ECHEGARAY/FONTECILLA
Rol
O-426-2023
Fecha
11 de octubre de 2024
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Conforme a las consideraciones que constan en el registro de audio, y visto lo dispuesto en las normas legales pertinentes, se resuelve: I. Que, se rechaza la demanda interpuesta por David Josué Echegaray Nava, en contra de MACROSERVICE, GESTIÓN Y SERVICIOS ESPECIALIZADOS PARA EMPRESAS S.P.A. y Gonzalo Andrés Fontecilla Valdés. II. Que, se ordena el pago del feriado legal y proporcional por 42,53 días de acuerdo a una base de cálculo de 684.008 pesos, según consta en el
Fundamentos
considerando decimoprimero de esta sentencia. III. Que, se condena en costas al demandante al pago de la suma de 300.000 pesos a la persona natural y 200 mil pesos a la persona jurídica. En virtud de lo dispuesto en el artículo 457 del Código del Trabajo se entiende que las partes quedan personalmente notificadas de la presente sentencia en este acto, comenzando entonces a correr los plazos legales respectivos. Vamos a dar constancia además que el demandante, por no mantener RUT chileno informado, no puede consultársele el certificado de deuda de pensión de alimentos en el Registro Civil. Remítase copia de los audios a los abogados litigantes. DICTÓ AMÉRICA ANTONIA ROJAS ROJAS, Juez Titular del Juzgado de Letras de Colina. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Juzgado de Letras de Colina, diez de octubre de dos mil veinticuatro.- Registro de audio
Fallo
se resuelve: I. Que, se rechaza la demanda interpuesta por David Josué Echegaray Nava, en contra de MACROSERVICE, GESTIÓN Y SERVICIOS ESPECIALIZADOS PARA EMPRESAS S.P.A. y Gonzalo Andrés Fontecilla Valdés. II. Que, se ordena el pago del feriado legal y proporcional por 42,53 días de acuerdo a una base de cálculo de 684.008 pesos, según consta en el considerando decimoprimero de esta sentencia. III. Que, se condena en costas al demandante al pago de la suma de 300.000 pesos a la persona natural y 200 mil pesos a la persona jurídica. En virtud de lo dispuesto en el artículo 457 del Código del Trabajo se entiende que las partes quedan personalmente notificadas de la presente sentencia en este acto, comenzando entonces a correr los plazos legales respectivos. Vamos a dar constancia además que el demandante, por no mantener RUT chileno informado, no puede consultársele el certificado de deuda de pensión de alimentos en el Registro Civil. Remítase copia de los audios a los abogados litigantes. DICTÓ AMÉRICA ANTONIA ROJAS ROJAS, Juez Titular del Juzgado de Letras de Colina. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Juzgado de Letras de Colina, diez de octubre de dos mil veinticuatro.- Registro de audio
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 10/10/2024 RUC 23-4-0517311-5 RIT O-426-2023 MAGISTRADO AMÉRICA ANTONIA ROJAS ROJAS ADMINISTRATIVO DE ACTAS CARLOS VALENZUELA VÁSQUEZ HORA DE INICIO 09:32 HORAS HORA DE TERMINO 14:12 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2340517311-5-387 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE DAVID JOSUE ECHEGARAY NAVA ABOGADO ANDRÉS PATRICIO MOLINA SÁNCH
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