28º Juzgado Civil de Santiago

TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE/MENDOZA

Rol

C-5220-2023

Fecha

2 de octubre de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Que con fecha 24 de marzo de 2023, comparece Pablo de La Cerda Santa María, abogado, mandatario judicial y actuando en representación convencional del Banco Itaú-Corpbanca, empresa bancaria del giro de su denominación, cuyo Gerente General es Gabriel Amado De Moura, administrador de empresas, en su calidad de continuador legal del Banco Itaú- Chile, sociedad anónima bancaria, todos domiciliados en Avenida Presidente Riesco Nº5537, piso 20, comuna de Las Condes, y éste a su vez en representación convencional de la Tesorería General de la República, cesionario del crédito cuyo cobro se persigue; y expone: Que viene en interponer demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de Ivanna Daniela Henríquez Mendoza, de quien ignora profesión, domiciliada en El Cedrón N°7, Villa Nueva Aurora 7, y en El Cedrón N°7, Villa Monte Nueva Aurora, ambos de la comuna de Viña del Mar. Funda su demanda en que el demandado adeuda al Banco la suma de 648,2513.- Unidades de Fomento, por concepto de capital, la que se encuentra contenida en los siguientes pagarés: 1) Pagaré por la suma 1,7500.- Unidades de Fomento, con vencimiento el 10 de marzo de 2023; 2) Pagaré por la suma de 258,6005.- Unidades de Fomento, con vencimiento el 10 de marzo de 2023; y, 3) Pagaré por la suma de 387,9008.- Unidades de Fomento, con vencimiento el 10 de marzo de 2023. Señala que los tres pagarés antes indicados, fueron suscritos el 10 de febrero de 2023 por un apoderado del Banco Itaú Corpbanca, cuya firma se autorizó ante Notario, quien actuó según mandato otorgado por la parte demandada y deudora, que consta en “Contrato de Apertura de Línea de Crédito para Estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal, Según Ley N° 20.027”. Código: JXPLXQBKUMG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5220-2023 Expresa que las partes pactaron que el capital adeudado devengaría a contar de la fecha de su suscripción, y hasta la fecha de pago ef

Fundamentos

fundamentos invocados para sustentar la excepción no resultan atendibles ni procedentes. En lo tocante a que no se habría acreditado la calidad de egresada de la demandada, con el mérito del documento acompañado por la ejecutante el 3 de junio de 2024, consistente en “Informe de Situación Académica”, emitido por la Comisión Administradora del Sistema de Créditos para Estudios Superiores, de 22 de febrero de 2023, consta que la demandada a esa fecha no figuraba como estudiante matriculada por alguna de las instituciones de educación superior adscritas a este Sistema de Financiamiento de acuerdo a lo establecido en el artículo 9° de la referida ley y el artículo 22 de su Reglamento, siendo declarada Código: JXPLXQBKUMG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5220-2023 su deserción académica el 30 de Septiembre de 2022; por lo que no siendo efectivos los hechos en los que se sustenta la excepción en comento, la misma deberá ser rechazada; SÉPTIMO: Que en cuanto a la excepción del artículo 464 Nº4 del Código de Procedimiento Civil, estimando esta sentenciadora que las normas que regulan la acción deducida en autos, en concreto Ley N°20.027 y Decreto 182, no establecen para la procedencia de la acción de cobro de pagaré derivado de normas para el financiamiento de estudios superiores, la obligación de hacer efectiva la garantía estatal a que alude la demandada, esta excepción también será rechazada; OCTAVO: Que los demás demás antecedentes allegados al proceso, en nada alteran lo ya resuelto. Visto además lo dispuesto por los artículos 1437, 1596, 1597, 1698 y demás pertinentes del Código Civil; 160, 170, 254, 341, 342, 346, 434, 464 números 4, 7, 11 y 14, 465, 466, 471, y demás pertinentes del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

por tanto, llegado el vencimiento del plazo, éste se hizo exigible. Indica que obligación demandada tiene como fundamento un crédito con aval del estado, solicitado y obtenido por el demandado para cursar la carrera de enfermería en la Universidad de Viña del Mar, lo que se encuentra acreditado en la cláusula primera del Contrato de Apertura de Línea de Crédito para Estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal, según Ley N°20.027. Agrega que la ejecutada egresó de la carrera, según consta del documento emitido por la Comisión Administradora del Sistema de Créditos para Estudios Superiores, que declaró la deserción de Ivanna Daniela Henríquez Mendoza, el 30 de septiembre de 2022. Como consecuencia de ello es que el egreso dio inicio al servicio normal de financiamiento, generándose la obligación de pago del crédito. Finalmente en lo relativo a la excepción del artículo 464 N°4 del Código de Procedimiento Civil, rechaza lo alegado de contrario ya que conforme a la Ley N°20.027, sí se hizo efectiva la garantía estatal el ejecutado, según consta del Contrato de Apertura de Línea de Crédito para Estudiantes de Educación Superior con garantía estatal. Con fecha 19 de junio de 2024, se recibió la causa a prueba. El 25 de agosto de 2024, se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN: PRIMERO: Que el 24 de marzo de 2023, comparece el abogado Pablo de La Cerda Santa María, en representación del Banco Itaú-Corpbanca, continuador legal

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C-5220-2023 FOJA: 19 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 28 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-5220-2023 CARATULADO : TESORER A GENERAL DE LA REPUBLICA DEÍ CHILE/MENDOZA Santiago, dos de octubre de dos mil veinticuatro VISTOS Que con fecha 24 de marzo de 2023, comparece Pablo de La Cerda Santa María, abogado, mandatario judicial y actuando en representación convencional del Banco

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