Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

ROLLINO/QOOL INGENIERÍA LIMITADA Y OTRO

Rol

O-1135-2022

Fecha

11 de octubre de 2024

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos siguió prestando servicios en forma continua para el empleador, sin que se le formalizara dicha relación laboral y sin que dicho finiquito tenga poder liberatorio. A su vez su ex–empleador, prestaba servicios en calidad de contratista para la empresa GNL QUINTERO S.A., para ejecutar servicios de obras civiles, mediante contrato comercial suscrito por las partes, por lo cual su contrato de trabajo se encontraba inmerso el sistema de subcontratación. Señala que los servicios para los cuales fue contratado consistían en desempeñarse en la labor de “maestro capataz” para una obra civil en la planta de GNL QUINTERO S.A. en la obra ubicada en Camino Costero 901, sector El Bato, comuna de Quintero, por orden de su ex-empleador. Expresa que su última remuneración íntegra pactada, asciende a la suma de $900.000 y que su jornada ordinaria de trabajo, esta era de 45 horas semanales, de lunes a viernes de 08:00 a las 18:00 hrs. ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL En este punto señala que el 10 de mayo de 2022 fue despedido por el representante de la demandada Víctor Fuentes, en forma verbal, sin expresión de causa ni formalidad alguna, junto a otros trabajadores. En efecto, la demandada le negó pura y simplemente el ingreso a la obra. Hace presente que la demandada, al momento del término de la relación laboral, no compensó su feriado proporcional, le adeuda un saldo de la remuneración de marzo de 2022 por la suma de $420.000, la remuneración del mes de abril de 2022 por la suma de $600.000 y 10 días del mes de mayo de 2022, por la suma de $300.000. Agrega que, además, su ex-empleador, no dio cumplimiento cabal a su obligación de retener, declarar y enterar las cotizaciones de seguridad social y cesantía correspondientes, por lo que hasta la fecha, no se encuentran totalmente pagados los períodos de cotizaciones. Efectivamente, durante la relación laboral, su ex– empleador no pagó íntegramente sus cotizaciones previsionales, de salud (FONASA) y seguro de

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el 01 de octubre de 2024 se ha llevado a efecto audiencia de juicio en causa RIT O-1135-2022 sobre nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones. La demanda fue interpuesta por don Héctor Rubén Rollino Henríquez, trabajador, domiciliado en Calle A, Block 2, 12, Tercer Sector, Playa Ancha, comuna de Valparaíso en contra de su ex-empleador, QOOL INGENIERIA LIMITADA, empresa del giro de su denominación, representada legalmente en conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo por don Víctor Antonio Fuentes Von Jentschik, se ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Avenida Bosques de Montemar N°65, oficina 406, comuna de Concón, y solidariamente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 183 B del Código del Trabajo, en contra de la empresa GNL QUINTERO S.A., del giro industrial, representada legalmente en conforme lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo, don Antonio Bacigalupo G., se ignora segundo apellido, gerente general de la empresa, ambos domiciliados en Rosario Norte 532, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, y en contra de éste último, en defecto de la solidaridad, como demandada subsidiaria para el evento de tener lugar lo señalado en el artículo 183 D del Código del Trabajo, SEGUNDO: Que, la parte demandante solicita que se acoja la demanda y se declare lo siguiente: A.- Que su separación es nula, no produciendo el despido el efecto de poner término al contrato para efectos remuneracionales y que las demandadas le adeudan, en consecuencia: i.- Remuneraciones, cotizaciones de seguridad social y las demás prestaciones que se devenguen desde su separación ocurrida el día 10 de mayo de 2022 hasta la fecha en que la demandada convalide el despido de conformidad a la ley a razón de su última remuneración total mensual bruta devengada de $900.000.- B.- Que se declare que su despido ha sido injustificado o carente de causa y se condene a las demandadas al pago de la siguiente prestación: i.- Indemnización sustitutiva del aviso previo equivalente a $900.000.- C.- Que se condene a las demandadas al pago de las siguientes prestaciones: i.- Indemnización compensatoria del feriado proporcional, por la suma de $112.500.- ii.- Remuneración de un saldo de la remuneración de marzo de 2022 por la suma de $420.000.-, iii.- Remuneración del mes de abril de 2022 por la suma de $600.000.- iv.- Remuneración por 10 días del mes de mayo de 2022, por la suma de $300.000.- v.- Cotizaciones de seguridad social impagas correspondientes e indicadas en el punto 6 del libelo. Todas las sumas y conceptos anteriormente solicitados con los intereses y reajustes legales, con expresa condenación en costas o las sumas que el tribunal estime conforme a Derecho, sin perjuicio de los reajustes e intereses legales que correspondan, con expresa condenación en costas. Funda la demanda señalando que ingresó a prestar servicios, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para su ex-empl

Fallo

Por estas razones, se tendrá por determinado que la relación laboral entre el demandante y la demandada principal se extendió ininterrumpidamente entre el 17 de febrero y el 10 de mayo de 2022. La empleadora no acreditó haber remitido la comunicación de término del contrato al trabajador en los términos que señala el artículo 162 del Código del Trabajo por lo que necesariamente el despido ha de ser calificado como injustificado. DÉCIMO TERCERO: Que, en cuanto a la acción de nulidad de despido se tendrá presente lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo que establece que, para proceder al despido de un trabajador el empleador deberá informar por escrito el estado de pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido, adjuntando los comprobantes que lo justifiquen y si el empleador no hubiere efectuado el integro de dichas cotizaciones previsionales al momento del despido, éste no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo. Dicha norma, además, señala que el empleador podrá convalidar el despido mediante el pago de las imposiciones morosas del trabajador, lo que comunicará a éste mediante carta certificada acompañada de la documentación emitida por las instituciones previsionales que correspondan, en que conste la recepción de dicho pago. Finalmente tal norma estipula que el empleador deberá pagar al trabajador las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durant

Texto Completo (Preview)

Valparaíso, diez de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el 01 de octubre de 2024 se ha llevado a efecto audiencia de juicio en causa RIT O-1135-2022 sobre nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones. La demanda fue interpuesta por don Héctor Rubén Rollino Henríquez, trabajador, domiciliado en Calle A, Block 2, 12, Tercer Sector, Playa A

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