Juzgado de Letras de Colina

ECHEGARAY/FONTECILLA

Rol

O-426-2023

Fecha

11 de octubre de 2024

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Conforme a las consideraciones que constan en el registro de audio, y visto lo dispuesto en las normas legales pertinentes, se resuelve: I. Que, se rechaza la demanda interpuesta por David Josué Echegaray Nava, en contra de MACROSERVICE, GESTIÓN Y SERVICIOS ESPECIALIZADOS PARA EMPRESAS S.P.A. y Gonzalo Andrés Fontecilla Valdés. II. Que, se ordena el pago del feriado legal y proporcional por 42,53 días de acuerdo a una base de cálculo de 684.008 pesos, según consta en el

Fundamentos

considerando decimoprimero de esta sentencia. III. Que, se condena en costas al demandante al pago de la suma de 300.000 pesos a la persona natural y 200 mil pesos a la persona jurídica. En virtud de lo dispuesto en el artículo 457 del Código del Trabajo se entiende que las partes quedan personalmente notificadas de la presente sentencia en este acto, comenzando entonces a correr los plazos legales respectivos. Vamos a dar constancia además que el demandante, por no mantener RUT chileno informado, no puede consultársele el certificado de deuda de pensión de alimentos en el Registro Civil. Remítase copia de los audios a los abogados litigantes. DICTÓ AMÉRICA ANTONIA ROJAS ROJAS, Juez Titular del Juzgado de Letras de Colina. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Juzgado de Letras de Colina, diez de octubre de dos mil veinticuatro.- Registro de audio

Fallo

se resuelve: I. Que, se rechaza la demanda interpuesta por David Josué Echegaray Nava, en contra de MACROSERVICE, GESTIÓN Y SERVICIOS ESPECIALIZADOS PARA EMPRESAS S.P.A. y Gonzalo Andrés Fontecilla Valdés. II. Que, se ordena el pago del feriado legal y proporcional por 42,53 días de acuerdo a una base de cálculo de 684.008 pesos, según consta en el considerando decimoprimero de esta sentencia. III. Que, se condena en costas al demandante al pago de la suma de 300.000 pesos a la persona natural y 200 mil pesos a la persona jurídica. En virtud de lo dispuesto en el artículo 457 del Código del Trabajo se entiende que las partes quedan personalmente notificadas de la presente sentencia en este acto, comenzando entonces a correr los plazos legales respectivos. Vamos a dar constancia además que el demandante, por no mantener RUT chileno informado, no puede consultársele el certificado de deuda de pensión de alimentos en el Registro Civil. Remítase copia de los audios a los abogados litigantes. DICTÓ AMÉRICA ANTONIA ROJAS ROJAS, Juez Titular del Juzgado de Letras de Colina. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Juzgado de Letras de Colina, diez de octubre de dos mil veinticuatro.- Registro de audio

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 10/10/2024 RUC 23-4-0517311-5 RIT O-426-2023 MAGISTRADO AMÉRICA ANTONIA ROJAS ROJAS ADMINISTRATIVO DE ACTAS CARLOS VALENZUELA VÁSQUEZ HORA DE INICIO 09:32 HORAS HORA DE TERMINO 14:12 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2340517311-5-387 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE DAVID JOSUE ECHEGARAY NAVA  ABOGADO ANDRÉS PATRICIO MOLINA SÁNCH

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