ANONIMIZADO
Rol
C-215-2025
Fecha
21 de abril de 2025
Materia
DIVORCIO POR CESE DE CONVIVENCIA
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y Teniendo Presente. Atendido el mérito de los antecedentes de los cuales se colige que las partes tienen su domicilio en la ciudad de Puerto Aysén, teniendo presente además, que en estas materias rigen las reglas generales de competencia a saber, el domicilio de la demandada y
Fundamentos
considerando además, lo dispuesto en los artículos 134 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales y 182 del mismo Cuerpo Legal, norma esta última que dispone que no procede prorroga de competencia en materias de justicia especializada,
Fallo
se resuelve: Ocúrrase ante quien corresponda. Incorpórese la nomenclatura pertinente para dar término a estos...
Texto Completo (Preview)
Coyhaique, veintiuno de abril de dos mil veinticinco. A LO PRINCIPAL Y PRIMER OTROSI: Vistos y Teniendo Presente. Atendido el mérito de los antecedentes de los cuales se colige que las partes tienen su domicilio en la ciudad de Puerto Aysén, teniendo presente además, que en estas materias rigen las reglas generales de competencia a saber, el domicilio de la demandada y considerando además, lo disp
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