desde que la obligación se hizo exigible. Esta disposición, la hace concordar con lo dispuesto en los artículos 2497 y 2514 del mismo cuerpo legal. Previas citas legales, solicita tener por interpuesta demanda de prescripción en contra de la Ilustre Municipalidad de Independencia, representada por su alcalde don Gonzalo Durán Baronti, someterla a tramitación y, en definitiva, acogerla en todas sus partes, declarando la prescripción extintiva de las acciones para el cobro de los permisos de circulación referentes al vehículo Placa Patente Única YS-4470, para el período comprendido entre los años 2010 hasta el año 2020. A folio 4, del cuaderno incidental por resolución de fecha 12 de septiembre de 2024, que acogió el incidente de nulidad de la notificación, la demandada se tuvo por notificada de la demanda en conformidad al artículo 55 del Código de Procedimiento Civil. A folio 4, del cuaderno incidental en el quinto otrosí, con fecha 27 de agosto de 2024, la demandada presenta escrito de contestación, allanándose a la pretensión del demandante correspondiente a los montos adeudados por concepto de permisos de circulación devengados entre los años 2010 al 2020, por haberse efectivamente cumplido el plazo de prescripción establecido en el artículo 2.515 del Código Civil. A folio 23, con fecha 30 de septiembre de 2024, atendido el allanamiento de la demandada y

Fallo

Por estas consideraciones y visto, lo dispuesto en los artículos 1567, 1698, 1700, 1702, 2514, 2515, 2518 y 2521 del Código Civil y artículos 144, 160, 170, 254, 342, 346 del Código de Procedimiento Civil, D.L. 3.063, se declara: I.-Que se acoge la demanda interpuesta en lo principal de folio 1, con fecha 30 de diciembre de 2023, en la forma establecida en el considerando décimo de este fallo. II.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y archívense los autos en su oportunidad Rol N°C21.889-2023. 4 Código: TFCEXQZXDJG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Pronunciada por Valeria Osorio Zamora, Jueza Suplente del Noveno Juzgado Civil de Santiago. En Santiago, a dos de octubre de dos mil veinticuatro, se notific por eló estado diario, la resoluci n precedente.ó 5 Código: TFCEXQZXDJG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-10-02T11:55:39-0300

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 9º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-21889-2023 CARATULADO : LUNA/MUNICIPALIDAD INDEPENDENCIA Santiago, dos de octubre de dos mil veinticuatro VISTOS: A folio 1 con fecha 30 de diciembre de 2024, compareció don BASTIÁN PATRICIO LUNA SILVA, empleado, domiciliado en Pasaje La Escarcha N°4576, comuna de Puente Alto, quien interpuso demanda en juicio ord

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica