Juzgado de Familia Coyhaique

ANONIMIZADO

Rol

C-215-2025

Fecha

21 de abril de 2025

Materia

DIVORCIO POR CESE DE CONVIVENCIA

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y Teniendo Presente. Atendido el mérito de los antecedentes de los cuales se colige que las partes tienen su domicilio en la ciudad de Puerto Aysén, teniendo presente además, que en estas materias rigen las reglas generales de competencia a saber, el domicilio de la demandada y

Fundamentos

considerando además, lo dispuesto en los artículos 134 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales y 182 del mismo Cuerpo Legal, norma esta última que dispone que no procede prorroga de competencia en materias de justicia especializada,

Fallo

se resuelve: Ocúrrase ante quien corresponda. Incorpórese la nomenclatura pertinente para dar término a estos...

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, veintiuno de abril de dos mil veinticinco. A LO PRINCIPAL Y PRIMER OTROSI: Vistos y Teniendo Presente. Atendido el mérito de los antecedentes de los cuales se colige que las partes tienen su domicilio en la ciudad de Puerto Aysén, teniendo presente además, que en estas materias rigen las reglas generales de competencia a saber, el domicilio de la demandada y considerando además, lo disp

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica