BANCO ITAU CHILE S.A/VALLEJOS
Rol
C-6201-2024
Fecha
2 de octubre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Con fecha 4 de abril de 2024, comparece Jorge Patricio González Anguita, abogado, mandatario judicial, de Banco Itaú Chile, antes Itaú Corpbanca, sociedad anónima bancaria, cuyo representante legal es Gabriel Amado de Moura, todos domiciliados para estos efectos en calle Miraflores N°130, piso 27, comuna de Santiago, y expone: Que viene en interponer demanda ejecutiva conforme a la Ley N°20.027 y su Reglamento Nº182 de 7 de septiembre de 2005, en contra de Angela Elizabeth Vallejos Torres, cédula nacional de identidad N°16.674.879-8, de quien ignora profesión u oficio, domiciliada en Pasaje Zulema Mena Araneda N°114, Villa Altos de Santa Rita, Chillan Viejo. Funda su demanda en que la demandada es deudora vencida de los siguientes pagarés: 1) Pagaré por la suma de 48,6132.- Unidades de Fomento por concepto de capital, por su equivalente en pesos, con vencimiento el día 11 de marzo de 2024; y 2) Pagaré por 5,4015.- Unidades de Fomento por concepto de capital, por su equivalente en pesos, con vencimiento el 11 de marzo de 2024. Señala que en ambos pagarés se estipula que el capital adeudado devengaría a contar del 11 de marzo de 2024 y hasta la fecha de su pago efectivo, intereses a la tasa de interés máxima convencional vigente para operaciones de crédito de dinero reajustables en moneda nacional. Asimismo, que en caso de mora o simple retardo en el pago del capital adeudado, se devengará un interés penal igual al interés máximo convencional que sea permitido estipular para operaciones en moneda nacional reajustables, que se encuentre vigente a la fecha en que se produzca la mora o simple retardo o la que se encuentre vigente al momento del pago de la obligación adeudada en virtud de estos pagarés. El interés penal se calculará sobre el capital adeudado y comenzará a regir desde la mora o simple retardo hasta la fecha del pago efectivo de lo adeudado. Hace presente que en la cláusula Décimo Sexta del contrato de apertura de línea de crédito para estudiantes
Fundamentos
considerando la necesaria transparencia de la operación. Código: XXZJXQUTRMG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6201-2024 Dice que se le informó que, en cualquier caso, por la mora, habría esperas y prorrogas en el plazo de pago de las cuotas, y que le sorprendió ser notificado de la demanda, pues existiendo prorrogas y esperas en el plazo de la obligación, la demanda de autos resulta totalmente infundada. El 8 de julio de 2024, el apoderado del ejecutante evacúa el traslado solicitando el rechazo de las excepciones opuesta de contrario, señalando respecto a la excepción del artículo 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil, que el título ejecutivo cumple con todos esos requisitos ya que se trata de un pagaré suscrito ante notario y por ende tiene mérito ejecutivo por esa sola circunstancia. En lo tocante al argumento de que el mandatario se habría excedido en sus facultades al haber firmado el pagaré ante Notario y haber liberado al beneficiario de la obligación de protesto. Respecto al primer argumento dice que el artículo 2132 del código civil expresa que le mandato confiere naturalmente al mandatario el poder de efectuar los actos de administración que se encuentren dentro del giro administrativo ordinario de la gestión encomendada, siendo la opción de la firma autorizada ante notario un típico acto de administración para el cual no se requiere poder especial. En cuanto a la segunda alegación, señala que el protesto no es un acto obligatorio para mantener la eficacia de las acciones derivadas del título. Agrega que el artículo 434 N°4 del Código de Procedimiento Civil establece que “tendrá mérito ejecutivo, sin necesidad de reconocimiento previo, la letra de cambio, pagaré o cheque, respecto del obligado cuya firma aparezca ante Notario”. En consecuencia, el pagaré firmado ante notario queda asimilado a un título ejecutivo perfecto. En lo relativo a la excepción del artículo 464 N°11 del Código de Procedimiento Civil, pide su rechazo ya que no es efectivo que se hayan efectuado abonos a la deuda ni tampoco se ha concedido prórroga del plazo fijado para el pago de la obligación que se exige en esta causa. Agrega que el hecho de encontrarse las partes evaluando alternativas de regularización en ningún caso implica que esta parte haya señalado que concederá plazo o se haya pactado entre las partes una prórroga del plazo, por lo que corresponde al ejecutado acreditar esa circunstancia en la etapa procesal pertinente. Con fecha 11 de julio de 2024, se recibió la causa a prueba. El 28 de agosto de 2024, se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN: Código: XXZJXQUTRMG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6201-2024 PRIMERO: Que el 4 de abril de 2024, comparece el abogado Jorge Patricio González Anguita, mandatario judicial, de Banco Itaú Chile, antes Itaú Corpbanca,
Fallo
SE RESUELVE: 1) Que se rechaza la excepción opuesta el 16 de mayo de 2024, por la ejecutada Angela Elizabeth Vallejos Torres, y se ordena seguir adelante con la ejecución hasta hacer entero y cumplido pago a la parte demandante de la suma de 54,0147.- Unidades de Fomento, pagaderas según valor de la Unidad de Fomento al día del pago, más intereses corrientes, y; 2) Que se condena en costas a la demandada Regístrese, notifíquese y archívense los autos en su oportunidad. Código: XXZJXQUTRMG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6201-2024 DICTADA POR DOÑA LILIAN ESTHER LIZANA TAPIA, JUEZA SUPLENTE. AUTORIZA DON MARIO LUIS ROJAS GALLEGUILLOS, SECRETARIO SUBROGANTE. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, dos de octubre de dos mil veinticuatro Código: XXZJXQUTRMG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-10-02T13:38:18-0300
Texto Completo (Preview)
C-6201-2024 FOJA: 17 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 28 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-6201-2024 CARATULADO : BANCO ITAU CHILE S.A/VALLEJOS Santiago, dos de octubre de dos mil veinticuatro VISTOS Con fecha 4 de abril de 2024, comparece Jorge Patricio González Anguita, abogado, mandatario judicial, de Banco Itaú Chile, antes Itaú Corpbanca, sociedad anónima bancaria, cuyo
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