SOCIEDAD COMERCIAL E INDUSTRIAL ELEMONT LTDA/ICT TRABAJO
Rol
I-264-2024
Fecha
11 de octubre de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña BÁRBARA YAÑEZ ARAYA, abogada cedula nacional de identidad Nº 16.470.684-2, en representación convencional, según se acreditará, de SOCIEDAD COMERCIAL E INDUSTRIAL ELEMONT LIMITADA., rol único tributario N° 76.163.834-3, con domicilio en calle Santa Adela N.º 9540, Maipú, quien deduce recurso de reclamación previsto en el artículo 512 inciso segundo del señalado Código del Trabajo respecto de la resolución Nº 1309-7499/2024 de fecha 22 de marzo 2024, emitida por INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE MAIPU, la que rechazó dejar sin efecto la multa N°7921/23/63 de fecha 11 de julio de 2023, notificada a esta parte el día 22 de marzo 2024 a través de correo electrónico también emitido por la INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE MAIPU. Indica que el artículo 511 del Código del Trabajo se faculta al fiscalizado para solicitar la reconsideración administrativa al Director del Trabajo para que ella sea dejada sin efecto cuando, según indica el numeral 1, ella adolezca de un error de hecho al aplicar la sanción, lo que opina ocurrió en este caso, Señala que la resolución de multa Nº 7921/23/63 cursó cuatro multas, la primera y segunda por 40,00 UTM equivalente al día en que se constató la infracción a $2.533.040 cada una; la tercera por 150 UTM, equivalente al día que se constató la infracción a $9.498.900 y la cuarta por 40,00 UTM equivalente al día en que se constató la infracción a $2.533.040; siendo la suma total de $17.098.020.-: La resolución de multa Nº7921/23/63 aplicó las multas, por los siguientes hechos: “No informar a los trabajadores Luis Capistrano Bocanegra (21610383-1) César Miranda Guarniz (22016535-3), Luis Paredes Pavez (7623123-0), los riesgos que entrañan sus labores, las medidas respecto de los elementos, productos y sustancias que deban utilizar en los procesos productivos o en su trabajo, sobre la identificación de los mismos, medidas de control, para la operación de taladro fresador. tal hecho es un incumplimiento a las obligaciones legales sobre prevención de riesgos profesionales y del derecho a saber e implica no disponer medidas que protejan eficazmente la vida, salud e higiene de los trabajadores al interior de la empresa” “No cumplir el comité paritario de higiene y seguridad las funciones de su competencia consistentes en investigar las causas de los accidentes y enfermedades profesionales, en este caso accidente de fecha 06/07/2023, que afectó al trabajador Luis Capristano Bocanegra (21610383-1). tal hecho es un incumplimiento a las obligaciones legales sobre funcionamiento de los comités paritarios de higiene y seguridad e implica no disponer medidas que protejan eficazmente la vida, salud e higiene de los trabajadores al interior de la empresa”. “No suspender las faenas en forma inmediata por el accidente grave que afectó con fecha 06/07/2023, al trabajador Luis Capristano Bocanegra (21610383-1), ocurrido en operación de taladro fresador de área de ensamblaje en dirección Santa Adela Nº 95
Fallo
Por tanto, un error de hecho en términos infracciónales puede estar referido en los siguientes términos: Cuando se invoca un infractor equivocado o inexistente jurídicamente; Cuando se superpone a un hecho infraccional sancionado coetáneamente, Ante la inexistencia jurídica de la infracción y Cuando se invoca una norma equivocada respecto de una determinada infracción.” (Subrayado agregado) Pues bien, analizado el contenido de la norma supuestamente infraccionada, esta parte considera que en los hechos fiscalizados no concurre el supuesto fáctico que exige la supuesta disposición infringida, habiéndose incurrido en un error de hecho. Al momento de realizar la fiscalización de fecha 11 de julio del año 2023, el fiscalizador JAIME EDUARDO GUEVARA HERRERA, a cargo de llevar a cabo la fiscalización en esa oportunidad indica en la infracción Nº2 NO CUMPLIR EL COMITÉ PARITARIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD LAS FUNCIONES ENCOMENDADAS POR LA LEY. Cabe precisar que al momento de fiscalización el Comité Paritario se encontraba legalmente constituido como se puede apreciar en los documentos acompañados en esta presentación, tales como Recepción Carta Inspección Comunal del Trabajo Maipú donde se informa constitución de Comité Paritario de Higiene y Seguridad de empresa Sociedad Comercial e Industrial Elemont Limitada con fecha 13 de enero de 2023, Acta de Constitución de Comité Paritario de Higiene y Seguridad de empresa Sociedad Comercial e Industrial Elemont Limitada, Recepción Carta Asoci
Texto Completo (Preview)
Santiago, once de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña BÁRBARA YAÑEZ ARAYA, abogada cedula nacional de identidad Nº 16.470.684-2, en representación convencional, según se acreditará, de SOCIEDAD COMERCIAL E INDUSTRIAL ELEMONT LIMITADA., rol único tributario N° 76.163.834-3, con domicilio en calle Santa Adela N.º 9540, Maipú, quien deduce recurso de recla
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica