ESCOBAR/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LINARES
Rol
C-1538-2024
Fecha
2 de octubre de 2024
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
hechos expuestos en la demanda de autos son efectivos, en atención a que de los antecedentes que obran en esta Corporación no consta que haya intervenido pagaré u obligación escrita o concesión de plazo por el acreedor, en este caso la Ilustre Municipalidad de Linares, ni requerimiento judicial por parte de mi representada con la finalidad de obtener el pago de los DERECHOS DE ASEOS DOMICILIARIOS, qué actualmente adeuda, la propiedad ubicada en San Antonio, lote 8, Rol de Avalúo N°02517- 00008, de la comuna de Linares, a la entidad edilicia que represento; por lo cual esta parte se allana totalmente a la solicitud de la demandante para que declare que Código: QZDKXQXGWGG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ha operado la prescripción extintiva de corto tiempo regulada en el Art. 2521 del Código Civil respecto de las acciones de cobro de derechos de aseos domiciliarios, que pudo haber interpuesto mi representada, para obtener el pago de dichos derechos, desde el primer semestre del año 2018 (mes de abril), hasta el segundo semestre del año 2021, (mes de junio), ambos inclusive. Concluye solicitando tenerla por allanada a la demanda de autos en los términos expuestos en el cuerpo de esta presentación. Tercero: Réplica: A folio 13 de fecha 10 de septiembre de 2024, comparece PAULA CAMILA WILSON COFRÉ, abogada por la parte demandante en autos sobre PRESCRIPCION DE DUEDA DE ASEO DOMICILIARIO, quien respetuosamente dice: Que, encontrándose dentro del plazo legal, viene en deducir REPLICA, como bien se ha dado traslado a esta parte a folio 12, esta parte no tiene más que agregar, toda vez que el demandado en autos ha aceptado llanamente nuestras peticiones, no contradiciendo en materia sustancial y pertinente los hechos sobre que versa el juicio. Concluye citando normas legales y solicita tener por presentada la REPLICA. Cuarto: Actuaciones procesales: A folio 17 de fecha 01 de octubre de 2024, se citó a
Fundamentos
fundamentos de su demanda acompañó los siguientes medios de prueba. Prueba Documental. A folio 1 la parte demandante acompañó con citación los siguientes documentos: 1. Registro de Deuda de la, emitido por el Departamento de Rentas Municipales, de la Ilustre Municipalidad de Linares, en el cual consta la deuda de $290.624.- 2. Certificado de Avalúo Fiscal de la propiedad de autos. Código: QZDKXQXGWGG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3. Escritura de la propiedad de MARIA LORENZA ESCOBAR CARRASCO. Sexto: Prueba de la parte demandada. Que la parte demandada, no rindió en estos autos, medios probatorios para ser ponderados por el Tribunal. Séptimo: Que, respecto de las normas que rigen la prescripción extintiva, efectivamente de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2521 del Código Civil, y en relación con el plazo, las acciones de las Municipalidades para cobrar tributos municipales prescriben en el plazo de tres años, desde que la obligación se hizo exigible, por lo cual, podría sostenerse en “teoría”, que la acción para perseguir el cobro de lo adeudado, eventualmente se habría extinguido parcialmente por prescripción. Octavo: Que además del trascurso del tiempo, la prescripción extintiva debe ser alegada por la persona en cuyo beneficio la ha establecido el legislador, esto es, el deudor u obligado personalmente al pago, derecho que puede ser renunciado por su titular de manera expresa o tácita a través del pago, como claramente se desprende de lo dispuesto en los artículos 2518, 2519 y 12 del Código Civil. Noveno: Que del mérito de las pruebas agregadas a los autos y de acuerdo al valor probatorio de las mismas, lo dispuesto en el artículo 2521 del Código Civil, que establece que las acciones de las Municipalidades para cobrar tributos municipales prescriben en el plazo de tres años desde que la obligación se hizo exigible, plazo que en las obligaciones de autos han transcurrido en exceso, y habiéndose allanado la demandada, procede acoger la demanda de autos. Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 144, 160, 313 y 342 del Código de Procedimiento Civil, 1698, 2514 y 2521 del Código Civil,
Fallo
se declara: I.- Que, se ACOGE en todas sus partes la demanda interpuesta en lo principal del escrito de folio 1, por doña MARIA LORENZA ESCOBAR CARRASCO, en contra de la Ilustre Municipalidad de Linares, representada legalmente por MARIO ALEJANDRO MEZA VÁSQUEZ, y se declara extinta por prescripción, el pago de los derechos pago de los DERECHOS DE ASEOS DOMICILIARIOS, que adeuda, la propiedad ubicada en San Antonio, Código: QZDKXQXGWGG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl lote 8, Rol de Avalúo N°02517-00008, de la comuna de Linares; desde el primer semestre del año 2018 (mes de abril), hasta el segundo semestre del año 2021, (mes de junio), ambos inclusive. II.- Que SE EXIME del pago de las costas a la parte demandada, por haberse allanado. Notifíquese, regístrese, dese copia autorizada a la parte que lo requiera y archívese en su oportunidad. Rol C-1538-2024 ऀ Dictó don ALEJANDRO SUMONTE VERDEJO, Juez. Código: QZDKXQXGWGG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-10-02T10:46:08-0300
Texto Completo (Preview)
CAUSA C-1538-2024 MATERIA Ordinario Mayor Cuantía Código P18A PROCEDIMIENTO Prescrip. Extinción de acciones, adquisición de derechos y ot. DEMANDANTE MARIA LORENZA ESCOBAR CARRASCO RUT 9.319.211- 7 ABOGADO PAULA CAMILA WILSON COFRÉ RUT 18.656.325-5 DEMANDADO ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LINARES RUT 69.130.300-4 REPRESENTANTE MARIO ALEJANDRO MEZA VÁSQUEZ RUT MARIO ALEJANDRO MEZA VÁSQUEZ ABOGADO GONZALO
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